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Ministerio de Asuntos Internos y
Externos del Enriquecimiento Personal

Caso Imarol

PP

Condena de Olivas y Vicente Cotino por una factura falsa deducida como gasto fiscal

Estado judicial
Resultados mixtos
Coste registrado
150.000 €
Implicados
3
Firmeza
Sin determinar

Descripción del caso

José Luis Olivas, expresidente de la Generalitat Valenciana y de Bancaja, y el empresario Vicente Cotino fueron condenados por falsedad en documento mercantil y delito contra la Hacienda Pública en relación con una factura de Imarol a Sedesa Inversiones por 500.000 euros más 80.000 euros de IVA. La factura aparentaba retribuir servicios empresariales que no se habían prestado y se dedujo como gasto en el Impuesto de Sociedades de 2008 del Grupo Fiscal Asedes Capital. El perjuicio tributario recogido por la información judicial fue de 150.000 euros.

La sentencia 7/2017 del Juzgado de lo Penal nº 6 de Valencia es del 12 de enero de 2017; se notificó y difundió el día 13. Impuso a cada acusado un año y medio de prisión y una multa de 151.800 euros. Mercedes Álvarez, esposa de Olivas y socia de Imarol, fue absuelta al no acreditarse su participación en la factura irregular. La Audiencia Provincial confirmó las condenas el 24 de marzo de 2017. La sentencia de Erial de 2024 cita expresamente la condena de Imarol como firme, sin que esta revisión haya obtenido las resoluciones separadas de 2017 ni documentación de ejecución.

Imarol y Erial son procesos distintos: en Erial, Olivas fue absuelto en 2024 al no acreditarse que ese pago fuera una comisión por favorecer la adjudicación de parques eólicos. Esa absolución no revoca la condena fiscal y documental previa. La revisión hasta el 17 de octubre de 2026 mantiene pendientes la ejecución de las penas y la recuperación efectiva del perjuicio.

Desarrollo y fuentes

La factura de 580.000 euros, IVA incluido, y el perjuicio fiscal de 150.000 euros son magnitudes distintas. El coste recoge únicamente este último importe, que la información sobre la sentencia identifica también como indemnización solidaria a la AEAT. No se multiplica por el número de condenados ni se suman las multas de 151.800 euros de cada uno. No se ha comprobado la cantidad efectivamente cobrada por Hacienda.

La sentencia oficial de Erial, ECLI:ES:APV:2024:1209 reproduce los antecedentes de Imarol y cita expresamente su firmeza (páginas 15–16 y 83). Su valoración del pago y la insuficiencia de prueba de cohecho aparecen en las páginas 83–86. La nota nominal del CGPJ identifica a Olivas entre los absueltos de ese otro proceso. No se deducen identidades de los seudónimos del PDF. La absolución por cohecho en Erial no elimina la condena fiscal anterior ni autoriza a sumar otra vez los mismos pagos como un daño adicional.

Las fuentes periodísticas de febrero de 2017 contienen una discrepancia: una versión de Europa Press hablaba de recurso ante el Supremo, mientras que el cuerpo actual de Valencia Plaza lo identifica como apelación ante la Audiencia. Los antecedentes judiciales de 2024 acreditan esta última vía y su resolución el 24 de marzo. No se incorpora una casación no comprobada.

La fecha de creación informática del PDF oficial es de marzo de 2026 y no altera la fecha del acto judicial, 15 de octubre de 2024. El documento publicado en CENDOJ tiene 181 páginas; su formato es distinto de la versión de 364 páginas mencionada por la nota de prensa y del extracto de 75 páginas difundido en otro alojamiento. No se afirma una lectura integral de esos documentos. Faltan las resoluciones separadas de 2017 y actuaciones de ejecución: no se afirma ingreso en prisión, suspensión, cumplimiento ni pago efectivo de multa o indemnización. Por esas lagunas, la ficha permanece incompleta.

Documentos relevantes

  • Sentencia 560/2024 de Erial: antecedentes de Imarol, páginas 15–16 y 83–86

    2024 · PDF · 181 páginas

    Ver

Cronología

  1. Primer pago a Imarol

    La sentencia de Erial sitúa en esta fecha el primer pago de 290.000 euros y el segundo, por igual importe, el 15 de septiembre de 2008. Los vencimientos de los pagarés eran 31 de julio y 15 de septiembre; vencimiento y pago no son fechas equivalentes. El total era 500.000 euros más 80.000 de IVA.

  2. Se informa de las diligencias y declaraciones como imputados

    Europa Press, citando al TSJCV, informa de que Olivas, su esposa y Vicente Cotino ya habían declarado como imputados ante Instrucción nº 14. La causa nació de una querella de la Fiscalía tras información de la Agencia Tributaria. La fecha es de publicación, no de una nueva imputación dictada ese día.

  3. Condenas de Olivas y Cotino; absolución de Mercedes Álvarez

    Sentencia 7/2017 del Juzgado de lo Penal nº 6: un año y medio de prisión y multa de 151.800 euros para cada condenado. La información publicada al día siguiente recoge además una indemnización conjunta y solidaria de 150.000 euros a la AEAT y la absolución de la esposa de Olivas.

  4. Confirmación de las condenas en apelación

    La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia confirmó la sentencia en el rollo de apelación 432/2017, según los antecedentes judiciales reproducidos en Erial. La información de EFE del 4 de abril explica que se mantuvo la pena aunque se corrigió la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas.

  5. Erial cita la condena firme de Imarol y absuelve a Olivas del cohecho allí juzgado

    La sentencia 560/2024 reconoce la firmeza de la condena fiscal y documental de 2017. En el proceso distinto de Erial, no considera probado que los 580.000 euros retribuyeran una intervención en la adjudicación de parques eólicos y absuelve a Olivas. No se presenta la sentencia de Erial como firme en esa fecha.

  6. Fallecimiento de José Luis Olivas

    ElDiario.es informa, con confirmación de la Generalitat, de su fallecimiento a los 73 años. Este hecho no permite deducir cómo se habían ejecutado la pena, la multa o la indemnización del caso Imarol.

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