Alhambra/Audioguías
PSOEAbsolución penal de los cuatro acusados confirmada por el Supremo según la prensa de 2026; responsabilidad contable distinta por audioguías y tiendas.
- Estado judicial
- Absuelto
- Coste registrado
- 5,4 millones €
- Implicados
- 5
- Firmeza
- Sin determinar
Descripción del caso
El procedimiento penal examinó la adjudicación y gestión del servicio de audioguías del Patronato de la Alhambra y Generalife a GTP Museum Solutions, posteriormente Stendhal Museum Solutions. La Audiencia Provincial de Granada absolvió a los cuatro acusados en su sentencia 86/2023, de 27 de febrero, notificada el 6 de marzo. Según las crónicas de Europa Press y El Independiente de Granada publicadas en septiembre de 2026, el Tribunal Supremo rechazó el recurso de la Junta de Andalucía y confirmó esa absolución. No se ha podido contrastar el original del Supremo ni su número; la fecha de 10 de septiembre procede de la crónica periodística.
La jurisdicción contable siguió un procedimiento distinto, referido tanto al contrato de audioguías como al de tiendas. La sentencia 1/2023 del Tribunal de Cuentas, de 13 de enero, declaró a María del Mar Villafranca responsable contable directa de un alcance de 404.265,19 euros, más intereses, y absolvió a su sucesor, Reynaldo Fernández Manzano. La Sala de Justicia confirmó íntegramente ese pronunciamiento el 21 de mayo de 2025, al desestimar los recursos de Villafranca y de la Junta. Del principal, 129.018,08 euros corresponden al reconocimiento de deuda relacionado con audioguías y 275.247,11 euros a deducciones del canon de tiendas. No son dos daños que deban añadirse al total.
La sentencia contable de apelación contemplaba la posibilidad de casación: no se ha acreditado su firmeza, un eventual recurso posterior ni el resultado de su ejecución a 17 de octubre de 2026. La confirmación de la absolución penal no permite dar por anulada la responsabilidad contable. Tampoco se traslada el desenlace de audioguías a otras investigaciones sobre contratos del Patronato.
Desarrollo y fuentes
El contrato de audioguías fue adjudicado el 3 de septiembre de 2007 y formalizado el 4 de octubre, según los hechos probados de la sentencia contable 1/2023. El contrato contemplaba inicialmente un canon fijo mínimo de 77.000 euros y otro variable del 47 % de la facturación bruta; estas condiciones y sus modificaciones fueron objeto de controversia, pero no constituyen por sí mismas un daño penal probado.
La crónica de EFE de la notificación absolutoria distingue a los cuatro acusados y explica los informes favorables en los que se apoyaron los responsables del Patronato. Las solicitudes de prisión y de indemnización de las acusaciones fueron pretensiones procesales, no condenas. La información de Europa Press de septiembre de 2026 comunica la confirmación de esa absolución por el Supremo. Su original permanece sin contrastar; no se asigna un número de sentencia ni se extiende este desenlace a otras causas sobre contratación del monumento.
La sentencia contable de apelación 3/2025 mantiene la responsabilidad directa de Villafranca por 404.265,19 euros más intereses, de los que 129.018,08 euros corresponden a audioguías y 275.247,11 euros a tiendas. Fernández Manzano fue absuelto en este procedimiento distinto. El pronunciamiento penal no permite deducir por sí solo la extinción de la responsabilidad contable, y queda sin acreditar la casación o ejecución posterior de esta última.
Documentos relevantes
Cronología
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Adjudicación del servicio de audioguías
El Patronato adjudica a GTP Museum Solutions el contrato 2007/1. Los hechos probados de la sentencia contable diferencian esta adjudicación de la formalización posterior.
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Formalización del contrato
Se formaliza el contrato de explotación del servicio de audioguías, según los hechos probados de la sentencia del Tribunal de Cuentas.
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Sentencia de responsabilidad contable
El Tribunal de Cuentas fija un alcance de 404.265,19 euros por audioguías y tiendas, declara responsable directa a Villafranca y absuelve a Fernández Manzano. No es una condena penal.
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Absolución penal de los cuatro acusados
La Sección Segunda dicta la sentencia 86/2023, cuya fecha y órgano constan también en la sentencia contable de apelación. La notificación pública se produjo en marzo.
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Se conoce la absolución penal
EFE informa de la notificación de la absolución de los cuatro acusados. La sentencia consideró que no se acreditaron las irregularidades penales y valoró los informes jurídicos y de Intervención favorables. En ese momento cabía casación.
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La Sala de Justicia confirma la sentencia contable
La sentencia 3/2025 desestima los recursos de Villafranca y de la Junta y confirma íntegramente la sentencia 1/2023. Prevé casación en los términos legales; no se acredita aquí su tramitación posterior.
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Se conoce la confirmación de la absolución por el Supremo
Europa Press y El Independiente de Granada informan del rechazo del recurso de casación de la Junta y la confirmación de la absolución de los cuatro acusados. El segundo medio sitúa la sentencia el 10 de septiembre; falta contrastar su original y número. No se confunde esta noticia con el resultado del proceso contable.
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