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Ministerio de Asuntos Internos y
Externos del Enriquecimiento Personal

Caso Guateque

PP
Iniciado en abril de 2007 Madrid

Investigación sobre supuestas comisiones por licencias municipales de Madrid, terminada con absolución firme de treinta acusados por nulidad probatoria.

Estado judicial
Resultados mixtos
Coste registrado
Sin determinar
Implicados
7
Firmeza
Sin determinar

Descripción del caso

El caso Guateque investigó supuestas comisiones a funcionarios del Ayuntamiento de Madrid para acelerar licencias municipales durante la alcaldía de Alberto Ruiz-Gallardón (PP). La causa penal terminó con la absolución de treinta acusados por nulidad de la prueba. La Audiencia Provincial de Madrid dictó la sentencia 408/2017 el 19 de junio de 2017 y el Tribunal Supremo la confirmó mediante la sentencia 311/2018, de 27 de junio. El Consejo de Estado documenta su firmeza y notificación el 28 de junio de 2018. No hubo condenas en ese procedimiento ni una sentencia que declarara probada la red de sobornos investigada.

La sentencia del Supremo sitúa la apertura judicial en el 2 de abril de 2007, después de una grabación preparada el 6 de marzo con medios entregados por agentes de la Guardia Civil a un particular. El tribunal consideró que este actuó como instrumento policial para obtener una declaración incriminatoria eludiendo las garantías procesales. La grabación original no se incorporó al juzgado y se ocultó cómo se había obtenido. La ilicitud afectó a las pruebas derivadas. La decisión no establece que toda grabación entre particulares necesite autorización judicial: atiende a la intervención policial y a las circunstancias de este caso.

La operación policial se hizo pública con dieciséis detenciones el 14 de noviembre de 2007. La Fiscalía acusó posteriormente a treinta y cuatro personas y pidió penas que sumaban alrededor de 250 años. Esas peticiones eran acusaciones, no condenas. El fallo absolutorio comprende treinta personas; no se ha comprobado aquí la situación individual de las cuatro restantes que aparecían en las informaciones iniciales sobre el juicio. La condena en costas de la casación recayó en el Ayuntamiento de Madrid, no en la Fiscalía.

El asunto de Luis Armada tuvo un desenlace distinto: en abril de 2012 se informó de un sobreseimiento libre y parcial por prescripción del delito de negociaciones prohibidas relacionado con obras en su vivienda. No debe confundirse con la absolución general de 2017.

Después del cierre penal se presentaron reclamaciones por prisión preventiva y dilaciones. En su dictamen 732/2023, de 8 de noviembre, el Consejo de Estado propuso estimarlas parcialmente. No se ha verificado la resolución administrativa definitiva o el pago de esas compensaciones, ni novedades procesales sustantivas posteriores hasta el 15 de octubre de 2026. Estas reclamaciones no reabren la acusación penal ni acreditan un importe de corrupción probado.

Desarrollo y fuentes

La investigación de presuntas comisiones municipales y su resultado judicial son planos distintos. Las peticiones de prisión y las anotaciones utilizadas durante la instrucción no permiten describir a los investigados como culpables después de una absolución firme. Tampoco basta que los hechos investigados se produjeran bajo un gobierno municipal del PP para atribuir al partido una condena o participación penal que no consta en estas resoluciones.

La sentencia del Supremo permite seguir el origen procesal: el 6 de marzo de 2007 se preparó la grabación; el 9 de marzo se documentó la denuncia sin explicar que los medios técnicos procedían de la Guardia Civil; y el 2 de abril se incoaron diligencias y se adoptaron medidas intrusivas. La grabación original no fue entregada al juzgado. El tribunal rechazó que fuera una conversación privada espontánea y apreció que el particular había actuado por encargo de los agentes para conseguir una declaración incriminatoria.

La nulidad no se basó únicamente en la falta de una autorización judicial considerada de forma aislada. El Supremo examinó la intervención de los agentes, la ocultación del origen de la grabación, las garantías frente a la autoincriminación y la conexión de esa fuente con las diligencias posteriores. Por ello confirmó las absoluciones de la sentencia 408/2017. El fallo de casación de 27 de junio de 2018 desestimó ambas impugnaciones, impuso las costas al Ayuntamiento y señaló que no cabía recurso. No hubo condena en costas a la Fiscalía.

Luis Armada quedó fuera por un motivo diferente. La noticia reproducida por INAP el 9 de abril de 2012 explica que el instructor apreció prescripción en la imputación de negociaciones prohibidas relacionada con una licencia para su vivienda. La cronología utiliza la fecha conocida de esa publicación sin inventar el día del auto. No se describe el archivo como una absolución del juicio de 2017.

Las empresas también deben distinguirse. Santiago Castillo Morales estaba relacionado con AC 93 y no era funcionario municipal. Carmelo García Sánchez había dejado la función pública. Agustino Proyectos e Instalaciones era otra sociedad, vinculada a Eduardo Agustino Carrasco. La fuente de 2014 describe el contenido de la acusación, no un pronunciamiento que probara los sobornos.

El dictamen del Consejo de Estado de noviembre de 2023 recoge reclamaciones posteriores y propone compensaciones por dilaciones y prisión preventiva. No es una sentencia penal ni acredita por sí mismo pagos efectivamente realizados. La ficha no agrega esas cantidades, las comisiones denunciadas y los costes procesales como si fueran un perjuicio económico único. Tampoco publica cero euros como daño probado: falta una cuantificación consolidada y verificable.

Fuentes: sentencia del Supremo 311/2018; dictamen del Consejo de Estado 732/2023; archivo parcial de Armada; información sobre el juicio; acusación fiscal publicada en 2014; absoluciones de 2017; resolución del recurso en 2018.

Documentos relevantes

  • Tribunal Supremo: sentencia 311/2018, recurso 1801/2017

    2018 · PDF · 11 páginas

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Cronología

  1. Grabación que originó la investigación

    Según los hechos recogidos por el Supremo, agentes de la Guardia Civil entregaron a un particular una grabadora para registrar una conversación sobre una supuesta petición de dinero. La nulidad de esta actuación fue decisiva para la absolución.

  2. Apertura de las diligencias judiciales

    El Juzgado de Instrucción nº 32 abrió las diligencias previas 939/2007 y acordó medidas de investigación basadas en la conversación transcrita y la declaración del denunciante. No es la fecha de la operación policial de noviembre.

  3. Dieciséis detenciones en la operación Guateque

    Las informaciones sobre el juicio sitúan en este día las detenciones iniciales por supuestas comisiones para agilizar licencias. Las imputaciones posteriores no equivalen a condenas.

  4. Se conoce el archivo parcial respecto de Luis Armada

    INAP reproduce una noticia de Europa Press sobre el sobreseimiento libre y parcial por prescripción de negociaciones prohibidas. Es la fecha de publicación en INAP; el artículo no precisa el día del auto.

  5. Se conoce la acusación fiscal contra treinta y cuatro personas

    Telemadrid informa de la petición de apertura de juicio y de penas que sumaban más de 250 años por distintos delitos, según cada acusado. La fecha es de publicación, no del escrito fiscal.

  6. Inicio del juicio oral

    La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid inicia el juicio anunciado para treinta y cuatro acusados. El posterior fallo absolvió a treinta; no se atribuye sin prueba una causa concreta a esa diferencia.

  7. Sentencia absolutoria por nulidad de la prueba

    La sentencia 408/2017 absuelve a treinta acusados de los delitos por los que fueron juzgados. La ilicitud de la grabación inicial y su conexión con el resto de la investigación impidieron valorar las pruebas derivadas.

  8. El Supremo confirma las absoluciones

    La sentencia 311/2018 desestima los recursos de la Fiscalía y del Ayuntamiento, condenando solo a este último en costas. El fallo indica que no cabe recurso.

  9. Notificación y firmeza documentadas

    El dictamen del Consejo de Estado 732/2023 identifica esta fecha como la de notificación y firmeza de la sentencia del Supremo.

  10. Dictamen sobre responsabilidad patrimonial

    El Consejo de Estado propone indemnizaciones por dilaciones y, para un reclamante, por prisión preventiva. Se trata de un dictamen consultivo; no se acredita aquí su pago ni la resolución administrativa final.

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