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Ministerio de Asuntos Internos y
Externos del Enriquecimiento Personal

Caso Funeraria Madrid

PP
Iniciado en diciembre de 1992 Madrid, Comunidad de Madrid

Privatización parcial de la funeraria madrileña: condenas de Huete y Rodrigo en 2009 y absolución de los demás acusados

Estado judicial
Resultados mixtos
Coste registrado
63,8 millones €
Implicados
6
Firmeza
Sin determinar

Descripción del caso

Procedimiento por la privatización parcial de la funeraria municipal de Madrid, cuyo 49% se adjudicó a Funespaña en diciembre de 1992 por un precio nominal de 100 pesetas. La operación incluía otras obligaciones y una posterior condonación de deuda municipal: ese precio no representa por sí solo el importe invertido ni el daño económico del caso.

La sentencia del Tribunal Supremo 1026/2009, de 16 de octubre, mantuvo la condena del ex primer teniente de alcalde Luis María Huete por prevaricación a dos años y un día de suspensión de cargo público. También condenó al exasesor municipal y expresidente de Funespaña José Ignacio Rodrigo Fernández como cómplice de prevaricación y autor de tráfico de influencias, con tres multas que suman 3.716.268,19 euros. En ambos casos se apreció la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. Otros acusados fueron absueltos; no hubo condena por malversación.

En marzo de 2011 se informó del rechazo de la solicitud de Rodrigo de revisar su condena. No se han verificado novedades procesales del procedimiento de 1992 en 2025 o 2026 ni la ejecución de las penas. Quedan pendientes el auto íntegro de revisión y la comprobación completa de las actuaciones contables y contencioso-administrativas relacionadas. La gestión íntegramente municipal se recuperó en septiembre de 2016 por extinción de la sociedad mixta y reversión de activos.

Desarrollo y fuentes

La controversia penal se centró en cómo se ejecutó la entrada del socio privado en la empresa funeraria y cómo se trató su deuda con el Ayuntamiento. El Supremo distinguió la adjudicación y sus condiciones de las decisiones posteriores que determinaron el precio efectivo. No convirtió toda irregularidad de la operación en un delito de malversación: rechazó esa calificación porque no concurrían los elementos de la apropiación que exigía la legislación aplicable.

El fallo de casación mantuvo para Luis María Huete la pena de suspensión de cargo público durante dos años y un día, denominación distinta de la inhabilitación que emplean algunas crónicas. Para José Ignacio Rodrigo estableció una multa de 601,01 euros por complicidad en prevaricación y otras dos de 601,01 y 3.715.066,17 euros por tráfico de influencias. Son penas pecuniarias, separadas de las costas procesales. La sentencia recoge arrestos sustitutorios en caso de impago, pero no se ha verificado que se ejecutaran. Las absoluciones de los demás acusados se mantuvieron; la prescripción solo explica determinados pronunciamientos, no la totalidad de la absolución de cada persona.

Las 100 pesetas fueron un precio nominal por las acciones. La oferta también contemplaba una aportación de 200 millones de pesetas para ampliar capital. Los dividendos y el canon de gestión percibidos por el socio privado durante los años siguientes no constituyen automáticamente una cuantificación judicial del perjuicio. La sentencia aborda además reintegros de deuda relacionados con el Tribunal de Cuentas y rechaza la indemnización adicional solicitada por una acusación popular. Por esas diferencias no se asigna una cifra única al coste del caso.

La recuperación del servicio municipal en 2016 fue una actuación administrativa posterior: la fuente municipal describe la extinción y liquidación de la empresa mixta y el traspaso de activos a la nueva empresa pública. No debe presentarse como una compra de acciones realizada en 2017 o como una nueva condena penal.

La última actuación penal posterior a la casación que se ha contrastado mediante una noticia es el rechazo de la revisión solicitada por Rodrigo, conocido en marzo de 2011. Falta comprobar el auto íntegro y la ejecución de las penas, así como completar el examen de los procedimientos contable y contencioso-administrativo relacionados. Las búsquedas hasta el 15 de octubre de 2026 no han permitido verificar nuevas resoluciones de 2025 o 2026 de este procedimiento. La información sobre un arrendamiento de la Comunidad de Madrid publicada en 2023 trata de otro negocio y no acredita una nueva irregularidad o condena en el caso de la funeraria.

Documentos relevantes

  • Tribunal Supremo: sentencia de casación y segunda sentencia 1026/2009

    2009 · PDF · 54 páginas

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Cronología

  1. Adjudicación del 49% de la funeraria a Funespaña

    El Pleno municipal aprobó la adjudicación a Funespaña. El precio nominal de 100 pesetas debe distinguirse de las obligaciones de aportación de capital y de la controversia sobre el patrimonio neto y la deuda de la empresa.

  2. Acuerdo municipal de compensación de deuda

    El Pleno aprobó la denominada compensación de la deuda de la funeraria con el Ayuntamiento, que el Supremo calificó como condonación. Su tratamiento y la omisión de las advertencias técnicas fundamentaron el reproche penal a Huete.

  3. Querella del Ministerio Fiscal

    Los hechos probados recogidos por el Supremo sitúan la querella fiscal el 17 de septiembre de 1999 y su admisión a trámite el día 22. El procedimiento se tramitó inicialmente ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

  4. Comienza el juicio oral

    La vista oral ante la Audiencia Provincial de Madrid comenzó el 7 de mayo de 2007 y concluyó el 8 de enero de 2008, según los antecedentes recogidos en la sentencia del Supremo.

  5. Sentencia de la Audiencia Provincial

    La Sección Cuarta condenó a Huete por prevaricación y absolvió a los demás acusados. La fecha de la resolución consta en la cabecera y los antecedentes del Supremo; la noticia de Europa Press sobre el fallo se publicó el 2 de junio.

  6. Alta relevancia

    El Supremo mantiene la condena de Huete y condena a Rodrigo

    La STS 1026/2009 desestimó el recurso de Huete y estimó parcialmente los recursos de las acusaciones para condenar a Rodrigo por complicidad en prevaricación y tráfico de influencias. No extendió esas condenas a los restantes acusados ni apreció malversación.

  7. Se conoce el rechazo de la solicitud de revisión de Rodrigo

    Iustel informa de que el Supremo rechazó revisar la condena al no considerar que la documentación presentada aportara una prueba nueva y evidente de inocencia. La fecha corresponde a esta publicación; no se ha comprobado el día del auto.

  8. Recuperación de la gestión íntegramente municipal

    La nueva empresa municipal comenzó a operar tras la extinción de la sociedad mixta y la reversión de sus activos. El balance municipal de septiembre de 2017 confirma que el cambio a la gestión pública se produjo el 16 de septiembre de 2016.

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