Caso EMVS - PP
Descripción del caso
El Caso EMVS se refiere a la venta de 1.860 viviendas de protección pública —junto con 1.797 plazas de garaje, 1.569 trasteros y 89 inmuebles no vinculados, 5.315 inmuebles en total— de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo (EMVS) del Ayuntamiento de Madrid a sociedades del fondo Blackstone (Fidere Gestión y Fidere Vivienda), acordada bajo el mandato de la alcaldesa Ana Botella (PP). El anuncio público de la enajenación se publicó el 3 de mayo de 2013 (ofertando 1.862 viviendas como un todo unitario) y la escritura pública de compraventa se formalizó el 31 de octubre de 2013 por 128,5 millones de euros. La Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid cifró el valor máximo de venta de las 18 promociones como viviendas protegidas en 151.211.518 euros y su valor neto contable en 159.375.025 euros. La EMVS abonó además 2.392.775 euros a la UTE Itaca Desarrollos Urbanos-Promociones y Desarrollos Creaziona (dos facturas de 1.196.387,50 euros, de 10-12-2013 y 31-01-2014), sin que el Tribunal de Cuentas considerara acreditada su intervención, ya que Blackstone trató directamente con la EMVS.
El eje de la ficha es la vía contable. La sentencia 11/2018, de 27 de diciembre, del Departamento Primero de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas estimó parcialmente la demanda de la EMVS: cifró los perjuicios ocasionados en los fondos públicos en 25.752.103,63 euros; declaró responsable contable directo por la totalidad a Fermín Oslé Uranga y, solidariamente con él, a Ana Botella y a seis concejales de su equipo (María Concepción Dancausa Treviño, José Enrique Núñez Guijarro, Diego Sanjuanbenito Bonal, María de la Paz González García, María Dolores Navarro Ruiz y Pedro María Corral Corral) hasta 22.711.518 euros, respondiendo Oslé y no los restantes de los 3.040.585,63 euros que completaban el alcance. La sentencia 13/2019, de 17 de julio de 2019, de la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas estimó la falta de legitimación pasiva de los miembros de la Junta de Gobierno, estimó los recursos de los demandados y revocó la 11/2018, desestimando íntegramente la demanda por inexistencia de un perjuicio real, efectivo y evaluable, sin imposición de costas. Las cifras de 22.711.518 y 25.752.103,63 euros son, por tanto, el alcance histórico fijado en una sentencia posteriormente revocada: no constituyen un daño judicial actual ni una responsabilidad exigible. La sentencia 13/2019 incorporó como prueba el auto de archivo penal de 23 de enero de 2019 del Juzgado de Instrucción nº 38 (revocado después por el auto 409/2019 de la Audiencia Provincial, de 27 de mayo de 2019). El Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo) inadmitió en 2020, por falta de legitimación, la queja de la concejala socialista Mercedes González contra el auto del Tribunal de Cuentas de 11-12-2019; fue una inadmisión, sin pronunciamiento de fondo, y no consta documento de firmeza formal de la absolución contable.
La vía penal se siguió por separado contra Fermín Oslé Uranga y el apoderado de Fidere Alfonso Benavides Grases (instrucción del Juzgado de Instrucción nº 38 y recursos ante la Sección 30 de la Audiencia Provincial de Madrid). La Audiencia Provincial de Madrid dictó sentencia absolutoria fechada el 28 de enero de 2022 y conocida el 8 de febrero de 2022; no consta su firmeza formal ni si fue recurrida. Ana Botella y los concejales no fueron acusados en esta vía. Se detalla en la ficha "Caso EMVS II" (/casos/pp/emvs_ii/).
En paralelo, varios centenares de inquilinos litigaron su derecho de retracto arrendaticio frente a Fidere. El Tribunal Supremo lo reconoció para cuatro inquilinos en la STS 1597/2024, de 28 de noviembre (ECLI:ES:TS:2024:5831), al no acreditarse que la venta comprendiera todas las unidades del edificio (no se transmitieron 44 plazas de garaje), y lo denegó para un grupo de unas 40 familias en la STS 592/2025, de 21 de abril (ECLI:ES:TS:2025:1711), al tratarse de una venta en bloque de todas las unidades de las que la EMVS era titular en cada edificio. Ambos fallos aplican el artículo 25.7 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y responden a supuestos fácticos distintos. Los litigios civiles documentados llegan hasta 2025; no consta resultado posterior, lo que no acredita ni su cierre ni su continuidad.
En 2026 Blackstone acordó la venta de Fidere a Brookfield. Fidere comunicó a BME Growth un hecho relevante en el que confirmaba haber suscrito un contrato de compraventa de participaciones para transmitir el 100% del capital de sus filiales, con una valoración de 1.050 millones de euros y una deuda de unos 425 millones a deducir en la fecha de consumación. Quedaban ajustes pendientes y no consta la fecha de cierre efectivo ni que la operación se haya consumado, por lo que no puede afirmarse sin más que la cartera haya pasado ya a Brookfield.
Límites: no consta la firmeza formal de la sentencia penal de 2022; las cifras del Tribunal de Cuentas proceden de una sentencia revocada y no deben presentarse como daño actual; el perjuicio varía según la fuente (22,7 millones de la partida de las 18 promociones, 25,75 millones de alcance total, hasta unos 31 millones según la Cámara de Cuentas y 30.655.889 euros de "rentabilidad negativa" en el informe de gestión de la EMVS de 2014) y no deben sumarse; no se ha localizado el informe de la comisión de investigación municipal; y la operación de 2026 no tiene consumación confirmada. Las tres vías (contable, penal y civil) deben leerse por separado.
Resumen
Implicados
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