de los Espías
PPInvestigación sobre supuestas vigilancias internas en el PP madrileño: seis acusados absueltos en marzo de 2019; el Supremo desestimó en 2021 la casación limitada a las costas
- Estado judicial
- Absuelto
- Coste registrado
- Sin determinar
- Implicados
- 11
- Firmeza
- Sin determinar
Descripción del caso
El caso de los Espías, también denominado Gestapillo en la prensa, investigó si personal de Seguridad de la Comunidad de Madrid había empleado medios públicos para vigilar a cargos del PP en 2008. El escrito de acusación de la Comunidad de Madrid atribuyó a los encausados vigilancias entre marzo y mayo de ese año. Las crónicas mencionan como supuestos afectados a Alfredo Prada y Manuel Cobo. Los seis acusados resultaron absueltos.
La instrucción del Juzgado nº 5 de Madrid tuvo tres archivos y tres reaperturas. Noticias Jurídicas sitúa el primer sobreseimiento provisional el 15 de julio de 2010 y publicó el segundo el 15 de febrero de 2012, sin precisar la fecha del auto. El escrito de acusación de 28 de junio de 2016 cita reaperturas de 22 de marzo de 2011, 16 de mayo de 2012 y 1 de junio de 2015; el Supremo confirma posteriormente la existencia de tres revocaciones de archivo. La noticia de noviembre de 2014 anunciaba una futura apertura de juicio oral, no acredita que ya se hubiera abierto. La Comunidad solicitó multas y suspensión de empleo o cargo en su escrito de 2016, que no es una resolución judicial.
El jurado emitió el 21 de febrero de 2019 un veredicto de no culpabilidad para los seis acusados, según las crónicas: cinco votos contra cuatro para Sergio Gamón y Miguel Castaño y unanimidad para los cuatro subordinados. La sentencia 17/2019, dictada el 4 de marzo por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid, los absolvió y declaró las costas de oficio. La STS 568/2021 reproduce los hechos probados y el fallo: no quedaron acreditados los seguimientos imputados, la apropiación de medios ni remuneraciones adicionales; tampoco un perjuicio económico para la Comunidad derivado de esas funciones.
La controversia posterior documentada se limitó a las costas. La sentencia 141/2019 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 10 de julio, confirmó la resolución. El Supremo desestimó la casación el 30 de junio de 2021: la absolución no demostraba por sí sola temeridad o mala fe de las acusaciones, a las que no impuso las costas. Impuso las de la casación al recurrente e indicó que contra su sentencia no cabía recurso. No se atribuyen los nombres anonimizados de esta resolución a personas concretas por deducción.
Las declaraciones personales del juicio deben distinguirse del resultado judicial. Oreja y Coronado atribuyeron a Gamón órdenes de seguimiento y aludieron al interés de Ignacio González, pero negaron haber usado medios técnicos de la Comunidad o cobrado cantidades adicionales, según elDiario.es. Granados y González negaron las imputaciones que les afectaban. Barrado acusó como testigo a Moix y Olivera de desviar la investigación; Moix lo negó. Ninguna de esas acusaciones personales se presenta aquí como hecho probado. En abril de 2019 la prensa informó de una querella de José Luis Caro Vinagre contra Moix y policías. Europa Press y la SER comunicaron el 12 de septiembre de 2019 su inadmisión respecto de Moix por el Supremo, que consideró infundada la querella. No se ha recuperado el auto original para precisar su fecha, alcance respecto de los policías o recursos.
La revisión se cierra el 17 de octubre de 2026 con límites: no se ha recuperado por separado el acta del veredicto ni la sentencia de primera instancia, cuyos hechos probados y fallo se conocen por su reproducción en la sentencia original del Supremo, leída íntegramente. No se fija una fecha de firmeza autónoma de la absolución ni una fecha exacta de inicio de los hechos. Se omite coste: las multas solicitadas y las costas no son daño público; la sentencia reproducida descarta el perjuicio económico atribuido en esta causa.
Desarrollo y fuentes
Alcance documental y límites
Revisión correctiva con corte de 17 de octubre de 2026. Se leyó íntegramente el texto extraído de las seis páginas de la STS 568/2021 oficial, las siete del escrito de acusación de 2016 y la página del Decreto 33/2010. La sentencia del Supremo reproduce los hechos probados y el fallo de primera instancia y la decisión del TSJM; no sustituye al acta del jurado ni acredita una fecha autónoma de firmeza de la absolución. Su fallo resuelve la casación limitada a costas y declara que contra esa sentencia no cabe recurso.
Los nombres de los seis acusados proceden del escrito de acusación nominal; el decreto acredita Manuel Sergio Gamón Serrano. No se identifican los seudónimos de CENDOJ mediante deducción. La atribución periodística a Caro del recurso se conserva expresamente como tal. El escrito de acusación no es una sentencia: sus alegaciones sobre vigilancias, importes de multas y empleo de medios no son hechos probados. La sentencia reproducida descarta el perjuicio económico atribuido; se omite coste y no se convierten multas o costas en daño público.
Se releyeron los cuerpos de las noticias citadas sobre los archivos de 2010 y 2012, la continuación de 2014, la reapertura de 2015, la comparecencia parlamentaria de 2016, las declaraciones y el veredicto de 2019, el recurso sobre costas y la querella e inadmisión respecto de Moix. Las tres fechas de reapertura proceden del escrito de acusación; no se recuperaron sus autos originales. La comparecencia de Yolanda Laviana de abril de 2016 fue en la Asamblea, no en el juzgado. Se retiraron hitos cuyas fuentes no se pudieron revalidar, incluidas las conclusiones publicadas por OKdiario, inaccesible en esta revisión.
La querella posterior es un procedimiento distinto. Falta el auto original de inadmisión de 2019: la noticia no fija su fecha exacta ni permite afirmar el resultado respecto de Olivera o Barrado, ni su firmeza. No se mantienen como hechos probados las acusaciones personales formuladas en testimonios. No se hallaron novedades posteriores que alteren lo documentado, pero la búsqueda no certifica que no existan otras actuaciones. La revisión conserva estas lagunas y no se declara completa.
Documentos relevantes
- Ver
Decreto 33/2010, de 24 de junio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid: cese, a petición propia, de don Manuel Sergio Gamón Serrano como Director de Área de Seguridad (BOCM nº 150, de 25 de junio de 2010)
2010 · PDF · 1 páginas
- Ver
Escrito de calificaciones provisionales y acusación de la Comunidad de Madrid (Tribunal del Jurado 1/2015-C), fechado y firmado el 28 de junio de 2016
2016 · PDF · 7 páginas
- Ver
STS 568/2021: casación sobre costas; reproduce hechos probados y fallo de la absolución de 4 de marzo de 2019 (ECLI:ES:TS:2021:2732)
2021 · PDF · 6 páginas
Cronología
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Se informa de la dimisión del director de Seguridad Sergio Gamón
La prensa informó de la renuncia de Sergio Gamón como director de Seguridad de la Comunidad de Madrid, imputado en la causa, tras la publicación en El País de una entrevista de su exesposa, Yolanda Laviana, que lo vinculaba a los seguimientos. La fecha es la de la publicación y puede no coincidir con el día exacto de la dimisión; el cese se formalizó por decreto de 24 de junio de 2010.
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Cese de Manuel Sergio Gamón Serrano como Director de Área de Seguridad
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid acordó, a petición propia, el cese de don Manuel Sergio Gamón Serrano como Director de Área de Seguridad, con agradecimiento de los servicios prestados, según el Decreto 33/2010 publicado en el BOCM el 25 de junio de 2010. El decreto confirma su nombre completo y el cargo que desempeñaba al cesar.
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Primer auto de sobreseimiento provisional y archivo
La jueza instructora del Juzgado de Instrucción nº 5 de Madrid acordó el sobreseimiento provisional y archivo de las diligencias. El auto fue recurrido y revocado por la Audiencia Provincial de Madrid. La fecha del auto figura en la información de Noticias Jurídicas.
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Se informa de un segundo auto de sobreseimiento provisional
Noticias Jurídicas publicó el 15 de febrero de 2012 que el Juzgado de Instrucción nº 5 había acordado un nuevo sobreseimiento provisional y archivo del procedimiento abreviado 1891/2009, después de practicar nuevas diligencias ordenadas por la Audiencia Provincial; la resolución fue revocada posteriormente. La fecha es la de publicación de la noticia; no consta la fecha exacta del auto.
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Se anuncia que la instrucción continuará hacia el juicio con jurado
infoLibre informó sobre un auto de 22 de octubre que rechazaba el archivo solicitado por Oreja y Pinto y continuaba la tramitación con jurado. La noticia anunciaba la apertura futura del juicio oral; no acredita que ya se hubiera acordado. El escrito de junio de 2016 seguía solicitando esa apertura. La fecha del hito es la publicación.
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Auto de la Audiencia Provincial que reabre de nuevo la causa (citado por el escrito de acusación)
El escrito de acusación de la Comunidad de Madrid cita un auto de la Audiencia Provincial de Madrid de 1 de junio de 2015 que ordenó la reapertura de la causa, la tercera tras los de 22 de marzo de 2011 y 16 de mayo de 2012. La noticia de infoLibre sobre esa reapertura se publicó el 11 de junio de 2015. El texto original del auto no se ha localizado.
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Yolanda Laviana se acoge a su derecho a no declarar 'por miedo'
La exesposa de Sergio Gamón y exsecretaria de Esperanza Aguirre compareció ante la Comisión de Corrupción de la Asamblea de Madrid y se acogió a su derecho a no declarar alegando miedo, no ante un órgano judicial.
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La Comunidad de Madrid formula su escrito de acusación
El letrado de la Comunidad de Madrid fechó y firmó el escrito de calificaciones provisionales dirigido al Juzgado de Instrucción nº 5 (Tribunal del Jurado 1/2015-C), en el que, como acusación particular, solicitaba la apertura del juicio oral contra Sergio Gamón, Miguel Castaño, José Luis Caro, José Manuel Pinto, José Oreja y Antonio Coronado por un delito de malversación de uso de caudales públicos (art. 433 del Código Penal), pidiendo multas y suspensión de empleo o cargo. El escrito, fechado y firmado por el letrado el 28 de junio de 2016, atribuye los hechos a los acusados y cita los autos de reapertura; se trata de la tesis de la acusación, no de hechos declarados probados.
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Granados niega las órdenes ilegales en su declaración como testigo
RTVE informó de que Granados negó las reuniones y órdenes ilegales que le atribuían los acusados. Se recoge su versión como testigo, sin convertirla en un hecho probado.
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El excomisario Barrado declara y describe la supuesta 'operación boñiga'
Barrado declaró como testigo que había sufrido cortapisas y atribuyó a Moix y Olivera un desvío de la investigación, al que llamó operación boñiga. Moix negó esas acusaciones, según infoLibre. Son declaraciones contrapuestas, no hechos declarados probados por la sentencia.
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El jurado declara no culpables a los seis acusados
Las crónicas informaron del veredicto de no culpabilidad: cinco votos contra cuatro para Gamón y Castaño y unanimidad para los otros cuatro. El veredicto precedió a la sentencia absolutoria de 4 de marzo; no son el mismo acto.
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Sentencia absolutoria de la Audiencia Provincial
La sentencia 17/2019 de la Sección Quinta absolvió a los seis acusados y declaró las costas de oficio. Sus hechos probados y fallo están reproducidos en la STS 568/2021, original cotejado; no se ha recuperado separadamente la sentencia de la Audiencia.
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Se conoce el recurso de la defensa de Caro sobre las costas
COPE/Europa Press informó del recurso de la defensa de Caro, limitado a las costas, para que las asumieran la Comunidad de Madrid y el PSOE por temeridad y mala fe. La fecha es la publicación. La STS 568/2021 documenta la desestimación de la apelación y de la posterior casación sobre costas.
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Se conoce la denuncia de Caro Vinagre contra Moix y policías de la UDEF
infoLibre y Público informaron de una querella de Caro contra Moix y policías de la UDEF, mencionando a Olivera y Barrado. No se ha recuperado el escrito original. Es una actuación distinta del juicio por espionaje: en septiembre se publicó su inadmisión respecto de Moix, sin que las fuentes leídas permitan extender ese resultado a todos los policías o determinar recursos. La fecha del hito es la publicación.
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El TSJM confirma la sentencia y las costas de oficio
La sentencia 141/2019 desestimó la apelación. El recurso se refería al pronunciamiento sobre costas. La fecha, número y fallo constan en la STS 568/2021.
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Se publica la inadmisión de la querella contra Moix
Europa Press y la SER informaron de que el Supremo inadmitió por infundada la querella de Caro contra Moix. Es la fecha de difusión, no una fecha del auto original, que no se ha recuperado. No se extiende el resultado a los policías mencionados en las noticias de abril ni se presume firmeza.
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El Supremo desestima la casación sobre costas
La STS 568/2021 confirmó la resolución del TSJM y rechazó imponer las costas a las acusaciones: la absolución no basta para demostrar temeridad o mala fe. Impuso las costas de la casación al recurrente y señaló que contra esta sentencia no cabía recurso. No revisó una impugnación del fondo absolutorio.
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