Invercaria/J. Martín
PSOEAbsolución de Juana Martín y tres exdirectivos de Invercaria por su financiación; también absuelta en el proceso separado por alzamiento de bienes.
- Estado judicial
- Absuelto
- Coste registrado
- 850.000 €
- Implicados
- 4
- Firmeza
- Sin determinar
Descripción del caso
La pieza de Invercaria sobre la financiación del proyecto de Juana Martín terminó en primera instancia con la absolución de los cuatro acusados: la diseñadora, Tomás Pérez-Sauquillo, Antonio Nieto y Cristóbal Cantos. La resolución de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla se dio a conocer el 21 de julio de 2021. Según las informaciones sobre su contenido, el tribunal no apreció una resolución injusta ni una desviación o menoscabo de fondos públicos, y consideró realizados los estudios técnicos y de viabilidad. El fracaso económico del proyecto no bastaba para acreditar prevaricación o malversación.
La financiación examinada se cifra en 850.000 euros en las crónicas de la pieza, correspondientes a operaciones entre 2006 y 2011. Esa cifra no se presenta como daño probado ni se confunde con la deuda reclamada o con intereses y costas. El primer préstamo de 120.000 euros se formalizó el 16 de enero de 2006, según la información que reproduce el auto de instrucción. No se da por acreditado que todas las operaciones fueran préstamos idénticos ni que se cometiera un delito por su concesión.
El procedimiento de Córdoba por alzamiento de bienes era distinto: Juana Martín fue absuelta en 2017 y la absolución se confirmó en apelación en 2018, descrita como firme por Europa Press. No se mantiene aquella acusación como pendiente. Respecto de la absolución sevillana de 2021 faltan el original y el seguimiento de los posibles recursos para precisar su firmeza al 17 de octubre de 2026. No se deduce una confirmación por el Supremo de noticias relativas a otras piezas de Invercaria.
Desarrollo y fuentes
La absolución sevillana se apoya, según las informaciones que reproducen su motivación, en la realización de estudios y análisis del proyecto y en la falta de prueba de una resolución injusta o desviación de fondos. No se mantiene la caracterización de las operaciones como ayudas delictivas por el hecho de haber sido investigadas. Tampoco se incluye a Francisco Vallejo como acusado o responsable a partir de lo que otro interviniente declaró sobre el impulso del proyecto.
Los 850.000 euros describen financiación, no una condena indemnizatoria. Las aportaciones de capital, préstamos y reclamaciones por deuda corresponden a conceptos distintos y no se suman como perjuicio. El desenlace de las reclamaciones civiles y la recuperación de cantidades no se han comprobado; la absolución penal no acredita automáticamente la extinción de toda deuda.
La causa por alzamiento de bienes de Córdoba terminó con absolución, confirmada en 2018. La noticia de 2017 distingue las alegaciones de las partes del motivo absolutorio: no se acreditó una operación fraudulenta para impedir el cobro. Los familiares y sociedades absueltos en esa causa no se incorporan como acusados de la pieza sevillana.
La noticia de septiembre de 2021 discute la competencia para un eventual recurso; no equivale a una resolución de fondo del Supremo ni a certificación de firmeza de la absolución. Las informaciones posteriores sobre Cedes, Aceitunas Tatis, Surgenia u otros procedimientos no cambian por sí mismas el resultado de esta pieza. Quedan pendientes los originales y el seguimiento procesal posterior; por ello la revisión no se considera completa.
Fuentes: Diario de Sevilla, absolución de 2021, El Español, resultado y posibilidad de casación, Diario de Sevilla, cauce del recurso, Europa Press, absolución de Córdoba, Europa Press/SER, confirmación de 2018 y Cordópolis, antecedentes de financiación.
Cronología
-
Primer préstamo referido en la instrucción
La información de Cordópolis que reproduce el auto de instrucción sitúa en esta fecha la póliza de 120.000 euros. La imputación de irregularidades de aquel auto no se convierte en hecho probado tras la posterior absolución.
-
Se conoce la absolución por alzamiento de bienes
Europa Press informa de la absolución de la diseñadora, su padre, su hermano y dos sociedades por el Penal 2 de Córdoba. La sentencia era apelable; esta fecha es la de la noticia, no la de la resolución cotejada.
-
Se conoce la confirmación en apelación de la absolución de Córdoba
Europa Press informa de que la Sección Segunda desestima el recurso de Inverseed y confirma íntegramente la absolución, que describe como firme. No es la sentencia de la pieza sevillana de financiación.
-
Se conoce la absolución de los cuatro acusados en Sevilla
Las crónicas del fallo señalan que no se acreditó prevaricación ni malversación y que no hubo menoscabo penalmente probado. Se anunciaba la posibilidad de casación. Fecha de publicación y conocimiento, sin atribuirla a la firma del original no recuperado.
-
Se conoce la decisión sobre el cauce del posible recurso
Diario de Sevilla informa del rechazo de la rectificación solicitada por Fiscalía: la Audiencia mantiene la casación ante el Supremo como vía de recurso. La noticia no acredita que se interpusiera ni resolviera finalmente una casación.
Casos relacionados
Préstamo irregular de 100.000 euros a Aceitunas Tatis: condenas confirmadas en 2022 y suspensión del requerimiento de ingreso de Pérez-Sauquillo conocida en 2023.
Invercaria/Ándalus
PSOEAbsolución de cinco personas por la financiación de Operador Aéreo Andalus en enero de 2026; firmeza posterior y balance definitivo de recuperaciones no acreditados.
Invercaria/FIVA
PSOELa Audiencia de Sevilla absolvió a los doce acusados en la pieza FIVA de Invercaria el 7 de marzo de 2023. La firmeza no ha sido verificada.