Invercaria/FIVA
PSOELa Audiencia de Sevilla absolvió a los doce acusados en la pieza FIVA de Invercaria el 7 de marzo de 2023. La firmeza no ha sido verificada.
- Estado judicial
- Absuelto
- Coste registrado
- 716.000 €
- Implicados
- 8
- Firmeza
- Sin determinar
Descripción del caso
Pieza de Invercaria relativa a la financiación de Ferias Virtuales de Andalucía (FIVA), una plataforma tecnológica impulsada con participación de la sociedad pública de capital riesgo de la Junta de Andalucía y socios privados. La sentencia 103/2023, de 7 de marzo, de la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla absolvió a los doce acusados de prevaricación y malversación; no se trató de un sobreseimiento.
El tribunal no consideró acreditados la arbitrariedad penal de las decisiones de financiación, la sustracción de fondos públicos ni el enriquecimiento de los socios. Diferenció el fracaso empresarial de una conducta delictiva. No se ha verificado una resolución posterior sobre recursos ni la declaración de firmeza de esta sentencia al corte del 17 de octubre de 2026.
Desarrollo y fuentes
La sentencia sitúa la génesis del proyecto a finales de 2005 y la primera aprobación de financiación el 29 de junio de 2006. FIVA se constituyó el 13 de noviembre de 2006. Por tanto, no se mantiene el anterior inicio convencional del 1 de junio de 2007.
Los hechos probados distinguen las aportaciones al capital de los préstamos: Invercaria terminó con 284.000 euros de capital y concedió préstamos participativos por 716.000 euros (cuatro pólizas de 2007 y otra de 2008). Una operación posterior de préstamos a Barainsa y Grupo Imagen para la salida de Novasoft ascendió a 359.171 euros. Estas magnitudes tienen objetos distintos y no se consignan como coste de corrupción ni se suman como perjuicio judicialmente probado. La sentencia también recoge anticipos para gastos que fueron íntegramente reintegrados.
El fallo absuelve a Tomás Pérez-Sauquillo Pérez, Antonio Nieto Garrido, Isabel Elena Susana de Haro Arramberri, Bienvenido Martínez Martínez, Jacinto Cañete Rolloso, Juan Antonio Bardón Rafael, Francisco José Barrionuevo Canto, Francisco Carlos Gallardo Hill, Mariano Pérez-Sauquillo Pérez, Laura Isabel Gómiz Nogales, Juan Vela Quiroga y Ramón Martín López. La relación superior no pretende ser una lista exhaustiva de los doce ni atribuye afiliación partidista individual a todos ellos. Los nombres se cotejaron con la copia nominal de la sentencia difundida por uno de los absueltos y con la crónica contemporánea; no se deducen de los pseudónimos de CENDOJ.
La Audiencia concluyó que no se había probado sustracción de caudal público, enriquecimiento de los socios ni el elemento subjetivo de la malversación. También señaló que los socios privados perdieron inversiones y que no se acreditaron pagos por servicios inexistentes o a precios notablemente superiores a los de mercado. Se retira por ello la anterior presentación del enriquecimiento como un hecho establecido.
La resolución está fechada el 7 de marzo de 2023; la copia nominal lleva firmas del 8 de marzo y la noticia consultada se publicó el 9. La exportación de CENDOJ descargada en octubre de 2026 no constituye una nueva sentencia. La búsqueda posterior no ha permitido verificar un recurso o una declaración de firmeza específicos de FIVA: la revisión permanece incompleta en ese extremo. Los resultados de otras piezas de Invercaria no se trasladan a esta ficha.
Documentos relevantes
- Ver
Sentencia 103/2023 de la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección Cuarta (FIVA)
2023 · PDF · 39 páginas
Cronología
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Aprobación de la primera financiación de FIVA
El consejo de administración de Invercaria aprobó una operación de hasta 600.000 euros, mediante participación en capital y préstamo. No era un préstamo único ni un daño declarado.
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Información sobre la conclusión del juicio
La crónica de esta fecha informó de la retirada de las acusaciones contra Laura Gómiz, Juan Vela y Ramón Martín. Las penas solicitadas para otros acusados no fueron condenas.
- Alta relevancia
Sentencia absolutoria para los doce acusados
La sentencia 103/2023 absolvió de prevaricación y malversación y declaró de oficio las costas. Preveía recurso de casación; su difusión periodística el 9 de marzo no es la fecha de la resolución.
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