ERE de Instaladora Moderna de Electricidad
PSOEAbsolución de Rivera y Pineda en marzo de 2026 por las ayudas al ERE de Instaladora Moderna; firmeza posterior no acreditada.
- Estado judicial
- Absuelto
- Coste registrado
- 584.486 €
- Implicados
- 7
- Firmeza
- Sin determinar
Descripción del caso
La sentencia 103/2026 de la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla, de 11 de marzo de 2026 y notificada el día 12, absolvió a Daniel Alberto Rivera de prevaricación, malversación y falsedad documental, y al representante de Instaladora Moderna, José Manuel Pineda Sierra, de prevaricación y malversación. Declaró las costas de oficio. Aunque apreció irregularidades administrativas, no consideró probado el conocimiento de estas por los acusados y entendió que las ayudas cumplían un fin público, sin beneficiarios ajenos a la empresa. El fallo decía expresamente que no era firme y admitía casación: no se ha acreditado un recurso posterior ni su firmeza hasta el 17 de octubre de 2026.
La empresa solicitó el ERE para diez trabajadores en julio de 2005; finalmente afectó a siete. La sentencia recoge esa inclusión inicial, pero no condena al empresario por ella. Distingue la ayuda a las pólizas, de 802.021,63 euros antes de financiación, 832.330 euros financiados y 904.430,16 euros finalmente abonados con intereses, de otra ayuda excepcional de 187.618,94 euros, de la que consta pagado el 75% (140.714,21 euros). La restitución de 984.486,88 euros fue una petición fiscal, no un daño fijado ni una condena civil. Falta identificar nominalmente al tercer encausado contra quien las acusaciones desistieron al inicio del juicio, así como contrastar los desenlaces de otras personas mencionadas en las actuaciones.
Desarrollo y fuentes
Esta ficha recoge el resultado propio de las ayudas a Instaladora Moderna de Electricidad, no una condena derivada automáticamente del sistema general de los ERE. El original de la sentencia identifica DP 316/2017, PA 87/2020 y rollo 992/2022, y permite separar hechos probados, pretensiones de las acusaciones y fallo. La identidad pública de Pineda se contrasta con Diario de Sevilla; el PDF de CENDOJ utiliza seudónimos, que no deben convertirse en nuevas identidades ni confundirse con otros expedientes.
La sentencia distingue la inclusión inicial de diez trabajadores en el ERE de las siete extinciones finalmente realizadas. Recoge que tres firmaron sabiendo que continuarían en la empresa. Pese a las irregularidades administrativas, el tribunal no tuvo por demostrado que los dos acusados conocieran los entresijos irregulares de la concesión. Consideró que los fondos atendían las indemnizaciones y necesidades laborales de trabajadores y extrabajadores, sin intrusos, y aplicó en esta causa la doctrina constitucional y del Supremo. Se trata de una absolución propia, no de una mera extrapolación de los amparos de la pieza política.
Las cifras responden a conceptos diferentes. La ayuda inicial de las pólizas fue de 802.021,63 euros; con financiación pasó a 832.330 euros y con intereses de demora lo finalmente abonado llegó a 904.430,16 euros. La segunda ayuda excepcional fue concedida por 187.618,94 euros, de los que consta abonado el 75%, 140.714,21 euros. El pago cruzado de 400.000 euros y los 50.000 adelantados para la prima forman parte de la mecánica de financiación descrita; no se agregan como operaciones independientes para calcular un daño.
Fiscalía pidió tres años y tres meses de prisión para cada acusado, con penas de inhabilitación distintas y multa para Rivera. También solicitó que Pineda restituyera 984.486,88 euros, con responsabilidad solidaria de Rivera en 140.714,21 euros y subsidiaria de la empresa. Esas cantidades fueron pretensiones de la acusación, no responsabilidades civiles impuestas. El comunicado judicial detalla las peticiones; el fallo original es el que precisa los delitos absueltos de cada persona. No se mantiene como daño el importe de 584.486,88 euros atribuido en la versión anterior a un informe policial.
Los antecedentes describen la retirada de acusación contra un tercer encausado, anonimizado como Simón, al inicio de la vista. Sin una fuente nominal no se le identifica como Francisco Javier Soto ni se presenta a este último como condenado, acusado actual o beneficiario del fallo. Tampoco se conserva un grupo genérico de veinte responsables penales: un señalamiento policial histórico no equivale al elenco final de acusados. La mención de Guerrero, Márquez y Barberá en las actuaciones no permite atribuirles por sí sola el desenlace de los dos acusados de esta sentencia.
El juicio se celebró entre enero y febrero de 2025; la sentencia es de 11 de marzo de 2026 y fue notificada el 12. El original advierte que no es firme y que cabe casación. A 17 de octubre de 2026 no se ha acreditado una resolución posterior o declaración de firmeza. La absolución queda documentada con esa limitación, sin deducir firmeza del silencio informativo.
Documentos relevantes
- Ver
Sentencia 103/2026: absolución en la pieza de Instaladora Moderna (PA 87/2020; rollo 992/2022)
2026 · PDF · 35 páginas
Cronología
- Alta relevancia
Solicitud del ERE para diez trabajadores
Los hechos probados sitúan ese día la solicitud y el acta final de consultas, en una plantilla de 23 personas con dificultades de liquidez. No se mantiene el inicio ficticio del 1 de enero de 2000.
- Alta relevancia
Autorización del ERE
La resolución autorizó diez extinciones, pero finalmente afectó a siete trabajadores. La sentencia recoge que tres firmaron inicialmente sabiendo que seguirían trabajando para alcanzar el umbral exigido; no deriva de ello una condena del empresario.
- Alta relevancia
Pago cruzado descrito en los hechos probados
Guerrero remitió una carta para transferir 400.000 euros inicialmente previstos para Hitemasa a la póliza de Instaladora Moderna. La sentencia aprecia ausencia de reflejo contable y cobertura documental de esa operación; no se suma al resto de cifras como daño adicional.
- Alta relevancia
Concesión de ayuda excepcional
La sentencia recoge una ayuda de 187.618,94 euros para lo dejado de percibir por cuatro extrabajadores y los 50.000 euros adelantados por la empresa para la primera prima.
- Alta relevancia
Rivera ordena pagar el 75% de la ayuda excepcional
La orden ascendió a 140.714,21 euros. El fallo no consideró acreditado que Rivera conociera las irregularidades anteriores; no consta pagado el 25% restante.
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Incoación de la pieza separada
La sentencia identifica este auto como inicio de las diligencias 316/2017, posteriormente PA 87/2020. Distingue el procedimiento propio de la causa matriz.
- Alta relevancia
Comienza el juicio oral
Los antecedentes del original describen seis sesiones: 14, 16, 28 y 30 de enero, y 11 y 13 de febrero de 2025. Fiscalía retiró al inicio la acusación contra el encausado anonimizado como Simón, con adhesión del PP.
- Alta relevancia
Última sesión del juicio
Es la fecha final de las seis sesiones efectivamente celebradas que recoge la sentencia, no un mero señalamiento.
- Alta relevancia
Sentencia absolutoria de Rivera y Pineda
Fallo: Rivera absuelto de prevaricación, malversación y falsedad; Pineda de prevaricación y malversación. Costas de oficio. La resolución declara que no es firme y permite preparar casación en cinco días desde la última notificación. No se acredita desenlace posterior.
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Notificación y comunicación de la absolución
El CGPJ informó ese día de la notificación a las partes de la sentencia dictada el 11 de marzo. No se confunde la difusión con la fecha del fallo.
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