Fraude fiscal de Rodrigo Rato
PPCondena de Rato, Plazas y Portuondo por delitos fiscales, blanqueo y corrupción; recursos y firmeza individual pendientes de verificación.
- Estado judicial
- Resultados mixtos
- Coste registrado
- 8 millones €
- Implicados
- 8
- Firmeza
- No firme
Descripción del caso
La causa sobre el patrimonio de Rodrigo Rato y determinadas comisiones publicitarias de Bankia dio lugar a una condena de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, comunicada el 20 de diciembre de 2024. Rato fue condenado a cuatro años, nueve meses y un día de prisión por tres delitos contra la Hacienda Pública, correspondientes a 2006, 2013 y 2014, blanqueo de capitales y corrupción entre particulares. Domingo Plazas recibió 18 meses por cooperación en dos delitos fiscales y en el blanqueo; Alberto Portuondo, tres meses y un día por corrupción entre particulares. El resto de los acusados fueron absueltos, con fundamentos distintos según su intervención.
La nota judicial recoge multas superiores a dos millones de euros para Rato y una obligación de abonar 568.413 euros a Hacienda. Plazas responde solidariamente con él por la responsabilidad civil de los dos delitos fiscales en los que cooperó, además de sus propias multas. Las comisiones de Rato y Portuondo ascendían conjuntamente a 2.022.154,52 euros y se acordó su decomiso: esta cantidad no es una estimación del perjuicio tributario. Los más de ocho millones atribuidos durante la acusación no se presentan como daño probado por la sentencia.
En febrero de 2025 se conocieron los anuncios de casación de Rato y de Anticorrupción; el de la Fiscalía se limitaba al comiso del blanqueo, sin pedir nuevas condenas ni revocar absoluciones. Una información del 4 de enero de 2026 situaba todavía pendiente el pronunciamiento del Supremo sobre los recursos. No se ha verificado una resolución posterior hasta el 15 de octubre de 2026, ni el texto original íntegro de la sentencia o la firmeza individual de todos sus pronunciamientos. Por ello no se considera cerrada la causa ni se afirma que la situación de cada condenado o absuelto sea idéntica. Las tarjetas black y la salida a bolsa de Bankia son procedimientos distintos.
Desarrollo y fuentes
La condena comunicada en diciembre de 2024 se refiere al patrimonio personal de Rato, a la tributación de servicios canalizados mediante Kradonara y a comisiones por la publicidad de Bankia. El tribunal consideró que su residencia en Washington durante 2006 no eliminaba sus obligaciones tributarias españolas, porque conservaba en España sus intereses económicos. La declaración tributaria especial de 2012 no amparaba las cuotas de 2006, según la nota judicial del CGPJ.
La misma nota explica que Kradonara figuraba como prestadora del asesoramiento macroeconómico a Telefónica cuando los servicios los realizaba personalmente Rato. Diferencia las condenas de Plazas y Portuondo de las absoluciones de Alarcó, Sánchez de Lerín, Arellano, Fernández Norniella y Montero. También recoge la absolución de Publicis, Zenith y Plazas Abogados; las razones de absolución no son intercambiables.
No se asigna un coste global al caso: las cifras inicialmente atribuidas por la acusación, las cuotas tributarias, las multas penales, la responsabilidad civil y el decomiso cumplen funciones diferentes. Tampoco se suma a esta ficha la condena por tarjetas black ni el resultado del proceso por la salida a bolsa de Bankia.
La información sobre el recurso de Fiscalía limita su objeto al comiso del blanqueo. La información de enero de 2026 sitúa los recursos pendientes entonces. No se ha verificado su resultado posterior ni la firmeza por persona y pronunciamiento; tampoco se incorpora como documento una sentencia cuyo original no se ha recuperado.
Cronología
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Detención de Rato en la investigación patrimonial
Rato fue detenido durante la investigación de su patrimonio. La información retrospectiva identifica a los agentes que lo trasladaron como agentes de Aduanas. Esta investigación es distinta de las tarjetas black.
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Se conoce la confirmación de la apertura de juicio oral
La noticia de EFE informa de que la Audiencia confirmó la apertura acordada por el Juzgado de Instrucción 31 el 2 de junio. Rechazó el recurso de Fiscalía que pretendía incluir falsedad e insolvencia punible. Las cifras atribuidas por la acusación en esta fase no equivalen a las finalmente declaradas en sentencia. La fecha corresponde a la publicación.
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Comienza el juicio en la Audiencia de Madrid
La información publicada el 14 de diciembre y actualizada el viernes 15 sitúa el inicio de la vista ese viernes, contra Rato y otras quince personas. Las peticiones de pena de esta fase no son las condenas finalmente impuestas.
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Se comunica la condena y las absoluciones
El CGPJ comunica las condenas de Rato, Plazas y Portuondo y las absoluciones restantes. La nota distingue las multas, la responsabilidad civil tributaria y el comiso de las comisiones. Recoge dilaciones indebidas, muy cualificadas respecto del delito de corrupción. Advierte de que cabe casación. Esta fecha es la de la comunicación judicial; no se atribuye al acto de firma sin el original.
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Se conoce el anuncio de casación de Anticorrupción
Europa Press informa de que la Fiscalía anuncia un recurso circunscrito al comiso del blanqueo: no solicita condenas por más delitos ni revocar absoluciones. El anuncio no acredita por sí solo la firmeza individual del resto del fallo.
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Se conoce el anuncio de recurso de Rato
La defensa anuncia casación alegando errores en la valoración probatoria y vulneraciones de derechos fundamentales. La información distingue este anuncio del desarrollo detallado de los motivos en el recurso.
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La prensa sitúa los recursos pendientes del Supremo
Una información de elDiario.es publicada ese día y actualizada el 5 de enero señala que el Supremo debe decidir sobre los recursos relativos a la condena por la fortuna personal de Rato. No permite afirmar por sí sola que siguieran pendientes el 15 de octubre de 2026.
Casos relacionados
Rodrigo Rato fue condenado en primera instancia por la Audiencia Provincial de Madrid, en una sentencia conocida el 20 de diciembre de 2024 a cuatro años, nueve meses y un día de prisión por tres delitos contra la Hacienda Pública, blanqueo de capitales y corrupción entre particulares. No se ha comprobado la fecha de firma ni consta firmeza: la sentencia fue recurrida en casación y no se ha localizado resolución del Tribunal Supremo en las fuentes consultadas.
Contabilidad paralela del PP ('caja B') gestionada por Luis Bárcenas, papeles publicados en 2013, cuentas en Suiza y condenas penales a Bárcenas y a los administradores de Unifica; el PP fue declarado partícipe a título lucrativo y responsable civil subsidiario, sin condena penal
Contabilidad paralela del PP: condenas por el fraude fiscal vinculado a las obras de Génova, reducidas en casación en 2024, y archivo provisional de la investigación de donaciones a cambio de contratos.
Condena recurrida por tres delitos fiscales, blanqueo y corrupción entre particulares en la causa del patrimonio de Rodrigo Rato; revisión posterior incompleta.