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Ministerio de Asuntos Internos y
Externos del Enriquecimiento Personal

Nóos

PP

Condenas por actuaciones de Nóos en Baleares y delitos fiscales, con absoluciones y responsabilidades civiles diferenciadas; el principal indemnizatorio balear fue de 619.000 euros

Estado judicial
Resultados mixtos
Coste registrado
619.000 €
Implicados
18
Firmeza
Sin determinar

Descripción del caso

El caso Nóos, pieza separada del caso Palma Arena, investigó la contratación pública con la Asociación Instituto Nóos, vinculada a Iñaki Urdangarin y Diego Torres. Afectó a convenios y actividades en Baleares, Valencia y Madrid. La relación de esta ficha con el PP deriva de las administraciones y cargos públicos implicados, entre ellos el expresidente balear Jaume Matas; no atribuye militancia en ese partido a todos los acusados. El resultado judicial no fue uniforme: hubo condenas por actuaciones de Baleares y delitos fiscales, y absoluciones por otras acusaciones, incluidas las relativas a Valencia y Madrid.

La Audiencia de Baleares dictó sentencia el 17 de febrero de 2017. Impuso inicialmente seis años y tres meses de prisión a Urdangarin, ocho años y seis meses a Torres y tres años y ocho meses a Matas. El Supremo resolvió la casación mediante la STS 277/2018, fechada el 8 de junio y comunicada públicamente el 12: dejó la pena de Urdangarin en cinco años y diez meses y la de Torres en cinco años y ocho meses, y mantuvo la de Matas. Absolvió a los dos primeros de falsedad en documento público y a Torres también de blanqueo y tráfico de influencias. La resolución declara que contra ella no cabe recurso y fue remitida para ejecución; el posterior amparo no se presenta como una nueva instancia penal.

También fueron condenados José Luis Ballester y Gonzalo Bernal a quince meses y dos días de prisión cada uno, y Juan Carlos Alía y Miguel Ángel Bonet a un año y dos días cada uno, con sustitución de las penas de prisión por multas. Ballester no recibió cuatro años de prisión. Cristina de Borbón y Ana María Tejeiro fueron absueltas penalmente: su responsabilidad a título lucrativo es civil, no una condena por delito. El Supremo mantuvo para ellas 136.950 euros y 172.550 euros, respectivamente, por malversación y fraude de sus cónyuges, excluyendo la responsabilidad vinculada a los delitos fiscales. Miguel Tejeiro también fue absuelto, por lo que se retira la falsa condena de dos años y seis meses que contenía esta ficha.

El coste consignado de 619.000 euros tiene un alcance concreto: es el principal indemnizatorio a favor de la Fundación Illesport que recoge el fallo de la Audiencia y conserva el Supremo, integrado por 445.000 euros y otros 174.000 euros (150.000 más IVA). Se distribuyó entre cinco responsables: 0,50% para Bernal, 2% para Ballester y el 97,50% restante por partes iguales entre Urdangarin, Torres y Matas. No son 6,2 millones de daño probado: esa cifra de contratación o de sospechas no equivale al perjuicio establecido. Tampoco se multiplican las responsabilidades civiles de terceros por el carácter conjunto y solidario ni se añaden al principal, ni se suman multas, intereses, cuotas tributarias o consignaciones. La cifra no expresa el saldo pendiente de cobro ni un total de todos los conceptos del proceso.

En ejecución, Urdangarin ingresó en prisión el 18 de junio de 2018. RTVE informó el 3 de marzo de 2022 de su libertad condicional con efectos desde el día anterior, distinta del tercer grado que tenía desde 2021, y el 9 de abril de 2024 del cumplimiento de la pena de prisión. Se retira el hito sin fuente de 25 de febrero de 2022. El cumplimiento de la pena privativa de libertad de una persona no equivale a la cancelación de sus antecedentes, al cumplimiento de todas las inhabilitaciones ni a la liquidación de todas las responsabilidades del caso.

Límites de la revisión a 17 de octubre de 2026: el fallo original de la Audiencia se ha cotejado en un extracto oficial de doce páginas y la sentencia del Supremo se ha consultado parcialmente, junto con su nota y cuadro explicativo oficiales completos. No se ha leído íntegramente la sentencia de instancia ni las 173 páginas del Supremo. La inadmisión del amparo de Urdangarin y los hitos de ejecución de 2022 y 2024 se conocen por crónicas, sin recuperar sus resoluciones originales. No se ha auditado la ejecución completa de todos los condenados, los cobros efectivos ni posibles procedimientos contables separados. Por eso no se da por cerrada la revisión documental ni se fija fechaFin global.

Desarrollo y fuentes

Alcance documental y límites económicos

Revisión hasta el 17 de octubre de 2026. Se descargó el extracto oficial de doce páginas del fallo de instancia, numeradas 730–741: es un PDF escaneado, no la sentencia íntegra. Se leyó el OCR de todas sus páginas y se cotejaron visualmente las tres últimas, que contienen absoluciones, el principal indemnizatorio y las responsabilidades civiles. Los nombres nominales proceden de ese fallo y del cuadro oficial, no de identificar los seudónimos del Supremo.

La STS 277/2018 original tiene 173 páginas: se leyeron su cabecera y las páginas 169–173, con los fallos de casación y segunda sentencia y las modificaciones penales, fiscales y civiles. No se afirma lectura integral de sus fundamentos. Se leyeron íntegramente la nota oficial del Supremo y su cuadro comparativo de ocho páginas, que corroboran las atribuciones nominales y penas. Las cifras redondeadas de las notas no sustituyen a las cantidades exactas del fallo cuando se proporcionan. La firmeza en la vía penal ordinaria se apoya en la cláusula expresa de ausencia de recurso y en la remisión para ejecución; no se infiere del silencio de la prensa ni se confunde con el resultado de un amparo.

El coste de 619.000 euros se limita a las dos partidas indemnizatorias a favor de Illesport: 445.000 y 174.000 euros. No es el volumen contratado, ni un saldo neto pendiente, ni la suma de todas las responsabilidades del proceso. El fallo distribuye porcentajes sobre ese principal: no son indemnizaciones nuevas que deban añadirse. Tampoco se añaden las responsabilidades a título lucrativo de Cristina o Ana María, que responden junto a sus cónyuges dentro del alcance fijado, ni las cuotas fiscales modificadas por el Supremo, multas, intereses o consignaciones previas. Falta auditar el estado efectivo de los cobros y sus eventuales solapamientos con procedimientos separados; no se añade una cifra del Tribunal de Cuentas sin resolución cotejada.

La historia inicial se conserva atribuida a la cronología de RTVE, leída en sus apartados pertinentes incluidos los elementos desplegables, no solo en los párrafos visibles. Faltan los autos de incoación e imputación originales. El amparo de Urdangarin se conoce por noticia sobre inadmisión, no por una sentencia constitucional sobre el fondo. No se ha revalidado el recorrido constitucional o internacional de todos los recurrentes. La ejecución de 2022 y 2024 también procede de crónicas, sin originales judiciales, y no cubre el cumplimiento de todas las penas ni las responsabilidades de todos los sujetos. No se fija una fecha final global ni se da la revisión por completa.

Documentos relevantes

  • Extracto oficial del fallo de la Audiencia de Baleares, PA 58/2015 (12 páginas, numeración interna 730–741); no es la sentencia íntegra

    2017 · PDF · 12 páginas

    Ver
  • STS 277/2018, ECLI:ES:TS:2018:2056: casación y segunda sentencia; comunicada el 12 de junio de 2018

    2018 · PDF · 173 páginas

    Ver
  • Cuadro explicativo oficial de condenas y responsabilidades civiles publicado con la comunicación del Supremo; documento informativo, no sentencia

    2018 · PDF · 8 páginas

    Ver

Cronología

  1. Apertura de una pieza de Palma Arena, según RTVE

    La cronología de RTVE sitúa este día la apertura de la pieza sobre los convenios de Nóos por el juez José Castro. Se retira la atribución heredada a una denuncia de Manos Limpias no verificada y no se ha recuperado el auto de incoación.

  2. Imputación de Urdangarin según la cronología periodística

    RTVE sitúa este día su imputación. La fecha heredada del 19 de diciembre se corrige; no se presenta el acto como una declaración de culpabilidad ni se ha cotejado el auto original.

  3. Primera imputación de Cristina según RTVE

    La cronología recoge una imputación en abril de 2013, anterior a la de enero de 2014. No se identifica sin más la primera investigación con los cargos fiscales por los que posteriormente fue juzgada y absuelta.

  4. Nueva imputación de Cristina

    RTVE recoge una segunda imputación por presunto fraude fiscal y blanqueo. El enjuiciamiento posterior se limitó a los delitos fiscales, de los que resultó absuelta. No se presenta esta fecha como la primera imputación ni como sentencia.

  5. Comienza el juicio con las cuestiones previas

    La cronología de RTVE sitúa el comienzo del juicio en esta fecha. Se omiten recuentos heredados de testigos no cotejados. El fallo final contiene las resoluciones nominales, incluida la absolución de Miguel Tejeiro.

  6. Sentencia de la Audiencia de Baleares

    La Audiencia impuso inicialmente seis años y tres meses a Urdangarin, ocho años y seis meses a Torres y tres años y ocho meses a Matas, y dictó otras condenas y absoluciones. Cristina y Ana María Tejeiro fueron absueltas penalmente y declaradas responsables civiles a título lucrativo. El fallo era recurrible en casación.

  7. Sentencia de casación y segunda sentencia del Supremo

    La STS 277/2018 está fechada el 8 de junio, aunque se comunicó el día 12. Modificó las penas de Urdangarin y Torres, mantuvo las de los restantes condenados y las absoluciones no afectadas y eliminó la participación a título lucrativo en delitos fiscales. Sus fallos indican que no cabe recurso y la comunicación oficial dispuso su ejecución.

  8. Ingreso de Urdangarin en prisión

    RTVE documenta el ingreso en Brieva para cumplir la pena impuesta. Es un acto de ejecución, distinto de la fecha de la sentencia y no un dato sobre la ejecución de los demás condenados.

  9. Se informa de la inadmisión del amparo de Urdangarin

    RTVE informó de que el TC no apreció especial trascendencia constitucional y no admitió el amparo. La fecha es la de publicación; no se ha recuperado la providencia original ni se atribuye a la inadmisión un examen del fondo o el resultado del amparo de otras personas.

  10. Libertad condicional de Urdangarin, según RTVE

    La noticia del 3 de marzo señala efectos desde el miércoles anterior, día 2. La condicional se distingue del tercer grado concedido en 2021 y de la extinción posterior de la pena. Se retira la fecha heredada de 25 de febrero, que carecía de fuente. No se ha recuperado el auto original.

  11. Se informa del cumplimiento de la pena de prisión de Urdangarin

    RTVE informó de que había completado los cinco años y diez meses. No se ha recuperado el licenciamiento judicial original y no se extiende este dato a antecedentes, inhabilitaciones, responsabilidades civiles o situación de los demás condenados.

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