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Ministerio de Asuntos Internos y
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Escorratel

PP

Adjudicación irregular de obras municipales en la pedanía de El Escorratel (Orihuela); la alcaldesa Mónica Lorente y el concejal Antonio Rodríguez Murcia fueron condenados por falsedad documental en 2015 y la Audiencia confirmó la condena en 2016.

Estado judicial
Condenado
Coste registrado
34.380 €
Implicados
2
Firmeza
Sin determinar

Descripción del caso

El caso Escorratel se refiere a la adjudicación de las obras de reforma de la plaza situada junto al centro social de la pedanía de El Escorratel, en Orihuela (Alicante). Los hechos probados sitúan en diciembre de 2007 la aprobación de la memoria valorada (34.380,14 euros, IVA incluido) y del pliego para contratar la obra por procedimiento negociado sin publicidad, facultando al concejal delegado de Servicios e Infraestructuras de Pedanías para invitar a tres empresas. Según los hechos probados de la sentencia, las obras ya habían sido ejecutadas por la empresa Ronis'2 Construcciones y Reformas S.L. —que había ofertado 34.380,13 euros— antes de que existiera adjudicación o contrato, y la plaza fue inaugurada por la entonces alcaldesa Mónica Lorente antes de la adjudicación. Los propios hechos probados citan tanto el 3 como el 4 de julio de 2008; la relación documental distingue el acto del día 3 de su publicación en prensa el día 4, mientras la nota del CGPJ lo fecha el día 4. No se fija un día único de inicio por esa discrepancia. La relación documental, sin embargo, cita el 31 de marzo de 2008 como fecha de aprobación de la memoria. La Junta de Gobierno adjudicó la obra el 25 de julio de 2008 y el contrato administrativo se formalizó después: los propios hechos probados citan tanto el 26 de julio como el 26 de septiembre de 2008, y la relación documental y la estipulación cuarta citada lo sitúan el 26 de septiembre, por lo que la fecha exacta del contrato no está fijada de forma unívoca.

La denuncia fue presentada por la agrupación Los Verdes en marzo de 2010 e inicialmente se dirigía contra la alcaldesa y los siete miembros de su Junta de Gobierno por prevaricación, malversación y falsedad documental. En junio de 2012 el juez exoneró al resto de miembros de la Junta y limitó el procedimiento a Mónica Lorente y al concejal Antonio Rodríguez Murcia por falsedad documental por imprudencia grave. Lorente declaró como imputada en diciembre de 2011 y el Juzgado de Instrucción número 1 de Orihuela dictó el auto de apertura de juicio oral el 21 de noviembre de 2012. La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, había desestimado los recursos de Lorente contra el procesamiento, según la noticia publicada el 24 de febrero de 2014; no se ha obtenido esa resolución original.

El juicio oral, inicialmente señalado para el 29 de mayo de 2014, se celebró el 22 de octubre de 2015 ante el Juzgado de lo Penal número 3 de Orihuela. La sentencia 341/2015, de 30 de noviembre de 2015, condenó a ambos acusados como autores de un delito de falsedad documental cometido por autoridad o funcionario público por imprudencia grave (artículo 391 en relación con el 390.1.2º y 4º del Código Penal) a nueve meses de multa a razón de diez euros diarios (2.700 euros) y a nueve meses de suspensión de empleo o cargo público. La pena impuesta es de suspensión de empleo o cargo público, no de inhabilitación. No se fijó responsabilidad civil porque el Ministerio Fiscal no la solicitó.

La Audiencia Provincial de Alicante confirmó la condena; la prensa lo comunicó el 21 de septiembre de 2016 y precisó que la resolución se dictó en la sede de Elche. No se ha localizado el texto ni la fecha de esa resolución de apelación, ni una declaración formal de firmeza, por lo que no se afirma que la sentencia sea firme. Tampoco constan noticias posteriores sobre la ejecución de la condena ni resoluciones posteriores a septiembre de 2016. La ausencia de noticias no acredita por sí sola el cierre ni la continuidad del procedimiento.

Los 34.380,14 euros de la memoria y los 34.380,13 euros de la adjudicación son importes contractuales, no daño patrimonial judicialmente cuantificado. La sentencia también discrepa sobre el IVA de la adjudicación: los hechos probados dicen incluido y la relación documental dice más IVA. Dos facturas presentadas el 9 de julio de 2008 reclamaban 9.053,75 y 7.901,92 euros como parte del precio; su presentación no acredita su pago. No se suman estos conceptos ni las multas. La ausencia de responsabilidad civil, no solicitada por Fiscalía, tampoco acredita inexistencia de daño. Brugal es un procedimiento distinto.

Desarrollo y fuentes

Situación y alcance

Esta ficha documenta únicamente el procedimiento por la contratación de las obras de la plaza junto al centro social de El Escorratel (Orihuela). El caso Brugal es un procedimiento distinto; sus resoluciones no se trasladan a esta ficha.

El resultado documentado es una condena en primera instancia (sentencia 341/2015, de 30 de noviembre de 2015) por falsedad documental por imprudencia grave y su confirmación en apelación comunicada por la prensa el 21 de septiembre de 2016. La sanción es de multa (2.700 euros) y suspensión de empleo o cargo público durante nueve meses. No se informa un coste de corrupción: el presupuesto y precio contractual no acreditan por sí solos daño patrimonial. Los importes y las facturas reclamadas se explican en la descripción sin agregarlos.

Incertidumbres y límites

  • No se ha localizado el texto, el número ni la fecha exacta de la resolución de apelación de la Audiencia Provincial que confirmó la condena en 2016; solo consta la comunicación periodística. Por ello no se afirma que la sentencia sea firme ni se etiqueta el caso como “sentencia firme”.
  • No constan resoluciones ni noticias posteriores a septiembre de 2016 sobre la ejecución de la condena. La ausencia de noticias no acredita el cierre ni la continuidad del procedimiento.
  • El propio texto de la sentencia contiene discrepancias internas: la fecha del contrato (26 de julio o 26 de septiembre de 2008), el día de la inauguración (3 o 4 de julio de 2008) y la fecha del acuerdo de la Junta de Gobierno que aprobó la memoria (28 de diciembre de 2007 o 31 de marzo de 2008). Se conservan ambas referencias y no se fija un día único.
  • La fecha exacta de la denuncia de Los Verdes solo consta con precisión de mes (marzo de 2010), por lo que no se consigna un día concreto en la cronología; la declaración de Lorente como imputada se sitúa en diciembre de 2011 y la exoneración del resto de miembros de la Junta en junio de 2012, también sin día exacto.
  • Algunas fuentes de prensa emplean de forma indistinta “inhabilitación” y “suspensión de empleo o cargo público” para referirse a la pena. La sentencia 341/2015 impone expresamente nueve meses de suspensión de empleo o cargo público.

Fuentes y revisión de 17 de octubre de 2026

Se han consultado los antecedentes, hechos probados y fallo de la sentencia original de 2015, junto con sus pasajes sobre documentos, declaraciones y responsabilidad civil. La identificación nominal de los condenados procede de la prensa contemporánea enlazada, no de los seudónimos del PDF. El nombre completo y el cargo de Mónica Lorente Ramón están además recogidos expresamente en el BOE de 14 de septiembre de 2010, consultado únicamente para esa identificación.

Quedan pendientes el original de la apelación, su fecha y eventual firmeza, la ejecución y los pagos efectivos de las obras. No se ha podido revalidar el anuncio de recurso publicado por Información el 5 de diciembre de 2015 ni su fecha de notificación del día 3, por lo que se retiran de la cronología. Las fechas contradictorias de inauguración y contrato se mantienen explicadas en el texto, sin asignarles un día único en la cronología.

Documentos relevantes

  • Sentencia 341/2015 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Orihuela (ROJ SJP 80/2015; ECLI:ES:JP:2015:80)

    2015 · PDF · 9 páginas

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Cronología

  1. Referencia de los hechos probados a la aprobación de la memoria (fecha discrepante)

    La Junta de Gobierno Local aprueba la memoria valorada de la reforma de la plaza junto al centro social de El Escorratel (34.380,14 euros, IVA incluido) y el pliego que rige su contratación por procedimiento negociado sin publicidad, facultando al concejal delegado de Servicios e Infraestructuras de Pedanías para invitar a tres empresas. Los hechos probados de la sentencia sitúan el acuerdo en la Junta de Gobierno del 28 de diciembre de 2007; la relación documental de la misma resolución cita su aprobación por la Junta de Gobierno el 31 de marzo de 2008, discrepancia que no queda resuelta en el propio texto.

  2. La Junta de Gobierno adjudica la obra a Ronis'2

    La Junta de Gobierno Local adjudica mediante procedimiento negociado sin publicidad la reforma de la plaza junto al centro social de El Escorratel a la empresa Ronis'2 Construcciones y Reformas S.L. por 34.380,13 euros, designa directora técnica facultativa a la ingeniera técnica municipal y faculta a la alcaldesa para firmar el contrato. La adjudicación es posterior a la ejecución e inauguración de las obras.

  3. Alta relevancia

    Auto de apertura de juicio oral contra Lorente y Rodríguez Murcia

    El Juzgado de Instrucción número 1 de Orihuela dicta el auto de apertura de juicio oral contra la exalcaldesa Mónica Lorente y el exconcejal Antonio Rodríguez Murcia por falsedad en documento público. El auto se dictó el 21 de noviembre de 2012 y la noticia de ABC del 29 de noviembre anunciaba la citación para notificarlo el día 30; esa previsión no acredita que se practicase la notificación ese día. La instrucción había quedado cerrada el 30 de octubre de 2012.

  4. Se informa de que la Audiencia confirma el procesamiento de Mónica Lorente

    La prensa comarcal publica que la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, ha desestimado el último recurso de Mónica Lorente contra el procesamiento y confirma que sea juzgada por falsedad documental por las obras de El Escorratel. La fecha indicada es la de la noticia (24 de febrero de 2014) y no consta el día exacto de la resolución.

  5. Alta relevancia

    Celebración del juicio oral

    Se celebra el juicio oral ante el Juzgado de lo Penal número 3 de Orihuela por un delito de falsedad documental por imprudencia grave. El juicio había sido señalado inicialmente para el 29 de mayo de 2014. Comparecen los dos acusados y el Ministerio Fiscal solicita en conclusiones definitivas diez meses de multa con cuota diaria de quince euros y diez meses de suspensión de empleo o cargo público.

  6. Alta relevancia

    Sentencia condenatoria del Juzgado de lo Penal número 3 de Orihuela

    El Juzgado de lo Penal número 3 de Orihuela dicta la sentencia 341/2015, que condena a Mónica Lorente y a Antonio Rodríguez Murcia como autores de un delito de falsedad documental cometido por autoridad o funcionario público por imprudencia grave a nueve meses de multa a razón de diez euros diarios (2.700 euros) y a nueve meses de suspensión de empleo o cargo público, con pago de costas. No se fija responsabilidad civil. La sentencia es recurrible en apelación ante la Audiencia Provincial.

  7. Alta relevancia

    Se informa de que la Audiencia confirma la condena

    La prensa publica que la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, ha confirmado la sentencia condenatoria de 2015 y ha desestimado los recursos de las defensas, que alegaban falta de diligencia y el aval de los técnicos municipales. Se trata de la fecha de publicación de la noticia: no se ha localizado el texto ni la fecha exacta de la resolución de apelación, ni una declaración formal de firmeza.

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