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Ministerio de Asuntos Internos y
Externos del Enriquecimiento Personal

Caso Clepsidra

PP

El exvicealcalde de Valencia Alfonso Grau fue condenado en firme por cohecho por aceptar relojes de lujo de un contratista municipal; el Supremo le absolvió del blanqueo en 2022.

Estado judicial
Condenado
Coste registrado
17.410 €
Implicados
2
Firmeza
Firme

Descripción del caso

El «caso Clepsidra» (también conocido como el «caso de los relojes») es la investigación penal que llevó a la condena del entonces primer teniente de alcalde y director y coordinador general del Área de Dinamización Económica y Empleo del Ayuntamiento de Valencia, Alfonso Grau Alonso (PP), por recibir dos relojes de lujo de un empresario adjudicatario de contratos municipales y, después, devolverlos y cambiarlos por otros más caros abonando la diferencia en efectivo. El empresario, Urbano Catalán Lorente, era apoderado de las mercantiles del grupo familiar Catalán (Viajes Transvia Tours S.L., Transvia S.L. y otras), que suscribieron con el Ayuntamiento de Valencia dieciséis contratos entre 2006 y 2015.

Los hechos probados, fijados por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia en sentencia 293/2019, de 5 de junio de 2019, y confirmados en apelación por el TSJCV y en casación por el Tribunal Supremo, establecen que el 29 de diciembre de 2010 Urbano Catalán adquirió en la Joyería Rabat de Valencia (Flash Valencia S.L.) un reloj Breguet Classique, facturado a Viajes Transvia Tours S.L. como «regalo de empresa», que entregó a Grau en atención a su cargo público y a las relaciones comerciales entre sus empresas y el consistorio. El 30 de diciembre de 2010 Grau devolvió ese reloj y adquirió un Lange de oro por 25.680 euros, abonando 13.520 euros mediante la devolución y 12.160 euros en metálico. El 28 de diciembre de 2011 Catalán compró un Piaget Polo 45 facturado a Transvia S.L. y, ese mismo día, Transvia obtuvo la adjudicación municipal del «contrato para el servicio de gestión y ejecución de fiestas y conmemoraciones para personas mayores» por 652.748,55 euros (IVA incluido). El 9 de enero de 2012 Grau devolvió el Piaget y adquirió un Vacheron Patrimony por 16.825 euros, abonando 11.575 euros con la devolución y 5.250 euros en efectivo.

El importe total satisfecho en metálico por Grau en ambas operaciones fue de 17.410 euros (12.160 + 5.250). La sentencia de instancia tuvo por acreditado y verosímil que Grau disponía de ese efectivo en su domicilio y que lo regularizó mediante declaraciones complementarias de IRPF de 2010 y 2012 fechadas el 21 de octubre de 2014 en la valoración final de la Audiencia, aunque el relato previo de las inspectoras menciona el día 22. Por ello, y con los datos documentales disponibles, esos 17.410 euros deben entenderse como el importe de efectivo empleado por el condenado, no como el valor de los regalos, el perjuicio económico causado ni una indemnización. Según los tickets de venta recogidos en la sentencia del Tribunal Supremo (pp. 9-10), los precios de compra de los dos relojes regalados fueron 13.280 euros el primero (Breguet) y 12.025 euros el segundo (Piaget), 25.305 euros entre ambos. Por la devolución, a Grau se le abonaron 13.520 euros por el primero y 11.575 euros por el segundo (25.095 euros entre ambos), cantidades que la sentencia calificó como lucro o ganancia patrimonial del acusado. Sobre esos 25.095 euros se fijaron la multa y el decomiso vinculados al blanqueo. El Supremo absolvió de ese delito; no se ha obtenido la liquidación de ejecución de las consecuencias económicas de la sentencia.

La resolución final es la sentencia del Tribunal Supremo 499/2022, de 24 de mayo de 2022 (ECLI:ES:TS:2022:2059; ROJ STS 2059/2022; recurso de casación 1932/2020), que estimó parcialmente el recurso de Grau, anuló su condena por blanqueo de capitales del artículo 301.1 del Código Penal y mantuvo el resto de pronunciamientos: la condena de Grau por un delito continuado de cohecho del artículo 422 del Código Penal a nueve meses y un día de prisión y dos años y un día de suspensión de empleo y cargo público, y la condena de Urbano Catalán por un delito continuado de cohecho del artículo 424.1 del Código Penal a nueve meses y un día de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. La sentencia 49/2020 del TSJCV calificó expresamente el delito de Grau como cohecho pasivo impropio del art. 422 CP (modalidad de admitir dádiva o regalo en consideración al cargo o función) y el de Catalán como cohecho activo del art. 424.1 CP (entrega de la dádiva por el particular); el Tribunal Supremo no modificó esa calificación.

SER/Europa Press y Valencia Plaza/EFE informaron el 16 de diciembre de 2022 de dos autos de la Sección Segunda de la Audiencia de Valencia que concedían la suspensión de las penas de prisión por dos años. Para Grau, las condiciones incluían no delinquir durante ese plazo, comunicar cambios de domicilio y abonar una multa de seis meses a 30 euros diarios (5.400 euros); para Catalán, no delinquir, comunicar cambios de domicilio y abonar seis meses de multa a 60 euros diarios (10.800 euros). Las crónicas señalaban que los autos podían recurrirse en súplica. No se han recuperado los autos originales ni su fecha exacta: el 16 de diciembre es la fecha de difusión. No se ha verificado el pago, los recursos ni el cumplimiento o la extinción posterior de las penas.

Límites de esta ficha: siguen pendientes los originales de esos autos y la liquidación de ejecución. La multa por blanqueo quedó sin efecto con la absolución; el decomiso de instancia se fundó también en el artículo 301.5, pero el fallo de casación no lo enumera separadamente. No se afirma un saldo pendiente ni una ejecución definitiva del decomiso sin el expediente correspondiente. No consta condena por prevaricación. No se ha localizado confirmación documental del estado de las responsabilidades civiles, si las hubo. No se han verificado actuaciones posteriores a las noticias de diciembre de 2022 sobre esta causa concreta. La ausencia de noticias no permite afirmar que existieran incidencias de ejecución, pero tampoco que la misma esté definitivamente cerrada en su fase de ejecución. No se fija coste: los 17.410 euros son efectivo añadido por Grau a los cambios, no un daño público probado; tampoco el precio del contrato, los regalos, las multas o el decomiso se suman como perjuicio. No se ha podido precisar la fecha exacta de inicio de la actuación de la Agencia Tributaria que originó la causa, por lo que no se fija fechaInicio.

Desarrollo y fuentes

Limitaciones y fuentes

  • Clasificación jurídica. La sentencia 49/2020 del TSJCV califica expresamente el delito de Grau como cohecho pasivo impropio del art. 422 CP (modalidad de admitir dádiva o regalo en consideración al cargo o función) y el de Urbano Catalán como cohecho activo del art. 424.1 CP (entrega de la dádiva por el particular). El Tribunal Supremo no modificó esa calificación; la ficha no le atribuye una clasificación distinta.
  • Importes. Los 17.410 euros son el efectivo abonado por Grau en los dos cambios (12.160 + 5.250); no son el valor de los relojes regalados, ni un perjuicio económico ni una indemnización, y no deben sumarse con las multas ni con los decomisos. Los precios de compra de los relojes regalados, según los tickets recogidos en la STS 499/2022 (pp. 9-10), fueron 13.280 euros (Breguet) y 12.025 euros (Piaget), 25.305 euros en total. Los 13.520 y 11.575 euros son los abonos por la devolución de cada reloj (25.095 euros entre ambos), calificados en la sentencia como lucro o ganancia patrimonial del acusado. La multa y el decomiso de 25.095 euros se fijaron sobre esos abonos en instancia. La absolución por blanqueo deja sin efecto su pena de multa; no se ha obtenido la liquidación del decomiso, fundado en el art. 301.5 por la Audiencia y no enumerado separadamente por el Supremo.
  • Día de entrega de los relojes. Las resoluciones fijan la compra del primer reloj el 29 de diciembre de 2010 y la del segundo el 28 de diciembre de 2011, y la devolución del primero el 30 de diciembre de 2010 y la del segundo el 9 de enero de 2012. No consta un día exacto de entrega de los relojes a Grau, por lo que no se afirma que se produjera el mismo día de la compra; la entrega del primero se sitúa entre el 29 y el 30 de diciembre de 2010. No se fijan días sin corroboración.
  • Contrato con IVA. Los hechos probados de la sentencia de instancia, confirmados en apelación y casación, fijan el contrato de Transvia de 652.748,55 euros «IVA incluido». Una cobertura de prensa lo publicó sin IVA; en la ficha se sigue el texto judicial y la discrepancia de prensa se recoge en el informe de revisión, sin tratarla como una incertidumbre de la fuente primaria.
  • Cargos de Alfonso Grau. La ficha no sostiene que Grau fuera primer teniente de alcalde desde 1995: según su declaración en el juicio entró en el Ayuntamiento como concejal el 7 de julio de 1995 y dimitió el 16 de marzo de 2015, y durante los años de los hechos (2010-2012) era primer teniente de alcalde y vicealcalde y director y coordinador general del Área de Dinamización Económica y Empleo. La estructura del área municipal cambió a lo largo del periodo, por lo que no se fija un periodo preciso para todos los cargos.
  • Ejecución y responsabilidad civil. SER/Europa Press y Valencia Plaza/EFE publicaron el 16 de diciembre de 2022 la suspensión de las penas de prisión por dos años, con condiciones individualizadas recogidas en la cronología. Según esas crónicas, los autos eran recurribles en súplica. No se han recuperado sus originales ni la fecha de los actos, ni se han verificado los pagos, los recursos, el cumplimiento o la extinción de las penas. El transcurso del plazo no acredita por sí solo la extinción. La multa por blanqueo quedó sin efecto con la absolución. El decomiso se había fundado en el art. 301.5 y el Supremo no lo enumera por separado al mantener el resto en cuanto no se oponga a la absolución; no se dispone de liquidación de ejecución para precisar su tratamiento posterior. No consta condena por prevaricación. No se ha verificado si se formularon responsabilidades civiles; el fallo de instancia no las refleja.
  • Fecha de inicio. No se ha podido precisar la fecha exacta de la actuación de la Agencia Tributaria a la joyería que originó la causa, por lo que no se fija fechaInicio.

Revisión al 17 de octubre de 2026

Los tres originales CENDOJ se han descargado por GET (HTTP200), sin confundir archivo completo con lectura integral. De la Audiencia (25 páginas) se han leído cabecera, antecedentes y hechos de las páginas 1–4, la valoración sobre las declaraciones complementarias y el tramo de individualización de penas, decomiso y fallo (24–25). Del TSJCV (67 páginas) se han cotejado el pasaje de clasificación del cohecho en la página 49 y el fallo final de la 67. Del Supremo (18 páginas) se han leído cabecera, antecedentes y hechos de 1–3, valoración de precios y devoluciones de 9–10, razonamiento decisivo de 14–15 y los fallos de casación y segunda sentencia de 16–18. No se ha efectuado nueva lectura integral de los fundamentos de estos tres archivos.

La crónica de Valencia Plaza publicada el 30 de mayo de 2022 se ha descargado y leído: identifica nominalmente a Grau y Urbano Catalán y explica la absolución por blanqueo y la subsistencia del cohecho. Su marca de actualización del 30 de abril de 2024 no acredita una nueva resolución en esa fecha. Los seudónimos de los originales no se convierten por sí solos en identidades nominales. La firmeza se apoya en que los dos fallos del Supremo dicen expresamente que no cabe recurso; fechaFin no equipara esa fecha con la extinción de las penas.

No se han obtenido los originales de los autos de suspensión difundidos en diciembre de 2022 ni resoluciones posteriores de ejecución de esta causa. Las referencias posteriores a otras causas de Grau no se incorporan como resultados de Clepsidra. No se fija coste ni se suman pagos privados, precio contractual, valor de regalos y consecuencias penales.

Documentos relevantes

  • SAP V 1609/2019 (nº de resolución 293/2019; procedimiento abreviado 73/2018; ECLI:ES:APV:2019:1609), sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia

    2019 · PDF · 25 páginas

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  • STSJ CV 9617/2020 (nº de resolución 49/2020; rollo de apelación 155/2019; ECLI:ES:TSJCV:2020:9617), sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del TSJCV que confirma la condena

    2020 · PDF · 67 páginas

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  • STS 2059/2022 (nº de resolución 499/2022; recurso de casación 1932/2020; ECLI:ES:TS:2022:2059), sentencia del Tribunal Supremo que absuelve del blanqueo y mantiene la condena por cohecho

    2022 · PDF · 18 páginas

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Cronología

  1. Alta relevancia

    Compra del primer reloj (luego entregado a Alfonso Grau)

    Urbano Catalán adquiere en la Joyería Rabat de Valencia (Flash Valencia S.L.) un reloj Breguet Classique, facturado a Viajes Transvia Tours S.L. como «regalo de empresa». La sentencia declara probado que el reloj fue regalado a Alfonso Grau en atención a su cargo y a las relaciones comerciales entre las empresas del grupo Catalán y el Ayuntamiento de Valencia; la entrega a Grau se produjo entre la compra del día 29 y la devolución del día 30, sin que la resolución precise un día concreto de entrega. Es un hecho declarado probado por sentencia firme.

  2. Alta relevancia

    Cambio del primer reloj: Grau adquiere un Lange y paga 12.160 euros en efectivo

    Grau devuelve el Breguet Classique a la Joyería Rabat y adquiere un reloj Lange de oro por 25.680 euros, abonando 13.520 euros mediante la devolución del Breguet y 12.160 euros en metálico. La sentencia consideró la devolución y cambio una maniobra para ocultar el origen ilícito del reloj (blanqueo), pronunciamiento anulado después por el Tribunal Supremo.

  3. Alta relevancia

    Compra del segundo reloj (luego entregado a Alfonso Grau) y adjudicación municipal a Transvia

    Urbano Catalán adquiere en la Joyería Rabat un Piaget Polo 45 facturado a Transvia S.L. como «regalo de empresa». La sentencia declara probado que el reloj fue regalado a Grau en atención a su cargo y a las relaciones comerciales de la mercantil con el consistorio, sin precisar un día concreto de entrega. Ese mismo día (28 de diciembre de 2011), Transvia S.L. recibió la adjudicación del «contrato para el servicio de gestión y ejecución de fiestas y conmemoraciones para personas mayores» por 652.748,55 euros IVA incluido.

  4. Alta relevancia

    Cambio del segundo reloj: Grau adquiere un Vacheron y paga 5.250 euros en efectivo

    Grau devuelve el Piaget Polo 45 a la Joyería Rabat, valorado en 11.575 euros, y adquiere un reloj Vacheron Patrimony por 16.825 euros, abonando la diferencia de 5.250 euros en efectivo. La Audiencia apreció en esta operación el delito de blanqueo, del que el Tribunal Supremo absolvió a Grau.

  5. Regularización de los pagos en efectivo ante la Agencia Tributaria

    Los importes abonados en metálico en la joyería (17.410 euros) fueron declarados y regularizados mediante declaraciones complementarias de IRPF de los ejercicios 2010 y 2012 fechadas el 21 de octubre de 2014 en la valoración final de la Audiencia (documentos de las diligencias 55/15). La misma sentencia recoge antes que las inspectoras señalaron el día 22; se conserva el día 21 por su atribución expresa a la valoración judicial, sin considerar cotejadas las declaraciones tributarias originales.

  6. Alta relevancia

    Denuncia y apertura de diligencias previas

    Tras la actuación de la Agencia Tributaria sobre las operaciones de venta de la Joyería Rabat (Flash Valencia S.L.) de los ejercicios 2010 a 2012, la Fiscalía Provincial de Valencia tramitó las diligencias de investigación 55/15 y presentó denuncia contra los dos acusados el 21 de diciembre de 2015. En la misma fecha, el Juzgado de Instrucción nº 19 de Valencia dictó auto de incoación de diligencias previas.

  7. Auto de transformación en procedimiento abreviado

    El Juzgado de Instrucción nº 19 de Valencia dicta auto por el que transforma las diligencias previas en procedimiento abreviado (4655/2015), paso previo a la apertura del juicio oral contra los dos acusados.

  8. Alta relevancia

    Inicio del juicio oral en la Audiencia Provincial

    Comienzan las sesiones del juicio oral ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia por el Procedimiento Abreviado 73/2018. La vista se prolonga los días 2, 3, 4 y 8 de abril de 2019. La Fiscalía Anticorrupción solicitaba seis años de prisión para Grau (uno por cohecho y cinco por blanqueo) y un año para el empresario. La información se conoce por la cobertura de prensa y por el relato de antecedentes de la propia sentencia, que no fija esta fecha como fecha de resolución.

  9. Alta relevancia

    Sentencia 293/2019 de la Audiencia Provincial de Valencia

    La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia condena a Alfonso Grau, como autor de un delito continuado de cohecho del art. 422 CP, a nueve meses y un día de prisión y dos años y un día de suspensión de empleo y cargo público, y, como autor de un delito de blanqueo de capitales, a tres años, tres meses y un día de prisión y multa de 25.095 euros, con decomiso de la misma cantidad. Condena a Urbano Catalán, como autor de un delito continuado de cohecho del art. 424.1 CP, a nueve meses y un día de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. La suma de las penas de prisión de Grau fue de cuatro años y dos días. La sentencia se notificó y difundió el 6 de junio de 2019.

  10. Auto que deniega la aclaración de la sentencia

    A solicitud de las partes condenadas, la Audiencia dicta auto de 19 de junio de 2019 que estima no procedente la aclaración pretendida, al considerar que se pedía una revisión de los razonamientos y no una aclaración o rectificación.

  11. Alta relevancia

    El TSJCV confirma la condena en apelación

    La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana dicta la sentencia 49/2020, que desestima los recursos de apelación de ambos condenados y confirma íntegramente la sentencia 293/2019 de la Audiencia Provincial, con imposición de costas a los recurrentes.

  12. Alta relevancia

    El Tribunal Supremo mantiene el cohecho y absuelve del blanqueo

    El Tribunal Supremo dicta la sentencia 499/2022, que estima parcialmente el recurso de casación de Grau por quebranto del derecho a la presunción de inocencia, declara la nulidad de su condena por blanqueo de capitales del art. 301.1 CP y mantiene la condena de nueve meses y un día de prisión por cohecho, así como la condena de Urbano Catalán, desestimando el recurso de este último. El Supremo razona que las pruebas no excluían de forma concluyente que Grau hubiera cambiado los relojes para disfrutar de piezas de mayor preferencia personal y no para ocultar su procedencia. Contra esta resolución no cabe recurso alguno, por lo que la condena por cohecho devino firme.

  13. Alta relevancia

    Se conoce la suspensión condicionada de las penas de prisión

    SER/Europa Press y Valencia Plaza/EFE informan de dos autos de la Sección Segunda de la Audiencia de Valencia que suspenden las penas de prisión por dos años. Para Grau se exige no delinquir durante ese plazo, comunicar cambios de domicilio y abonar una multa de seis meses a 30 euros diarios (5.400 euros); para Catalán, no delinquir, comunicar cambios de domicilio y abonar seis meses de multa a 60 euros diarios (10.800 euros). Según las crónicas, los autos eran recurribles en súplica. El día 16 es la fecha de publicación: no se han obtenido los originales ni la fecha exacta de los autos. No se acredita pago, firmeza de los autos, cumplimiento de condiciones ni extinción posterior.

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