Caso Luciano Alonso
PSOEAbsoluciones por prevaricación y falsedad documental en nombramientos de personal eventual de Cultura.
- Estado judicial
- Absuelto
- Coste registrado
- Sin determinar
- Implicados
- 1
- Firmeza
- Sin determinar
Descripción del caso
Luciano Alonso Alonso, exconsejero de la Junta de Andalucía, fue juzgado por los nombramientos de personal eventual del Centro Andaluz de Documentación del Flamenco y la Filmoteca de Andalucía, que desempeñaba otras funciones de asesoramiento. El TSJA lo absolvió de prevaricación el 10 de febrero de 2017; el Supremo confirmó esa absolución el 27 de octubre, pero ordenó continuar el juicio únicamente por falsedad documental. El TSJA también lo absolvió de falsedad el 11 de diciembre de 2017. La Fiscalía del Supremo desistió de recurrir mediante escrito de 9 de enero de 2018; la información publicada el 28 de enero dejaba pendiente la resolución de la Sala sobre el desistimiento. No se ha verificado esa resolución ni una declaración de firmeza de esta última absolución hasta el corte del 17 de octubre de 2026. No se acredita aquí perjuicio económico ni una condena por malversación.
Desarrollo y fuentes
Los nombramientos examinados correspondían a Luis Guerrero Jiménez en el Centro Andaluz de Documentación del Flamenco y a Alejandro J. Cárdenas y María Centeno, sucesivamente, en la Filmoteca. Su mención identifica los puestos cuestionados: no se les atribuye aquí la condición de acusados. Los hechos se referían a puestos existentes y dotados presupuestariamente que se utilizaron para otras tareas de asesoramiento. El relato probado reproducido en la sentencia del Supremo sitúa las decisiones entre 2012 y 2015.
La STS 709/2017 confirmó la absolución por prevaricación y dispuso una repetición limitada al examen de la falsedad documental, sin modificar los hechos objeto de acusación. No ordenó reabrir la prevaricación ni dictó una condena. La posterior absolución por falsedad consideró que las irregularidades administrativas no convertían los nombramientos y ceses en documentos falsos.
El desistimiento fiscal conocido en enero de 2018 se distingue de la resolución judicial que debía pronunciarse sobre él, no recuperada. Esa laguna impide precisar la fecha de firmeza de la segunda absolución. Tampoco se dispone del texto original de las dos sentencias del TSJA. No se cuantifica daño patrimonial: la existencia de plazas y retribuciones no permite equiparar su gasto a perjuicio acreditado.
Documentos relevantes
- Ver
STS 709/2017: confirmación de la absolución por prevaricación y repetición limitada al delito de falsedad
2017 · PDF · 20 páginas
Cronología
- Alta relevancia
Absolución por prevaricación
El TSJA absuelve a Alonso en el procedimiento abreviado 2/2016, dimanante de las diligencias previas 3/2016. La sentencia del Supremo reproduce sus antecedentes y hechos probados.
- Alta relevancia
El Supremo confirma la absolución por prevaricación
La STS 709/2017 estima parcialmente el recurso fiscal: mantiene la absolución por prevaricación y anula el juicio solamente para aceptar la calificación de falsedad documental y continuar desde las conclusiones definitivas. No condena a Alonso.
- Alta relevancia
Continuación del juicio por falsedad
Según la información de Europa Press del 11 de diciembre, el juicio se celebró el 29 de noviembre exclusivamente por falsedad documental.
- Alta relevancia
Absolución por falsedad documental
El TSJA absuelve a Alonso de falsedad continuada en documento público. La noticia informa de que cabía recurso de casación; las penas de cinco años de prisión e inhabilitación eran peticiones fiscales, no condenas.
- Alta relevancia
Desistimiento de la Fiscalía del Supremo
Europa Press informa el 28 de enero de un escrito fiscal fechado el 9 de enero que desiste de interponer casación. A la publicación permanecía pendiente la resolución de la Sala; el desistimiento no se presenta como declaración judicial de firmeza.
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