Uniformes Santa Pola
PPAbsolución confirmada y declarada firme en la pieza Riera; otro ámbito pendiente de contrastar
- Estado judicial
- Sin determinar
- Coste registrado
- Sin determinar
- Implicados
- 13
- Firmeza
- Sin determinar
Descripción del caso
Investigación sobre suministros de uniformidad de la Policía Local y Protección Civil de Santa Pola, con ámbitos relativos a empresas Riera y a Gil de los Ríos que deben distinguirse. En el procedimiento 127/2020, la Sección Séptima de la Audiencia de Alicante absolvió a los acusados mediante sentencia 42/2025, de 3 de febrero. El TSJ valenciano desestimó la apelación de la Fiscalía el 19 de junio de 2025 y confirmó la absolución. Alicante Plaza documentó una diligencia de 25 de julio que declaró su firmeza, al no haberse presentado casación. No se acreditó la concertación fraudulenta ni el perjuicio alegado; la pertenencia de las empresas a un grupo familiar no probó que fueran sociedades pantalla.
La sentencia de apelación se ha verificado en su original, pero no se ha recuperado la diligencia de firmeza ni el original independiente de la sentencia de instancia. La pieza vinculada a Gil de los Ríos y el alcance individual del resultado respecto de Andrés García Baile siguen sin desenlace documentalmente contrastado a 17 de octubre de 2026: no se extiende a ellos automáticamente la firmeza publicada para la pieza Riera.
Desarrollo y fuentes
Ámbitos de la investigación
La denominación «caso uniformes» agrupó investigaciones sobre proveedores distintos. La noticia de abril de 2019 describe una pieza separada sobre Gil de los Ríos y diferencia el ámbito relativo a las empresas Riera. No se presentan ambos como una sola licitación ni se adjudica a todos sus participantes un resultado común.
La pieza Riera examinó suministros del periodo 2013–2016. Las acusaciones sostenían que se habían fraccionado contratos y utilizado sociedades instrumentales. La sentencia absolutoria, confirmada en apelación, no consideró probada esa concertación. La relación familiar y el uso de medios de otra empresa no bastaron para demostrar el carácter de sociedades pantalla. El relato inicial de sospechas debe leerse a la luz de este resultado.
Absolución, recurso y firmeza
El original de la sentencia 229/2025 identifica la sentencia de instancia como la 42/2025, de 3 de febrero, y el procedimiento como el 127/2020. El fallo del TSJCV de 19 de junio desestima la apelación fiscal y confirma la absolución. Admitía entonces la preparación de casación. La noticia de Alicante Plaza del 29 de julio informa después de una diligencia de 25 de julio que declaró firme la resolución por falta de recursos; no se deduce la firmeza del simple transcurso del tiempo.
La fuente nominal de febrero incluye a Andrés García Baile entre los absueltos, mientras la noticia de 2019 lo sitúa en el ámbito Gil de los Ríos. Sin el cotejo de su resolución individual no se extiende a este acusado la firmeza documentada para los apelados del procedimiento Riera. Tampoco se atribuye un desenlace a los empresarios de la otra pieza a partir de una noticia sobre peticiones de pena. La ficha permanece incompleta por ese motivo.
Cantidades y actuaciones posteriores
No se mantiene el coste cero heredado como afirmación global de ausencia de daño en todas las piezas. En el procedimiento absuelto no quedó acreditado el perjuicio alegado. Las peticiones de indemnización de una acusación, el importe de contratos y las minutas de defensa son magnitudes diferentes. El acta del pleno de 18 de diciembre de 2025, formalizada el 26 de febrero de 2026, recoge en su página 19 el acuerdo unánime de reconocer la obligación y aprobar el gasto y pago de 273.045,55 euros por defensa jurídica del procedimiento 127/2020. Se distingue la aprobación del pago de su ejecución material, que no se ha comprobado. Estas cantidades no se contabilizan como daño penal causado por los absueltos.
No se asignan nombres a los seudónimos empleados en la sentencia. Los nombres incluidos se contrastan con la información periodística nominal. Los procesos relativos a la clínica Gran Alacant y otros asuntos de la familia Zaragoza no constituyen resoluciones de este expediente.
Fuentes
Documentos relevantes
- Ver
TSJCV, sentencia 229/2025: confirmación de la absolución en la pieza Riera
2025 · PDF · 48 páginas
Cronología
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Se publica la acusación municipal en una pieza separada
ElDiario.es distingue la pieza de Gil de los Ríos de la investigación relativa a las empresas Riera. Informa de peticiones de pena y responsabilidad civil del Ayuntamiento, no de condenas ni de una apertura de juicio ya acordada.
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Sesión de juicio documentada en la apelación
La sentencia del TSJCV transcribe una declaración prestada en una sesión de este día. No se equipara el señalamiento publicado para septiembre de 2020 con la celebración efectiva de todo el juicio.
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Sentencia absolutoria de la Audiencia
La sentencia 42/2025 de la Sección Séptima, identificada en el original de apelación, absuelve en el procedimiento 127/2020. La noticia publicada el día 5 describe las razones por las que no se acreditaron las acusaciones.
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El TSJ confirma la absolución
La sentencia 229/2025 desestima la apelación del Ministerio Fiscal y confirma íntegramente la sentencia recurrida. Entonces advertía de la posibilidad de preparar casación en cinco días.
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Diligencia de firmeza según información periodística
Alicante Plaza publicó el 29 de julio que una diligencia fechada el día 25 había constatado la ausencia de recursos y declarado firme la sentencia. Falta el original de la diligencia; esta firmeza se limita al procedimiento reseñado.
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Aprobación municipal de gastos de defensa tras las absoluciones
El pleno reconoció la obligación y aprobó el gasto y pago de 273.045,55 euros por defensa jurídica del procedimiento 127/2020. El acta se formalizó el 26 de febrero de 2026. Es una aprobación municipal, no constancia de transferencias ejecutadas ni daño penal causado por los absueltos.
Casos relacionados
Investigación archivada sobre la organización de la Media Maratón de Santa Pola de 2018.
Gran Alacant
PPCondenas de primera instancia por la gestión de la clínica Gran Alacant y absolución de tres acusados; firmeza posterior no verificada