Caso RTVV
PPAbsolución de López Jaraba por contratos con Alba Adriática y condenas diferenciadas en Gürtel y por delitos sexuales; cierre y ERE con alcance propio.
- Estado judicial
- Resultados mixtos
- Coste registrado
- 1,2 mil millones €
- Implicados
- 9
- Firmeza
- Sin determinar
Descripción del caso
El denominado caso RTVV reúne procedimientos distintos que no comparten un único desenlace. La denuncia de 2014 sobre la gestión económica y patrimonial del ente derivó finalmente en el juicio a José López Jaraba por contratos con la productora Alba Adriática. La Audiencia de Valencia lo absolvió el 30 de julio de 2020 de prevaricación, malversación, falsedad, administración desleal y fraude. El Supremo desestimó los recursos de la Generalitat y CGT mediante sentencia 845/2022, de 26 de octubre, que indica que contra ella no cabe recurso. No se acreditó un acuerdo para beneficiar a la productora, una intención de perjudicar a RTVV ni la sobrevaloración de los derechos de emisión examinados. Otros directivos habían obtenido archivos durante la instrucción, cuyo alcance individual no equivale a esa absolución.
La pieza Gürtel sobre la visita del Papa es independiente: Pedro García Gimeno recibió seis años y nueve meses de prisión en la sentencia 20/2020 de la Audiencia Nacional. El Supremo resolvió los recursos de siete acusados el 27 de marzo de 2023; García no estaba entre los recurrentes. La contratación con Teconsa ascendió a 7.493.600 euros con IVA y el sobrecoste acreditado a 3.205.375,11 euros: son conceptos distintos y no equivalen a toda la deuda de RTVV. Esta pieza tiene una ficha propia y no constituye un segundo daño que deba sumarse por aparecer aquí.
En mayo de 2024 se publicó que la Audiencia Nacional había suspendido durante cinco años la ejecución de la prisión de Pedro García, con condiciones. Falta el auto original y la comprobación de su evolución hasta el 17 de octubre de 2026: la suspensión no elimina la condena. También es separado el procedimiento por abusos y acoso sexual contra Vicente Sanz, cuya conformidad de octubre de 2015 fue informada por las agencias; falta su sentencia original y documentación posterior de ejecución. Sanz recibió además una condena en la pieza de la visita del Papa.
El ERE y la supresión del servicio son actuaciones laborales y legislativas, no condenas penales por la gestión del ente. La Ley 4/2013 recoge que la sentencia social de 4 de noviembre de 2013 anuló el despido colectivo y autoriza la disolución y liquidación de RTVV. No se presenta la deuda acumulada o el coste de liquidación como perjuicio penal global. Faltan los originales de los archivos individuales de la investigación económica y de las resoluciones de ejecución señaladas, por lo que la revisión no permite dar un estado uniforme a todos los procedimientos.
Desarrollo y fuentes
La denuncia de gestión de 2014 se fue delimitando hasta el contrato con Alba Adriática enjuiciado en 2020. El Supremo confirmó la absolución al desestimar la casación, no mediante un sobreseimiento de Jaraba. La crónica de Valencia Plaza de 2022 sitúa los archivos de Johnson, Romeral y Motes antes del juicio y el de Redondo en 2017; faltan sus autos originales y no se equiparan esos resultados a una sentencia absolutoria general sobre toda la deuda de RTVV.
La pieza de la visita del Papa tiene ficha propia y aparece aquí por la participación de directivos de RTVV. El CGPJ distingue el contrato de 7.493.600 euros con IVA del sobrecoste de 3.205.375,11 euros. No son dos cantidades de daño que deban sumarse, y tampoco deben duplicarse entre fichas. La información de mayo de 2024 sobre García describe una suspensión de ejecución condicionada, no la revocación de su condena. Falta el auto y su seguimiento posterior.
La conformidad de Sanz por delitos sexuales es distinta de su condena en Gürtel. La noticia desglosa 15.696 euros de multas y 210.000 de indemnización, con RTVV como responsable civil subsidiaria. No se agrega esa indemnización al coste de la gestión del ente y no se presume su pago o la firmeza y ejecución a partir de la mera conformidad publicada.
La Ley 4/2013 permite separar el ERE y la decisión legislativa de cierre de las responsabilidades penales. La nulidad laboral no condenó penalmente a Rosa Vidal ni a Alberto Fabra. Del mismo modo, no se atribuyen a responsables políticos generales imputaciones o delitos de estas causas a partir de su posición institucional. La deuda contable, el coste de liquidación y los perjuicios acreditados en contratos concretos son magnitudes diferentes.
Documentos relevantes
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STS 845/2022: desestimación de los recursos contra la absolución por contratos de RTVV
2022 · PDF · 17 páginas
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STS 222/2023: recursos de la pieza Gürtel visita del Papa
2023 · PDF · 89 páginas
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Ley 4/2013 de supresión del servicio y disolución de RTVV, publicada en el BOE el 7 de diciembre
2013 · PDF · 2 páginas
Cronología
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Rosa Vidal asume también la presidencia del consejo
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Sentencia social de nulidad del despido colectivo
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