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Ministerio de Asuntos Internos y
Externos del Enriquecimiento Personal

Caso IVIMA

PP
Iniciado en junio de 2013 Comunidad de Madrid

Venta de vivienda pública anulada y parcialmente revertida, con investigación penal archivada y litigios posteriores de ejecución e indemnización.

Estado judicial
Sobreseído / archivado
Coste registrado
98 millones €
Implicados
4
Firmeza
Sin determinar

Descripción del caso

En 2013 el IVIMA adjudicó la venta de 32 promociones, con 2.935 viviendas y otros inmuebles, a Azora Gestión por 201.000.007 euros sin IVA; la transmisión se formalizó con Encasa Cibeles. La nulidad de la operación en la jurisdicción contencioso-administrativa es distinta del archivo de la investigación penal de sus antiguos gestores. No se presenta el caso como cerrado con condenas penales.

La sentencia 118/2018 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 29 anuló la adjudicación y enajenación. La ejecución quedó limitada respecto de inmuebles vendidos a terceros de buena fe y se recuperaron 1.721 viviendas. El Decreto 85/2025 autorizó una transacción sobre la reclamación de Encasa. La Cámara de Cuentas, en su informe aprobado en diciembre de 2025, aún describía como pendiente el abono de 1.325.000 euros tras la homologación; no se acredita aquí su pago o el auto final de terminación al 15 de octubre de 2026.

Los 98.210.380 euros registrados como pérdida de inmovilizado son un resultado contable, no una condena de responsabilidad contable ni daño penal probado. Persisten lagunas sobre los autos penales originales y el desenlace de reclamaciones individuales. La sentencia 324/2026 del TSJM desestima una indemnización de un arrendatario, pero era recurrible y contiene una diferencia entre la fecha de su ficha CENDOJ y la escrita en el encabezamiento, por lo que no se le atribuye aquí un día inequívoco.

Desarrollo y fuentes

La operación de 2013 afectó a 32 promociones y a 2.935 viviendas, 3.084 garajes, 1.865 trasteros y 45 locales, según el informe de fiscalización. La autorización de junio, la adjudicación de agosto, la constitución de Encasa en septiembre y la escritura de octubre son actos diferentes. Azora fue la adjudicataria y Encasa la sociedad que adquirió los inmuebles; no se confunden sus papeles con la financiación o participación de Goldman Sachs.

La Cámara de Cuentas examinó defectos de justificación, selección y valoración en el expediente. Su informe registra 98.210.380 euros de pérdida de inmovilizado material al dar de baja los bienes. Esa diferencia contable no equivale automáticamente a una venta por debajo del valor de mercado ni a una condena de reintegro por responsabilidad contable. El precio de adjudicación, 201.000.007 euros sin IVA, tampoco es daño. No se agrega ninguna de esas cantidades al coste del caso. La venta municipal de viviendas de la EMVS y sus procedimientos ante el Tribunal de Cuentas son distintos de la operación del IVIMA.

La investigación penal y el control contencioso tuvieron resultados diferentes. En enero de 2019 se conoció el archivo de la causa del Juzgado de Instrucción n.º 48, en la que se había investigado a Ana Gomendio y Juan Van-Halen; en junio se informó de su confirmación por la Audiencia Provincial. La prensa describe falta de acreditación de los delitos y ausencia de perjuicio penal según la tasación practicada. Sin los autos originales no se presenta una absolución tras juicio ni se redefine el tipo exacto de sobreseimiento. La responsabilidad política de Ignacio González o Pablo Cavero tampoco se transforma en una condena individual.

En el orden contencioso, la sentencia 118/2018 anuló la adjudicación y enajenación. La STS civil 95/2021 recoge la confirmación del TSJM de 14 de mayo de 2019 y la inadmisión de la casación de 29 de noviembre de 2019, además de la firmeza del pronunciamiento de nulidad. No se describen esas inadmisiones como nuevas sentencias del Supremo que volvieran a juzgar el fondo. La ejecución posterior fue objeto de autos propios y quedó limitada por los derechos de terceros de buena fe. Por ello, la nulidad de la venta de 2.935 viviendas no significa que las 2.935 hayan regresado al patrimonio público.

El Decreto 85/2025 documenta la reincorporación de 1.721 viviendas y otros inmuebles y el reintegro a Encasa de 107.722.508,95 euros en junio de 2022. Se abonaron además 2.098.375,44 euros de intereses en marzo de 2023. La reclamación posterior de Encasa y sus importes pretendidos no equivalen a cantidades reconocidas por una sentencia: el Consejo de Gobierno autorizó una transacción en octubre de 2025. El informe de la Cuenta General aprobado el 23 de diciembre de 2025 describía un pago de 1.325.000 euros pendiente tras homologación, referido a los costes de preparación de la oferta. No se ha acreditado aquí el auto de homologación o terminación, el pago final o la extinción de todas las controversias al 15 de octubre de 2026.

Las controversias de los arrendatarios tienen también alcance propio. La STS 1007/2019, de 8 de julio, versa sobre la publicación en abierto de datos identificativos durante la licitación, no sobre una simple transferencia de datos al adquirente. La STS civil 95/2021, de 23 de febrero, resuelve en cambio una demanda de resolución de arrendamiento por expiración de plazo. No establece una indemnización general para todas las familias.

En 2026 la sentencia 324/2026 del TSJM, recurso 762/2024, desestimó la reclamación patrimonial de un arrendatario al no acreditar el daño y el nexo causal exigibles, aunque no acogió la prescripción como motivo para rechazar su pretensión. Su fallo admitía casación: no se afirma firmeza ni se extiende su resultado a otros afectados. La ficha CENDOJ señala 16 de abril de 2026, mientras el encabezamiento literal dice 16 de marzo; esa diferencia impide fijar aquí un día inequívoco del acto. Las reclamaciones individuales y sus recursos no prueban por sí solos la reapertura de la causa penal ni alteran la nulidad de la venta.

Fuentes principales: Cámara de Cuentas 2015, archivo penal conocido en enero, confirmación del archivo, STS de protección de datos, STS civil 95/2021, Decreto 85/2025, Cuenta General 2024, aprobada en 2025, sentencia individual 324/2026.

Documentos relevantes

  • Informe de fiscalización de enajenaciones del IVIMA, ejercicios 2012 y 2013

    2015 · PDF · 83 páginas

    Ver
  • STS 1007/2019: publicación de datos personales de arrendatarios

    2019 · PDF · 16 páginas

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  • STS 95/2021: recurso de Encasa sobre resolución de un arrendamiento

    2021 · PDF · 14 páginas

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  • Decreto 85/2025: autorización de transacción con Encasa Cibeles

    2025 · PDF · 3 páginas

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  • Fiscalización de la Cuenta General 2024: seguimiento de la transacción

    2025 · PDF · 205 páginas

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Cronología

  1. Autorización y apertura del procedimiento de venta

    El informe de la Cámara de Cuentas recoge la autorización del Consejo de Gobierno y la aprobación de los pliegos, el expediente y el procedimiento restringido. No es todavía la adjudicación ni la escritura de venta.

  2. Adjudicación a Azora Gestión

    Resolución 596/SG/2013, rectificada el 11 de octubre: adjudicación de las 32 promociones por 201.000.007 euros sin IVA, según los antecedentes del Decreto 85/2025.

  3. Constitución de Encasa Cibeles

    El Decreto 85/2025 identifica la escritura pública de constitución de Encasa Cibeles por la adjudicataria Azora. Se distingue de la escritura de transmisión posterior.

  4. Escritura de transmisión a Encasa Cibeles

    Se formaliza la transmisión de los inmuebles. El precio de la venta no es una cuantificación de perjuicio ni una multa.

  5. Aprobación del informe de fiscalización

    La Cámara de Cuentas aprueba su informe sobre las enajenaciones de 2012 y 2013. Examina el expediente de las 32 promociones y su registro contable, con una pérdida de inmovilizado de 98.210.380 euros.

  6. Sentencia de nulidad de la operación

    La sentencia 118/2018 del JCA n.º 29, procedimiento 560/2013, anula la adjudicación y enajenación, según sus antecedentes recogidos en el BOCM de 2025. No impone condenas penales.

  7. Se conoce el archivo de la investigación penal

    La noticia de Cadena SER informa del archivo acordado por el Juzgado de Instrucción n.º 48 respecto de los antiguos gestores. Es fecha de publicación, no se mantiene el 31 de enero como fecha del auto.

  8. Se conoce la confirmación del archivo penal

    El Plural informa del auto de la Audiencia Provincial fechado el 3 de junio, que confirma el archivo y señala que no cabe recurso. Sin original, no se convierte el sobreseimiento en una sentencia absolutoria ni se afirma su naturaleza definitiva.

  9. Sentencia sobre la publicidad de datos de los inquilinos

    La STS 1007/2019 rechaza el recurso de la Comunidad y confirma el criterio sobre la publicación desproporcionada de datos personales en abierto. Es un asunto de protección de datos, distinto del arrendamiento resuelto en 2021.

  10. Auto sobre el alcance de la ejecución

    El auto 20/2021 declara que la anulación alcanza la totalidad de los inmuebles de las 32 promociones, según relata el Decreto 85/2025. La noticia de Telemadrid es del 3 de febrero.

  11. El Supremo resuelve un litigio de arrendamiento

    La STS civil 95/2021 desestima el recurso de Encasa contra el rechazo de su demanda de resolución por expiración de plazo. Se apoya en la pérdida sobrevenida de legitimación por la nulidad de su título; no trata sobre cesión de datos personales.

  12. Límite de ejecución por derechos de terceros de buena fe

    El auto 96/2021 limita la ejecución respecto de las fincas que ya se habían enajenado a terceros de buena fe, según los antecedentes del Decreto 85/2025.

  13. Pago de restitución de prestaciones a Encasa

    El BOCM documenta el abono de 107.722.508,95 euros por la reincorporación de 1.721 viviendas, 224 plazas de garaje y 34 locales no transmitidos a terceros. Es restitución de prestaciones, no multa ni daño penal.

  14. Abono de intereses de la restitución

    El Decreto 85/2025 documenta el pago de 2.098.375,44 euros, fijados mediante resolución de 20 de enero de 2023. Se separan del principal reintegrado y del precio original.

  15. Autorización de una transacción con Encasa

    El Decreto 85/2025 autoriza suscribir un acuerdo para terminar el procedimiento 617/2022 del JCA n.º 7. Se publica el 23 de octubre. La autorización no acredita por sí sola homologación ni pago consumados.

  16. La Cámara de Cuentas recoge el pago pendiente tras homologación

    El informe de fiscalización de la Cuenta General 2024, aprobado este día, cifra en 1.325.000 euros el abono pendiente tras la homologación y describe la renuncia de Encasa a compensaciones adicionales. No se extrapola ese estado hasta octubre de 2026.

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