Caso Paraíso
PSOECondenas por cohecho, prevaricación, falsedad e infidelidad documental en San Bartolomé de Tirajana, con absoluciones diferenciadas.
- Estado judicial
- Resultados mixtos
- Coste registrado
- 500.000 €
- Implicados
- 8
- Firmeza
- Sin determinar
Descripción del caso
Procedimiento de San Bartolomé de Tirajana sobre sobornos y alteración de expedientes municipales, distinto de EDU/El Paraíso de Huelva. La Audiencia de Las Palmas condenó a siete acusados el 21 de marzo de 2017 y absolvió a Jonás Guedes de los dos cohechos imputados. La STS 302/2018, de 20 de junio, desestimó los recursos examinados. No se equiparan multas, prestaciones privadas y presupuestos de obra a daño público, ni se considera documentada la extinción individual de las penas al corte de 17 de octubre de 2026. Las críticas publicadas en 2026 no acreditan revocación judicial.
Desarrollo y fuentes
La causa revisada corresponde a las diligencias previas 1808/2006 y al rollo 35/2016 de la Audiencia de Las Palmas. El PDF oficial de instancia y la STS de casación permiten distinguirla de EDU/El Paraíso de Punta Umbría: son municipios, sujetos y procedimientos diferentes. Los archivos relativos a EDU/El Paraíso no resuelven este procedimiento.
La noticia histórica de 2010 sitúa la denuncia en octubre de 2006 y las detenciones en junio de 2007, sin precisar el día de esos actos. También menciona un archivo provisional de 2009 relativo a otra denuncia; no equivale a absolución o cierre de toda la operación. La revisión no presenta cada sospecha inicial como hecho condenado.
Las fuentes nominales de 2017 se contrastan con los fallos, sin convertir los pseudónimos de los PDFs en identidades. Jonás Guedes fue absuelto: no se le atribuye participación delictiva por figurar como titular de la sociedad. Santana fue absuelto de falsedad y Rivero de prevaricación, aunque recibieron condenas por otros delitos. Las penas de inhabilitación se expresan por delito, sin afirmar que se cumplan sucesivamente ni sumar penas de distintos sujetos.
En los pasajes de hechos probados leídos se recogen al menos 240.000 euros en prestaciones vinculadas a Mazotti, y suministros y reparaciones de los Hernández cuyo total no se pudo cuantificar, pero superaba 3.606,07 euros. La cifra no era el valor exacto de las obras en dos viviendas. El presupuesto de 261.741,14 euros de la segunda fase del poblado CESA es otro concepto. Estas cantidades y las multas no permiten cuantificar por sí solas el daño público total, pendiente de verificar.
La nota oficial de 2018 comunica la confirmación en casación. Una entrevista publicada en 2026 recoge la versión de Guedes de haber pasado casi dos años en Juan Grande tras la prisión provisional y de seguir pagando la multa. Se atribuyen esas afirmaciones al entrevistado: no sustituyen la ejecutoria ni acreditan cumplimiento completo, extinción de inhabilitaciones o revocación. Las críticas del libro tampoco alteran por sí mismas los fallos.
La lectura judicial fue parcial: encabezados, antecedentes iniciales y pasajes económicos, fallo de instancia reproducido en la STS y fallo de casación; en el PDF oficial de instancia, encabezado y fallo. No se leyeron íntegramente las 56 y 70 páginas ni todas las pruebas. Quedan pendientes las ejecutorias, eventuales recursos posteriores y el contraste completo de los pronunciamientos individuales hasta el 17 de octubre de 2026. Las fechas de creación/exportación de los PDF no se usan como fechas de las sentencias.
Documentos relevantes
Cronología
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Noticia del levantamiento del secreto
Canarias Ahora informa del levantamiento del secreto y sitúa el origen de la investigación en octubre de 2006 y las detenciones en junio de 2007. Es fecha de publicación, no del auto; el día exacto de la resolución no se ha verificado.
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Sentencia de la Audiencia Provincial
La Sección Segunda dicta la sentencia 94/2017, con siete condenados y absolución de Jonás Guedes. Se diferencian además absoluciones parciales de Santana y Rivero. La nota oficial se publicó el 27 de marzo.
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Recursos de casación desestimados
La STS 302/2018, ECLI:ES:TS:2018:2288, declara no haber lugar a los recursos de cinco condenados. La nota del Poder Judicial de 26 de junio comunica la confirmación de la sentencia; no demuestra el cumplimiento de cada pena.
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Publicación sobre un libro crítico con el procedimiento
BienMeSabe anuncia el libro de Pedro Reyes y recoge su interpretación crítica. No es una resolución judicial de revisión ni una absolución posterior.