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Ministerio de Asuntos Internos y
Externos del Enriquecimiento Personal

ERE/Siemens Metering

PSOE
Iniciado en marzo de 2002 Sevilla, Andalucía

Dos empleados de Vitalia absueltos en septiembre de 2025; dos directivos de Siemens y el representante sindical habían sido excluidos antes del juicio. Firmeza posterior no acreditada.

Estado judicial
Resultados mixtos
Coste registrado
1,7 millones €
Implicados
5
Firmeza
Sin determinar

Descripción del caso

Esta pieza de los ERE examinó la ayuda de 1.524.718,97 euros de la Junta de Andalucía para financiar parte de las prejubilaciones de 36 trabajadores de Siemens Metering. La empresa asumió otra aportación de 2.939.043 euros. Son conceptos distintos: el volumen de ayuda, la aportación empresarial y la responsabilidad civil solicitada por las acusaciones no se convierten en un daño declarado ni se suman entre sí.

El auto de 8 de octubre de 2021 continuó el procedimiento abreviado contra cinco investigados. Al resolver sus recursos, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla dejó fuera del procedimiento al representante del comité de empresa y a los dos directivos de Siemens. La sentencia posterior recoge esa exclusión y explica que no cabía presumir su conocimiento de las irregularidades administrativas por negociar el ERE. La página 6 de la sentencia identifica ese auto como de 22 de enero de 2025. Falta el auto original para comprobar su contenido íntegro, modalidad de archivo y firmeza individual; no se les mantiene como investigados actuales por el mero listado de 2021.

Solo dos empleados de Vitalia llegaron al juicio resuelto por la sentencia 276/2025 de la Sección Primera, de 8 de septiembre, notificada el día 11: fueron absueltos de prevaricación y malversación por insuficiencia de prueba sobre su cooperación. Las acusaciones habían pedido tres años de prisión y responsabilidad civil por la ayuda, pero no obtuvieron esa condena. Al inicio del juicio retiraron la acusación relativa a una factura de 67.744 euros por considerar aplicable la prescripción; esa factura no se agrega a un supuesto coste total.

La sentencia admitía apelación ante el TSJA. No se ha acreditado aquí su firmeza ni un recurso o resolución posteriores a 17 de octubre de 2026. Los efectos de los pronunciamientos constitucionales se describen según esta sentencia concreta, sin extender a todos los investigados los resultados de otras piezas ni presentar la absolución de dos personas como una declaración general sobre todas las ayudas.

Desarrollo y fuentes

La sentencia original 276/2025 permite separar los hechos probados de las hipótesis de investigación recogidas en la nota del CGPJ de octubre de 2021. En sus antecedentes aparece el atestado de 5 de abril de 2017, por lo que no se conserva la fecha distinta del informe policial de la ficha anterior. Tampoco se mantienen como daño probado las cifras atribuidas a sobrecomisiones sin el correspondiente pronunciamiento.

La sentencia reseña que la Sección Séptima, en el rollo 11229/2021, excluyó a los dos directivos y al representante sindical antes del juicio. Su página 6 fecha ese auto el 22 de enero de 2025; se trata de una referencia contenida en la sentencia posterior, no de un auto recuperado y leído por separado. Solo continuó el enjuiciamiento de los dos empleados de Vitalia. Todas las acusaciones retiraron la imputación sobre la factura de 67.744 euros por prescripción; el fallo absolutorio restante se fundamenta en la insuficiente prueba de cooperación en la concesión de la ayuda. Son decisiones de alcance distinto y no un archivo indiscriminado de todos los ERE.

Los nombres de los investigados aparecen en la crónica de 2021 y los de los dos absueltos en Diario de Sevilla; no se reconstruyen correspondencias entre personas y seudónimos del documento judicial. El CGPJ de septiembre de 2025 confirma el resultado y la posibilidad de recurrir. Se mantienen pendientes el auto de exclusión y la firmeza de los pronunciamientos; no se atribuyen resultados actuales a antiguos altos cargos de otras piezas.

Documentos relevantes

  • Audiencia Provincial de Sevilla: sentencia 276/2025, Siemens Metering

    2025 · PDF · 8 páginas

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Cronología

  1. Solicitud de expediente de regulación de empleo

    Fecha de presentación que recogen los hechos probados de la sentencia. Se diferencia del acuerdo posterior y de la concesión o pago de la ayuda.

  2. Acuerdo sobre la extinción de 35 contratos

    Empresa y trabajadores acuerdan las indemnizaciones y su aportación a una póliza colectiva. La aportación pública complementaria se concretó en 1.524.718,97 euros.

  3. El acuerdo se amplía a 36 trabajadores

    Un acta complementaria incorpora un trabajador y eleva la aportación de Siemens a 2.939.043 euros. No se confunde este importe empresarial con la ayuda pública.

  4. Aprobación del ERE

    La Delegación Provincial de Empleo aprueba el expediente, según los hechos probados.

  5. Firma de la póliza de rentas

    La empresa formaliza el seguro de rentas con Banco Vitalicio como aseguradora y una sociedad del grupo Vitalia como intermediaria.

  6. Comunicación del compromiso de aportación pública

    La Dirección General de Trabajo comunica la aportación de 1.524.718,97 euros. No se identifica esta comunicación con un pago ya realizado.

  7. Convenio para gestionar la ayuda

    La Dirección General de Trabajo y el IFA suscriben el convenio. La sentencia sitúa las órdenes y pagos en el ejercicio 2004, sin fijar un día único de desembolso.

  8. Continuación del procedimiento abreviado contra cinco investigados

    El auto se difunde por el CGPJ el día 14. No constituye una condena ni acredita que todos fueran finalmente enjuiciados.

  9. Absolución de los dos empleados enjuiciados

    La sentencia 276/2025 absuelve de prevaricación y malversación, declara de oficio las costas y deja sin efecto las anotaciones de responsabilidad civil. Recoge la previa exclusión de los otros tres y la retirada por prescripción de la acusación sobre una factura de 67.744 euros.

  10. Notificación y difusión del fallo

    El CGPJ informa de la sentencia de 8 de septiembre y de su notificación este día. Entonces cabía apelación ante el TSJA; no se infiere firmeza por ausencia de noticias posteriores.

Casos relacionados

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