ERE/Cenforpre
PSOEAbsolución de Pizo Gómez y Antonio Albarracín en 2025; firmeza y reintegro posteriores no verificados
- Estado judicial
- Absuelto
- Coste registrado
- 491.424 €
- Implicados
- 7
- Firmeza
- Sin determinar
Descripción del caso
La pieza Cenforpre de los ERE de Andalucía examinó el pago mediante pólizas de seguros de cursos de prevención de riesgos laborales efectivamente impartidos por Centros para la Formación y Prevención Laboral. La sentencia 303/2025, de 30 de septiembre de 2025, de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla absolvió a José Antonio Gómez, conocido como Pizo Gómez, y al exdirectivo de Vitalia Antonio Albarracín de prevaricación y malversación por falta de prueba suficiente de su participación consciente en las irregularidades. También absolvió a Cenforpre y Holding Europeo Tindex de las pretensiones civiles formuladas contra ellas.
El administrador Miguel Errecalde Treviño falleció el 1 de agosto de 2025; su responsabilidad penal se declaró extinguida por auto de 10 de septiembre, con reserva de acciones civiles. El fallecimiento no equivale a absolución sobre el fondo. La sentencia distingue las irregularidades del encargo y pago de los cursos del conocimiento atribuible a cada acusado y no acredita un enriquecimiento personal de Pizo Gómez. Los 491.424,43 euros son el importe relacionado con el pago y la restitución solicitada, no una indemnización impuesta por este fallo.
La sentencia se declaró expresamente no firme y susceptible de casación. No se ha verificado al 17 de octubre de 2026 una resolución posterior sobre recurso o firmeza, ni el desenlace del procedimiento contencioso-administrativo de reintegro al que se comunicó el fallo. La absolución penal no permite dar por resuelta esa vía. Los resultados de la pieza política u otras piezas de los ERE no se atribuyen a Cenforpre.
Desarrollo y fuentes
La operación no consistió en una prejubilación de empleados de Cenforpre. Según los hechos probados de la sentencia, entre 2005 y 2006 Guerrero encargó verbalmente cursos de prevención de riesgos laborales sin competencia ni procedimiento para hacerlo. Los cursos se impartieron y la empresa reclamó su pago. Ante la ausencia de provisión de fondos, se recurrió a pólizas de seguros en las que figuró como asegurado un antiguo trabajador, Pizo Gómez, para canalizar el importe destinado a la empresa. La relación con pólizas de Cespa y FCC y con los pagos cruzados explica el mecanismo; no convierte en idénticas sus respectivas piezas judiciales.
La empresa cuantificó los trabajos en 460.742,12 euros. El relato judicial describe 176.909,73 euros en rentas y 314.514,70 euros asumidos por el Consorcio de Compensación de Seguros tras la liquidación de Fortia Vida, que suman 491.424,43 euros. No debe afirmarse que Gómez retuvo esa suma ni que toda ella se cobró dentro del período inicialmente previsto de las pólizas: el tribunal no acredita su enriquecimiento personal y distingue los pagos posteriores del Consorcio. La reclamación penal de restitución de las acusaciones no fue una indemnización concedida por este fallo.
El fallo de 30 de septiembre de 2025 absuelve a los dos acusados que seguían vivos. Respecto de Gómez, no se probó que conociera la irregularidad del encargo, la ausencia de procedimiento ni el origen indebido de los fondos. Respecto de Albarracín, la sentencia considera insuficiente la prueba sobre su intervención consciente en la póliza y los pagos. No es una absolución automática derivada de los pronunciamientos sobre la pieza política: la sentencia examina la prueba propia de esta causa.
Errecalde fue enjuiciado pero murió antes de la sentencia. La extinción de responsabilidad criminal acordada el 10 de septiembre de 2025 reservó las acciones civiles; no constituye absolución sobre el fondo. Guerrero había fallecido y la sentencia también refiere un auto anterior de extinción con reserva civil. Antonio Fernández fue excluido de esta pieza. Griñán no figura aquí como acusado por el mero hecho de haber sido enjuiciado en el procedimiento específico de los ERE.
La sentencia ordena comunicar su resultado al procedimiento contencioso-administrativo 574/2012, relacionado con el reintegro. Esa comunicación no resuelve por sí misma dicha vía. El fallo se declaró no firme y susceptible de casación. Al 17 de octubre de 2026 no se ha verificado una resolución posterior sobre recurso, firmeza o reintegro; por ello no se da por cerrada toda controversia económica o procesal.
Documentos relevantes
- Ver
Sentencia 303/2025 de la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección Primera: pieza Cenforpre
2025 · PDF · 87 páginas
Cronología
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Ampliación de pólizas para el pago a Cenforpre
Según los hechos probados, Guerrero suscribió una ampliación de la póliza de rentas y nueve pólizas de capital diferido con Fortia Vida, con Gómez como asegurado, para pagar los cursos. La sentencia no afirma que Gómez firmara esas pólizas: señala que no se le exigió firmarlas. El período previsto de prestaciones era de septiembre de 2007 a agosto de 2008; no equivale a que toda la suma se pagara entonces.
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Incoación de la pieza separada
Los hechos probados de la sentencia sitúan en esta fecha la resolución de incoación de las diligencias previas 520/2016, derivadas de la causa matriz 174/2011. No se abrió esta pieza separada en enero de 2012.
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Apertura de juicio oral
Los antecedentes de la sentencia recogen un auto de apertura contra Errecalde, Gómez, Albarracín y Guerrero, excluyendo a Antonio Fernández. Las incidencias y recursos posteriores sobre la prosecución se describen en la sentencia; las solicitudes de pena no eran condenas.
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Comienzo del juicio
La sentencia registra sesiones los días 9, 16, 17, 20, 21 y 22 de enero de 2025. La petición de absolución previa por cosa juzgada fue rechazada al comienzo de la vista; la posterior absolución se fundamentó en la prueba sobre la responsabilidad individual. Las conclusiones definitivas de Fiscalía reclamaron dos años y un mes de prisión, frente a los tres años pedidos por la Junta.
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Extinción penal de Errecalde tras su fallecimiento
La sentencia recoge que Errecalde falleció el 1 de agosto de 2025 y que el auto de esta fecha declaró extinguida su responsabilidad criminal, con reserva de acciones civiles. La sentencia no se pronuncia sobre su responsabilidad penal ni civil por haber fallecido.
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Sentencia absolutoria en la pieza Cenforpre
La Sección Primera absuelve a Gómez y Albarracín de prevaricación y malversación, declara de oficio las costas, absuelve a Cenforpre y Holding Europeo Tindex de las pretensiones civiles y deja sin efecto las medidas cautelares de esta pieza. Ordena comunicar el fallo a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, procedimiento 574/2012. La sentencia advierte que no es firme y permite casación en cinco días desde la última notificación; la prensa informó de su notificación el 2 de octubre.
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