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Ministerio de Asuntos Internos y
Externos del Enriquecimiento Personal

Caso Navajas

PP
Iniciado en noviembre de 2014 Navajas, Castellón, Comunidad Valenciana

Gestión municipal de Navajas: el TSJ anuló en enero de 2024 el juicio y la sentencia condenatoria de octubre de 2023 y ordenó retrotraer la instrucción; desenlace posterior no verificado

Estado judicial
En investigación
Coste registrado
45.000 €
Implicados
3
Firmeza
No procede

Descripción del caso

La ficha reúne actuaciones sobre la gestión económica del Ayuntamiento de Navajas (Castellón) durante gobiernos del PP. Deben distinguirse la denuncia sobre las cuentas de 2006, las diligencias penales de 2016 relativas a actuaciones de 2013 y 2014 y los procedimientos de responsabilidad contable. El dato decisivo para el estado penal es la sentencia 29/2024 del TSJ valenciano, de 31 de enero: estimó los recursos del exalcalde y del exsecretario y acordó retrotraer las actuaciones a la fase de instrucción, anulando el juicio y la sentencia de 2023. No es una confirmación de las condenas ni una absolución sobre el fondo.

Según elDiario.es, el grupo socialista denunció el 14 de noviembre de 2014 una posible falsedad relacionada con las cuentas municipales de 2006; el medio situó la dimisión de José Vicente Torres el 30 de septiembre anterior. Esa denuncia no permite por sí sola atribuir un resultado a todos los procedimientos posteriores. La sentencia del TSJ documenta la apertura de las DP 460/2016 el 1 de junio de 2016 y de las DP 511/2016 el 4 de julio, acumuladas posteriormente. El juicio tuvo lugar los días 21 y 22 de septiembre de 2023.

La Audiencia Provincial dictó la sentencia 279/2023 el 5 de octubre de 2023, no el 30 de junio. En primera instancia impuso al exalcalde once meses de prisión por malversación y penas de inhabilitación por ese delito y prevaricación; al exsecretario, dos años y seis meses por falsedad y dieciocho meses por malversación, además de multa e inhabilitaciones por esos delitos y prevaricación; y a la extesorera, cinco meses de prisión, multa e inhabilitación por malversación. Esos pronunciamientos se recogen como antecedentes de la resolución posteriormente anulada, no como condenas firmes vigentes.

El relato de la Audiencia, reproducido por el TSJ, se refería a certificados de 2013 y 2014 sobre consignaciones en presupuestos aprobados realmente en enero de 2015, fraccionamiento de contratos y transferencias o cheques sin justificación. También fijaba indemnizaciones de 44.394,18 euros para el exsecretario, 21.134,24 euros para el exalcalde y 602 euros para la extesorera, así como consignaciones previas al juicio. Tras la nulidad no se presentan esas cantidades como un daño penal definitivamente establecido ni se suman a otros procedimientos contables.

El TSJ apreció la incorporación de diligencias fuera de los plazos de instrucción del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Ordenó que el juzgado de Segorbe valorase las diligencias tempestivas y regularmente obtenidas para decidir si continuaba el proceso o lo archivaba. La resolución declara que contra ella no cabe recurso. Eso no acredita el desenlace posterior de la instrucción retrotraída. La extesorera no recurrió la condena de instancia; el alcance individual de la retroacción respecto de su situación requiere documentación posterior y no se infiere aquí una firmeza autónoma ni un resultado distinto.

Límites a 17 de octubre de 2026: no se ha localizado una resolución posterior a la retroacción que permita declarar cerrado el proceso penal. Los nombres completos de los tres cargos proceden de una nota de Alternativa por Navajas publicada por El Periódico de Aquí, no de identificar los seudónimos de CENDOJ. El edicto oficial de 2018 acredita la existencia del procedimiento contable A2/18, pero no su resultado. No se fija fechaFin ni coste agregado: faltan resoluciones posteriores, el resultado de la denuncia por las cuentas de 2006 y la delimitación de los distintos procedimientos contables.

Desarrollo y fuentes

Alcance de la revisión y asuntos pendientes

Corte de investigación: 17 de octubre de 2026. La fuente central es la sentencia original del TSJCV 29/2024 descargada del Poder Judicial. Se leyó el texto extraído de sus dieciséis páginas, incluidos los antecedentes que reproducen la sentencia de 2023 y los fundamentos y fallo de retroacción. La tabla gráfica de la página 10 no se ha cotejado visualmente; los datos utilizados constan también en el texto. No se ha recuperado por separado la sentencia 279/2023 de la Audiencia ni las actuaciones posteriores en Segorbe. No se presenta la nulidad como una absolución sobre el fondo, ni la falta de noticias como prueba de firmeza o cierre.

Las identidades completas se conservan atribuidas a la nota de prensa de Alternativa por Navajas publicada por El Periódico de Aquí el 10 de octubre de 2023: es una fuente de parte, no una comunicación judicial. El GET directo fue bloqueado, pero se pudo leer su cuerpo en el acceso web. Las crónicas de Europa Press/Castellón Plaza y la SER corroboran la causa y las penas por cargos, sin permitir deducir identidades a partir de los seudónimos de CENDOJ. La situación individual de la extesorera, que no apeló, queda pendiente de documentación posterior al fallo de retroacción.

El edicto A2/18 tiene fecha 28 de febrero de 2018 y publicación de 8 de marzo: no se inventa un inicio el 1 de enero. Se localizaron además documentos de otros procedimientos contables de Navajas, B108/18 y A83/2019, que no se identifican automáticamente con A2/18 ni se suman a este proceso penal. Falta delimitar sus hechos, recursos, firmeza y eventual solapamiento económico mediante una revisión específica. No se ofrece un coste agregado ni se conserva el redondeo heredado de 45.000 euros. Las indemnizaciones de la sentencia anulada, consignaciones, reintegros, multas y subvenciones son conceptos distintos.

Se retira el hito heredado de septiembre de 2011: no se ha revalidado su fecha con resolución original y corresponde a una cuestión anterior de desobediencia. Tampoco se presenta la denuncia sobre las cuentas de 2006 como si fuese idéntica a la causa de los certificados y contratos de 2013 y 2014. El desenlace de esa denuncia y las actuaciones posteriores a enero de 2024 siguen pendientes, por lo que la revisión permanece incompleta.

Documentos relevantes

  • Edicto del Tribunal de Cuentas: procedimiento A2/18 por gestión económica de Navajas en 2013 y 2014; publicado en BOE el 8 de marzo de 2018

    2018 · PDF · 1 páginas

    Ver
  • TSJCV 29/2024: nulidad de actuaciones, juicio y sentencia y retroacción de la instrucción (ECLI:ES:TSJCV:2024:794)

    2024 · PDF · 16 páginas

    Ver

Cronología

  1. Dimisión del alcalde según la información periodística

    elDiario.es sitúa en esta fecha la dimisión de Torres después de su suspensión cautelar de militancia por una posible falsedad relativa a la Cuenta General de 2006. No se ha recuperado el acuerdo municipal ni se confunde esta cuestión con la sentencia sobre actuaciones de 2013 y 2014.

  2. Denuncia socialista relativa a las cuentas de 2006

    Según elDiario.es, el grupo socialista denunció ante la Fiscalía una posible falsedad en las cuentas municipales de 2006. No se ha recuperado la denuncia original ni su resolución final; se conserva como denuncia, no como hecho probado por la sentencia posterior.

  3. Apertura de las diligencias previas 460/2016

    La sentencia del TSJ documenta la incoación por auto de esta fecha. Las DP 511/2016 se abrieron el 4 de julio del mismo año. La posterior acumulación y las prórrogas fueron objeto del recurso estimado en 2024.

  4. Providencia y edicto del procedimiento contable A2/18

    El edicto oficial publicado el 8 de marzo acredita este procedimiento por un posible descubierto en la gestión municipal durante 2013 y 2014. Es un emplazamiento para personarse, no una sentencia ni una condena contable.

  5. Comienza el juicio penal

    La SER informó del juicio contra el exalcalde, el exsecretario y la extesorera y de su negativa a los hechos. La sentencia del TSJ sitúa las sesiones los días 21 y 22 de septiembre. Las penas e importes pedidos por las acusaciones no equivalen al fallo ni a daño probado.

  6. Sentencia de primera instancia, posteriormente anulada

    La Audiencia Provincial dictó la sentencia 279/2023 con penas de prisión, multa e inhabilitación por los distintos delitos atribuidos a los tres cargos. Su fecha y fallo constan reproducidos en la resolución del TSJ de enero de 2024. No es una sentencia de junio ni un resultado firme conservado tras la nulidad. Los nombres completos y la noticia nominal de las penas figuran en una nota de Alternativa por Navajas publicada en prensa.

  7. El TSJ anula el juicio y la sentencia y retrotrae la instrucción

    La sentencia 29/2024 estima los dos recursos, aprecia diligencias de investigación fuera de plazo y ordena retroacción al trámite previo a la transformación en procedimiento abreviado. El instructor debe decidir la continuación o archivo con diligencias válidas. Las costas de ambos recursos son de oficio y la resolución indica que no cabe recurso. No resuelve el fondo mediante absolución ni acredita lo sucedido después de la devolución de la causa.