Caso Depuradora Pinedo (Emarsa)
PPDenominación alternativa del caso Emarsa, gestora de la depuradora de Pinedo; sin daño adicional al registrado en aquella ficha.
- Estado judicial
- Condenado
- Coste registrado
- 23,5 millones €
- Implicados
- 2
- Firmeza
- Sin determinar
Descripción del caso
Esta denominación se refiere al mismo caso recogido en la ficha Emarsa: la empresa pública que gestionaba la depuradora de Pinedo y el sistema fraudulento de facturación que desvió fondos públicos. No se identifica aquí una causa independiente ni un perjuicio adicional. La Audiencia Provincial de Valencia dictó sentencia en la pieza principal el 19 de junio de 2018; la comunicación judicial del día 22 informó de condenas a los 24 acusados y de un desvío de 23,5 millones de euros.
La STS 482/2020, de 30 de septiembre, desestimó varios recursos y estimó parcialmente otros cinco, modificando condenas concretas. No confirmó sin cambios todas las penas. La pieza separada del IVA tuvo después su propia casación, STS 183/2023, que desestimó los recursos por inadmisibilidad sin examinar el fondo. La revisión hasta el 17 de octubre de 2026 permanece incompleta respecto de ejecución, liquidaciones y otras piezas. Se elimina el coste de esta ficha para no duplicar el importe del mismo caso en Emarsa.
Desarrollo y fuentes
Solapamiento: Emarsa y Depuradora de Pinedo describen aquí la misma pieza principal y sus derivadas. Se conserva esta ruta, pero se retira su campo de coste para evitar un segundo cómputo de los 23,5 millones. No se han editado otras fichas. La entidad es la Empresa Metropolitana de Aguas Residuales; no debe confundirse con EPSAR ni con EMSHI, que tienen funciones y posiciones procesales distintas.
La tabla oficial difundida en junio de 2018 identifica nominalmente a Enrique Crespo Calatrava y Esteban Cuesta Anguix, corrigiendo los apellidos de la ficha anterior. La misma tabla recoge indemnizaciones conjuntas y solidarias: una cantidad compartida por responsables no se multiplica por el número de personas. Tampoco se suman sin depuración la cifra penal, las cantidades contables, las devoluciones tributarias y el volumen de facturas.
La sentencia de 2020 contiene modificaciones individuales y una absolución por falsedad para una de las recurrentes que mantiene condena por malversación. Sin cotejo nominal suficiente no se amplía su identidad a partir de los seudónimos del PDF. Se retiran los listados anteriores de apellidos y penas no contrastados y las alegaciones sobre financiación del PP o Rita Barberá que no se acreditan mediante los pasajes judiciales leídos.
La pieza del IVA tiene objeto propio y resoluciones posteriores a 2020. La información de Europa Press de abril de 2023 habla de cuatro años para Crespo, Cuesta y Roca; el original de casación permite precisar que la desestimación fue procesal, sin revisión del fondo. No se añaden automáticamente esos años a la pena de la pieza principal ni se interpreta la casación como un nuevo juicio.
Revisión parcial al 17 de octubre de 2026: los dos PDF judiciales se descargaron con respuesta 200 y metadatos verificados. Se han leído sus cabeceras y fallos y pasajes dirigidos; no las 640 páginas de la pieza principal ni toda la motivación de la fiscal. El acta de EMSHI de febrero de 2025 que trata incidencias de ejecución se localizó, pero su descarga directa devolvió 403, por lo que no se revalida aquí su contenido. Faltan originales de otras piezas, aclaraciones, incidentes y liquidaciones; no se afirma el estado penitenciario actual ni el cobro íntegro o extinción de responsabilidades. La fecha de la STS principal es el 30 de septiembre de 2020, no el 9 de octubre de su difusión periodística.
Documentos relevantes
Cronología
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Sentencia de la pieza principal de Emarsa
La fecha consta en la posterior sentencia del Supremo. La nota judicial de 22 de junio informa de condenas a los 24 acusados, con penas de entre nueve meses y doce años y medio. Es el mismo fallo del caso Emarsa.
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Casación de la pieza principal
La STS 482/2020 estima parcialmente cinco recursos y desestima otros; dicta una segunda sentencia con cambios individuales. El fallo indica que no cabe recurso. No se presenta como cierre de todas las piezas de Emarsa.
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Ingreso en prisión informado por la prensa
ElDiario.es informa del ingreso de condenados, incluido Crespo, y de un incidente de nulidad pendiente de otro condenado. No se confunde este hito de ejecución con la sentencia ni con la extinción posterior de las penas. El ingreso no fue en noviembre de 2018 como decía la ficha anterior.
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Casación de la pieza separada del IVA
La STS 183/2023 desestima los recursos contra la sentencia de apelación de la pieza fiscal. Su fundamento cuarto explica que eran inadmisibles conforme al artículo 884.2 LECrim, sin entrar en el fondo. No se suma esta pieza ni sus penas a un total de condena personalmente liquidado.