Cártel del fuego - PP
Descripción del caso
El "cártel del fuego" es la macrocausa sobre la concertación de empresas de navegación aérea dedicadas a la extinción de incendios forestales para repartirse concursos públicos y alterar precios, con sobornos a cargos públicos, entre 1999 y 2018. Según la sentencia de la Audiencia Nacional de 5 de febrero de 2025 (nº de resolución 4/2025; Roj SAN 138/2025; ECLI:ES:AN:2025:138), la "Asociación" se constituyó en una reunión celebrada en Palma del Río (Córdoba), sede de FAASA, el 20 de septiembre de 2001, entre FAASA, Avialsa, Trabajos Aéreos Espejo y Trabajos Aéreos Martínez Ridao; después se incorporaron CEGISA (en 2004, integrada más tarde en INAER / Babcock / Avincis) y Trabajos Aéreos Extremeños (TAEXSA, en 2007). Los empresarios pactaban turnos y ofertas, se repartían zonas y se compensaban mediante facturas por servicios simulados, y levantaban actas de sus reuniones en Manzanares (Ciudad Real).
La sentencia sitúa la colusión en los concursos de la Comunidad Valenciana, Cataluña y los ministerios de Agricultura y Medio Ambiente y, en menor medida, en Andalucía y Castilla-La Mancha. Las resoluciones de instrucción de 2016 y 2017 describieron un ámbito más amplio (otras comunidades autónomas —entre ellas Castilla-La Mancha, Extremadura, Baleares, Andalucía y Castilla y León— y Portugal, Chile e Italia) y la prensa de 2025 añadió Galicia. Las diferencias responden al distinto momento procesal de cada resolución; la sentencia no confirma por sí sola el alcance descrito entonces.
En el ámbito valenciano, la sentencia documenta que entre 1999 y 2017 la Administración valenciana satisfizo 151.585.386,22 euros en contratos a favor de Avialsa. Esa cifra es el volumen de contratación que figura como coste en esta ficha, no el daño declarado: el fallo impone una indemnización conjunta y solidaria de 234.133,02 euros a favor de la Administración General del Estado, con responsabilidad subsidiaria de las empresas. La fundamentación menciona, además, indemnizaciones a la Generalitat Valenciana de 904.407,28, 874.676,00 y 118.322,40 euros por facturas satisfechas a Avialsa, que no reproduce el fallo del texto consultado. No se ha localizado una aclaración posterior que permita resolver esa omisión. No procede sumar entre sí esas partidas ni con el volumen de contratación. Un auto de inhibición de 2016 cifró en "al menos 277 millones de euros" las ganancias estimadas del cártel durante la instrucción, una estimación que no es la cifra fijada en la sentencia.
La sentencia declara probados regalos a favor del entonces conseller de Gobernación de la Generalitat Valenciana Serafín Castellano (PP) por importe de 167.177,02 euros (cacerías, hospedajes, viajes, material cinegético, dinero en efectivo, jamones y otros obsequios); un informe de la UDEF de 2016 había cifrado en 163.736,92 euros las dádivas vinculadas a la caza. El director general de Interior de la Conselleria de Justicia valenciana, Pedro Hidalgo, ya fallecido, recibió a través de su hijo, según la sentencia, un vehículo valorado en 46.742,60 euros. En Cataluña, dos altos cargos de la Generalitat (Ramón Dinarés y Francesc Xavier Palmés) fueron condenados por cohecho e información privilegiada.
El caso partió de la denuncia del exgerente de Avialsa Francisco Alandí Escrig ante la Fiscalía Anticorrupción, formalizada el 9 de octubre de 2014 con unos 500 documentos y ampliada el 9 de julio de 2015; la propia sentencia menciona también una denuncia de 27 de octubre de 2014 en sus antecedentes. La causa se inició en los juzgados de Sagunto y fue asumida por el Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional. El 15 de junio de 2022 el juez Manuel García Castellón dictó auto de procesamiento contra Castellano y otras 31 personas. El juicio oral se celebró entre septiembre y el 5 de noviembre de 2024 contra 16 acusados; doce de ellos se conformaron. La sentencia fija el comienzo el 24 de septiembre y sesiones el 26 de septiembre, el 7, 9, 10, 21, 22 y 23 de octubre y el 4 y 5 de noviembre; parte de la prensa, un escrito de defensa y otro pasaje de la propia sentencia se refieren al 23 de septiembre, y el 20 de noviembre era el señalado inicialmente, no la fecha real de conclusión. La sentencia condenó a doce acusados (penas de seis meses y quince días a dos años, tres meses y quince días), absolvió a tres y eximió de responsabilidad penal a Alandí aplicando por primera vez en España la "excusa absolutoria" del artículo 262.3 del Código Penal. La nota del Consejo General del Poder Judicial cifró en cuatro los absueltos además del exento. El fallo recoge tres absoluciones plenas y una exención; los antecedentes documentan también la retirada de la acusación contra un partícipe a título lucrativo, fuera de los dieciséis acusados penales. Varias empresas condenadas, entre ellas Avialsa T-35 (hoy Titan Firefighting Company), Martínez Ridao Aviación, Trabajos Aéreos Espejo, TAEXSA, SAETA, CEGISA, INAER/Babcock y FAASA/Pegasus, fueron sancionadas con nueve meses de prohibición de contratar con las administraciones públicas.
La sentencia se notificó como no firme (recurso de apelación ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional). El último estado documentado es que en agosto de 2025 varias empresas condenadas habían recurrido —la prensa los describió como recursos de casación ante el Tribunal Supremo— y no se ha localizado resolución posterior, por lo que no consta ni el resultado de los recursos ni la firmeza actual, que es desconocida; la conformidad de los acusados no permite presumir firmeza. En el plano de la competencia, la CNMC, alertada desde 2016 por las autoridades catalana y valenciana, no había incoado procedimiento según la información publicada en agosto de 2025, al tener el proceso penal preferencia, y no se ha localizado después una resolución suya. La versión publicada por el CENDOJ está anonimizada, por lo que no consta de forma individualizada el pronunciamiento sobre algunos empresarios imputados, como los responsables de FAASA y de Trabajos Aéreos Espejo. Parte de los hechos y de los acusados están tratados con otro enfoque en la ficha "Caso Avialsa" (núcleo valenciano); ambas fichas se refieren al mismo fallo y a los mismos volúmenes de contratación, por lo que sus cifras no deben sumarse.
Resumen
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Documentos relevantes
SAN 138/2025, de 5 de febrero (nº de resolución 4/2025; ECLI:ES:AN:2025:138): sentencia del 'cártel del fuego' de la Audiencia Nacional
2025 • PDF • 94 páginas