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Ministerio de Asuntos Internos y
Externos del Enriquecimiento Personal

Caso Bitel

PP

Desvío de fondos de la empresa pública Bitel durante la gerencia de Damià Vidal; el Supremo mantuvo cinco años de prisión y lo absolvió de prevaricación.

Estado judicial
Resultados mixtos
Coste registrado
700.000 €
Implicados
5
Firmeza
Sin determinar

Descripción del caso

La STS 166/2014, de 28 de febrero, estimó parcialmente el recurso del gerente de Bitel y anuló su condena por prevaricación, manteniendo los demás pronunciamientos: cinco años de prisión por malversación, fraude y cohecho. La responsabilidad civil fijada a favor de Bitel fue de 565.961,38 euros, con responsabilidades compartidas que no deben sumarse otra vez. La prensa documenta el ingreso de Damià Vidal en prisión el 14 de marzo de 2014. Falta verificar la ejecución económica y penitenciaria posterior y el detalle nominal de todas las penas accesorias de los demás condenados hasta el 17 de octubre de 2026. Este procedimiento es distinto del primer caso Bitel sobre correo electrónico.

Desarrollo y fuentes

Gestión de fondos de Bitel

Este procedimiento se refiere a la gestión de la empresa pública de telecomunicaciones durante la etapa de Damià Vidal, entre 2003 y 2007. No se confunde con el anterior asunto de acceso al correo electrónico de Francesc Quetglas: Europa Press los distingue expresamente y sitúa a Vidal como perito de la defensa en aquel primer sumario, sin trasladar sus resultados a esta causa. Jaume Matas aparece como presidente del Govern durante el período de la gerencia; no se le atribuye una condena en este procedimiento.

La STS 166/2014 identifica el procedimiento abreviado 1355/2008, instruido por el Juzgado n.º 10 de Palma, y la sentencia de la Audiencia de 14 de diciembre de 2012. Su contenido se difundió en prensa el 21 de diciembre, fecha que no debe confundirse con el acto judicial. La resolución del Supremo incluye el fallo de instancia y el auto aclaratorio de 12 de febrero de 2013.

La información de primera instancia describe incrementos de retribución no autorizados, gastos particulares cargados a la tarjeta, transferencias y contrataciones simuladas o remuneradas mediante comisiones. El Supremo mantuvo la condena por malversación, fraude y cohecho, pero su segunda sentencia absolvió por prevaricación. En consecuencia no se conserva ese delito entre las condenas definitivas de Vidal. Las penas de prisión mantenidas son tres años por malversación y fraude y dos por cohecho. Del fallo de instancia permanecen cinco años de inhabilitación absoluta, cinco de inhabilitación especial por cohecho, las accesorias de sufragio pasivo y multa de 60.000 euros; desaparece la inhabilitación de cinco años ligada exclusivamente a prevaricación. No se conserva por tanto el total anterior de quince años como si siguiera intacto.

El fallo transcrito fija 565.961,38 euros de responsabilidad civil a favor de Bitel e identifica obligaciones solidarias y subsidiarias sobre partes de esa suma. No se acumulan a esa cifra ni la multa de 60.000 euros ni las consignaciones o avales. La consignación de 100.000 euros recogida en la sentencia no acredita por sí sola la liquidación total de la deuda. Se omite el anterior coste de 700.000 euros, empleado en fases de acusación, sin equipararlo a daño final ni a responsabilidad civil efectivamente cobrada.

Europa Press identifica nominalmente a Guardia y De la Iglesia como condenados, a Romaguera como sancionado con multa y a Simonet como absuelto tras retirarse las acusaciones. La transcripción judicial utiliza seudónimos: contiene para dos acusados penas de seis meses por cada uno de dos delitos, sustituidas por multas, por lo que la síntesis de prensa de «seis meses» no permite afirmar que cumplieran prisión. No se emparejan los seudónimos con personas para asignarles multas adicionales o cuotas civiles concretas. El detalle nominal completo y su ejecución quedan pendientes.

El ingreso de Vidal en prisión el 14 de marzo de 2014 está documentado. No se deducen de él fechas de excarcelación, cumplimiento total, cobro de responsabilidades civiles o resultados de posibles incidentes posteriores. La revisión no ha obtenido esas actuaciones hasta el corte de 17 de octubre de 2026.

Documentos relevantes

  • STS 166/2014: casación y segunda sentencia, absolución por prevaricación

    2014 · PDF · 35 páginas

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Cronología

  1. Sentencia de la Audiencia de Palma

    La STS identifica la sentencia de instancia de 14 de diciembre de 2012; su aclaración posterior cita el número 117/12. El Supremo transcribe las condenas y la absolución, sin que se haya obtenido aquí esa sentencia por separado.

  2. Se difunden las condenas de primera instancia

    Europa Press comunica las condenas a Vidal, Guardia, De la Iglesia y Romaguera y la absolución de Simonet. El 21 es fecha de publicación; no sustituye al 14 de diciembre identificado por el Supremo.

  3. Auto aclaratorio

    La STS transcribe la aclaración de un error sobre la adquisición de participaciones de una sociedad. Rechaza además la aclaración solicitada sobre dilaciones indebidas. No se ha obtenido el auto por separado.

  4. El Supremo absuelve de prevaricación

    La STS 166/2014 estima parcialmente el recurso, dicta segunda sentencia absolutoria por prevaricación y mantiene todos los demás pronunciamientos no incompatibles. No reduce los cinco años de prisión.

  5. Ingreso en prisión de Vidal

    Mallorcadiario informa del ingreso ese día por orden de la Audiencia tras la comunicación del Supremo; Europa Press detalla la confirmación y la absolución por prevaricación. No acredita la situación penitenciaria actual.

Casos relacionados

Resultados mixtos

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