Saltar al contenido
Ministerio de Asuntos Internos y
Externos del Enriquecimiento Personal

Caso Puerto Gallego

PSOE

Inhabilitaciones por prevaricación en contratación municipal de Santoña, confirmadas en apelación; firmeza y ejecución pendientes de cotejo primario.

Estado judicial
Condenado
Coste registrado
Sin determinar
Implicados
9
Firmeza
Sin determinar

Descripción del caso

Procedimiento por el fraccionamiento de contratos y la aprobación de facturas municipales entre 2003 y 2009 pese a reparos de Intervención. El Juzgado de lo Penal 1 de Santander condenó a Puerto Gallego a cinco años de inhabilitación especial para cargo público en la administración local y a ocho exconcejales a cuatro años. La Sección Primera de la Audiencia de Cantabria confirmó las condenas en una sentencia de mediados de junio de 2024, conocida el 2 de julio. El 4 de agosto de 2024 Europa Press informó de que las defensas no preveían recurrir: esa intención no sustituye una declaración judicial de firmeza. Faltan los originales para cotejar la calificación exacta —la noticia de 2024 habla de un delito único de prevaricación, frente a referencias a continuidad en 2021— y comprobar firmeza y ejecución individual hasta el corte del 17 de octubre de 2026. No se ha acreditado una cuantificación de daño económico.

Desarrollo y fuentes

La información de primera instancia relata la aprobación de facturas por servicios y suministros periódicos sin los expedientes contractuales correspondientes, pese a reparos de ilegalidad que no se levantaban. La denuncia procedía de Leoncio Calle Pila, al que se sumó el PP. Los años 2003–2009 identifican el periodo enjuiciado y no se convierten en fechas exactas de inicio de mandato o de procedimiento. No se aplica un único umbral contractual a todo ese periodo sin comprobar la normativa y los expedientes.

La noticia de la apelación indica que el tribunal incorporó documentos y la declaración de Sergio Abascal, practicada en febrero de 2024, sin dar un día exacto que permita fijarlo en cronología. También precisa que la condena era por un delito único de prevaricación y no por uno continuado; la crónica de 2021 contiene referencias distintas. Sin las sentencias originales no se resuelve esa discrepancia por inferencia. Los nombres de los ocho ediles se conservan en la forma respaldada por la noticia nominal; no se añaden apellidos heredados sin comprobar.

La previsión de no recurrir es distinta de la acreditación de firmeza. Tampoco basta para calcular el cumplimiento de inhabilitaciones ni afirmar extinción de responsabilidad penal. Quedan pendientes las resoluciones y datos de ejecución. Las penas de inhabilitación no se convierten en multas, y los servicios facturados no se equiparan por sí mismos a un perjuicio económico.

La crónica de 2021 sitúa la renuncia de Gallego como diputada en 2016 y describe la suspensión de la vista de marzo de 2019 por documentación no incorporada, con retroacción para garantizar la defensa. No se conserva la afirmación heredada de un archivo sin motivación en julio de 2017, no acreditada por las fuentes leídas.

Cronología

  1. Alta relevancia

    Comienza la vista oral

    Europa Press identifica las sesiones de 15 y 16 de noviembre ante el Juzgado de lo Penal 1 de Santander. Los aplazamientos de 2019 y 2020 son antecedentes distintos.

  2. Alta relevancia

    Sentencia de primera instancia

    La crónica de 25 de noviembre identifica este día como fecha de la sentencia: cinco años de inhabilitación para Gallego y cuatro para cada exedil. La notificación se produjo el 25 y entonces cabía apelación.

  3. Alta relevancia

    Se conoce la confirmación en apelación

    La noticia informa de una sentencia de mediados de junio que desestima las apelaciones. No se inventa un día de firma; la fecha del hito es de publicación.

  4. Alta relevancia

    Las defensas anuncian que no prevén recurrir

    Europa Press recoge la intención de acatar el fallo. No se presenta como resolución de firmeza, renuncia formal acreditada ni fecha final de ejecución.