Caso Feval
PSOEEl Supremo absolvió a Villa y redujo las condenas de Cerrato y Viñuela; responsabilidad civil individualizada y ejecución posterior pendiente de contraste.
- Estado judicial
- Resultados mixtos
- Coste registrado
- 201.644 €
- Implicados
- 3
- Firmeza
- Sin determinar
Descripción del caso
El procedimiento examinó la gestión de fondos, el empleo de trabajadores en actividades privadas y varias contrataciones de la Institución Ferial de Extremadura (Feval). El exdirector José Luis Viñuela, exdiputado autonómico del PSOE, el exadministrador Juan Francisco Cerrato y el exsubdirector José Villa fueron condenados en primera instancia el 7 de junio de 2017 a ocho años, tres meses y un día de prisión cada uno. Ese resultado fue modificado sustancialmente por el Supremo y no describe la situación final de los tres.
La sentencia 229/2018 del Tribunal Supremo, de 17 de mayo, absolvió a Villa de todos los delitos, eliminó las condenas por falsedad y redujo las penas de los otros dos. Cerrato recibió cuatro años y seis meses de prisión por malversación continuada y ocho años de inhabilitación para cargos que permitan administrar o gestionar fondos públicos. Para Viñuela, el fallo establece por malversación un año, nueve meses y un día de prisión, tres meses de multa a 15 euros diarios y suspensión de empleo o cargo público de nueve meses y un día; además, diez años de inhabilitación especial por prevaricación continuada. No se presenta como condena de los tres una actuación o beneficio privado que el Supremo individualizó.
La responsabilidad civil cuantificada de Cerrato quedó en 38.489,20 euros más intereses, mientras que la de Viñuela debía fijarse en ejecución por el valor de los servicios de trabajadores de Feval destinados a actividades ajenas a la institución. Los 201.644,47 euros fijados solidariamente en primera instancia no se mantienen como daño total confirmado. No se ha acreditado aquí la liquidación definitiva, el pago o el cumplimiento de las penas a 17 de octubre de 2026.
El fallo del Supremo indica que contra él no cabía recurso. La prensa de febrero de 2020 recogió la controversia por la adhesión de Feval a una petición de indulto de Cerrato y declaraciones sobre su denegación. Sin el expediente o acuerdo original no se acredita aquí su tramitación completa ni sus efectos sobre la ejecución; tampoco se transforma la petición en un indulto concedido. No se atribuye la gestión de esa petición al PP como hacía la ficha anterior.
Desarrollo y fuentes
La sentencia original del Supremo contiene tanto la casación como la segunda sentencia y obliga a distinguir la responsabilidad de cada acusado. La crónica de EFE y la de Europa Press identifican nominalmente a los tres, sin necesidad de reconstruir los seudónimos judiciales. El fallo absuelve a Villa y no mantiene la falsedad documental. En las adjudicaciones a Everis distingue la intervención de Viñuela de la no probada intervención consciente de los otros dos.
La segunda sentencia fija para Viñuela un año, nueve meses y un día de prisión, tres meses de multa a 15 euros diarios y nueve meses y un día de suspensión de empleo o cargo público por la malversación, además de diez años de inhabilitación especial por prevaricación. Para Cerrato, cuatro años y seis meses de prisión y ocho años de inhabilitación para puestos que permitan gestionar fondos públicos. No se convierte la mención a hechos o tipos en los fundamentos en penas adicionales no expresadas en el fallo.
La indemnización de Cerrato es de 38.489,20 euros más intereses; el valor de los trabajos privados atribuidos a Viñuela se remite a ejecución. No se suman al total inicial de 201.644,47 euros, que fue revisado. No se acredita el importe final pagado, la liquidación de Viñuela ni el cumplimiento penitenciario.
La información de Región Digital/Europa Press de febrero de 2020 da cuenta de una controversia política sobre la adhesión al indulto y recoge una declaración sobre su denegación. Permanece pendiente el expediente oficial y la situación de ejecución posterior.
Documentos relevantes
- Ver
Tribunal Supremo: sentencia 229/2018, casación y segunda sentencia del caso Feval
2018 · PDF · 32 páginas
Cronología
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Detenciones en la investigación de Feval
Extremadura.com informa de siete detenidos, entre ellos los tres antiguos responsables y cuatro personas relacionadas con Everis. Las detenciones no acreditan condenas para todos ni su resultado posterior.
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Comienza el juicio de los tres exresponsables
EFE informa de la primera sesión en Mérida. Se diferencian las penas solicitadas por las acusaciones del resultado judicial posterior.
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Condena de primera instancia posteriormente modificada
La Audiencia condena a los tres a ocho años, tres meses y un día cada uno y fija responsabilidad civil solidaria de 201.644,47 euros, además de otra cuantía por servicios de trabajadores a liquidar. La resolución del Supremo reproduce y modifica este fallo.
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El Supremo individualiza condenas y absuelve a Villa
La sentencia 229/2018 reduce las penas, elimina las condenas por falsedad y modifica las responsabilidades civiles: Cerrato, 38.489,20 euros más intereses; Viñuela, importe por servicios a fijar en ejecución. El fallo dice que no cabe recurso.
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Se conoce la controversia por la petición de indulto de Cerrato
Región Digital/Europa Press recoge declaraciones del PP sobre la adhesión de Feval a la solicitud y sobre una denegación del Consejo de Ministros, junto a las respuestas de otros grupos. No se dispone del expediente o acuerdo original para comprobar toda su tramitación.