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Ministerio de Asuntos Internos y
Externos del Enriquecimiento Personal

ERE fraudulento de Acyco (Aceitunas y Conservas)

PSOE
Iniciado en julio de 2003 Dos Hermanas, Sevilla, Andalucía

Acyco: absolución de dos exaltos cargos por cosa juzgada y condena de cinco particulares tras la casación; nulidades rechazadas en marzo de 2025.

Estado judicial
Resultados mixtos
Coste registrado
743.158 €
Implicados
12
Firmeza
Sin determinar

Descripción del caso

La pieza Acyco de los ERE se refiere a las ayudas relacionadas con la reestructuración de Aceitunas y Conservas SAL, de Dos Hermanas. El acuerdo laboral es de 2 de julio de 2003; la solicitud del ERE se presentó el día 3 y se autorizó la extinción de 35 contratos el 23. El protocolo fechado el 26 de julio comprometía financiación de pólizas por 2.832.482,52 euros al contado o 2.951.413,84 aplazados. Esas magnitudes de financiación no equivalen al daño penal finalmente delimitado.

La Audiencia de Sevilla dictó la sentencia 5/2022 el 12 de enero de 2022 y la notificó el 14. Condenó a siete acusados, absolvió a otros tres exaltos cargos y declaró extinguida por fallecimiento la responsabilidad de dos encausados. El Tribunal Supremo, en la sentencia 1103/2024 de 29 de noviembre, absolvió a Antonio Fernández y Juan Márquez por cosa juzgada y prohibición de doble enjuiciamiento. Mantuvo condenas para cinco particulares, limitadas a operaciones que consideró ajenas a la cobertura de las sentencias del Tribunal Constitucional sobre la pieza del procedimiento específico.

Las penas de prisión resultantes fueron de cuatro años para Encarnación Poto y José Miguel Caballero, tres años, seis meses y un día para Gabriel Barrero, tres años y nueve meses para Antonio Albarracín y dos años para Jesús María Bordallo. El fallo establece responsabilidad civil solidaria con distintos límites individuales y un principal máximo de 743.158,28 euros, no cinco indemnizaciones acumulables de ese importe. El auto del Supremo de 26 de marzo de 2025 desestimó los cinco incidentes de nulidad.

La sentencia de casación y el auto de nulidad advierten que no cabe recurso contra ellos. Se distingue ese cierre de la vía ordinaria de la ejecución, el cobro de la responsabilidad civil o un eventual amparo, cuyo estado no se ha podido verificar al 17 de octubre de 2026. La lectura de los originales es parcial y quedan diferencias de céntimos entre sus fundamentos y el fallo; por ello la revisión permanece incompleta.

Desarrollo y fuentes

Resoluciones y alcance de la revisión

Se han obtenido tres PDF oficiales del CENDOJ: la sentencia AP 5/2022, de 12 de enero (102 páginas en esta exportación); la sentencia y segunda sentencia TS 1103/2024, de 29 de noviembre (114 páginas); y el auto de 26 de marzo de 2025 (8 páginas). Las fechas de generación de los PDF en 2026 no son fechas de los actos. Se han cotejado cabeceras, fallos y pasajes concretos; no se afirma una lectura íntegra de los dos textos extensos.

Los nombres se contrastan con información nominal de Europa Press, Servimedia, RTVE y Andalucía Información, no mediante equivalencias supuestas entre los seudónimos de los PDF. La noticia nominal de Europa Press de febrero de 2022 identifica a los tres exaltos cargos absueltos y a los dos encausados cuya responsabilidad se extinguió. La referencia heredada que convertía a Andrés Carrasco en exalcalde de San Nicolás del Puerto se retira: RTVE identifica como exalcalde a Domingo Martínez.

Efectos de las sentencias constitucionales

La absolución de Antonio Fernández y Juan Márquez en Acyco se basa en cosa juzgada y prohibición de doble enjuiciamiento. No significa que se condene de nuevo a los dos por esta pieza ni determina por sí sola el resultado de la nueva resolución de la pieza principal. El Supremo distingue las ayudas a trabajadores comprendidas en el programa 31L de cuatro operaciones que mantuvo fuera de la cobertura constitucional: inclusión de dos beneficiarios ajenos a la plantilla, una adenda justificada con factura mendaz, la prejubilación de la presidenta del consejo y una ayuda destinada realmente a la minuta del despacho.

El auto de marzo de 2025 desestimó la nulidad solicitada por los cinco particulares condenados. No se extrapolan a Acyco decisiones posteriores sobre otras empresas que citan esta doctrina. La sentencia y el auto dicen que no cabe recurso; ello acredita el cierre de esos recursos en la jurisdicción ordinaria, sin acreditar cobro de indemnizaciones, ingreso en prisión o ausencia de un amparo posterior.

Principal civil y cantidades distintas

El campo coste se ajusta al principal de 743.158,28 euros que fija el fallo de casación. No recoge los 2,9 millones de financiación de pólizas ni las cifras del conjunto de los ERE. La responsabilidad solidaria no multiplica el perjuicio por el número de condenados, y las responsabilidades subsidiarias de Garrigues y DCOOP tampoco añaden otro daño. El fallo contiene diferentes límites individuales: 743.158,28 euros para tres condenados, 499.558,83 para otro y 223.052,91 para el quinto. Por ello se corrige la afirmación de que los cinco responden por la misma cantidad íntegra.

La sentencia distingue los importes relacionados con las dos personas ajenas a la plantilla (223.052,91 euros), la adenda (243.600) y la prejubilación de la presidenta (276.505,92). Esas tres cifras suman 743.158,83, 55 céntimos más que el principal del fallo. Además, un pasaje del fundamento 33 recoge 223.052,96 donde el fallo fija 223.052,91. Se conserva el fallo sin subsanar por cuenta propia esas diferencias; queda pendiente una eventual aclaración.

El Supremo menciona también una ayuda de 82.000 euros ligada a una minuta de 109.620; el despacho recibió 80.000 y consignó esa cantidad, y la sentencia dice que DCOOP devolvió la ayuda a la Junta. No se vuelve a sumar esa operación al principal fijado ni se infiere que toda la responsabilidad civil restante esté cobrada. Las dietas de consejo de 318.455 euros tampoco se incluyen, pues la sentencia identifica como eventual perjudicada a Acyco, no a la Junta, por ese concepto.

Pendientes al 17 de octubre de 2026

Queda por comprobar la ejecución de las penas, la recuperación del principal y sus intereses, posibles aclaraciones de las diferencias numéricas y un eventual amparo contra la condena de los particulares. No se han localizado resoluciones posteriores específicas que despejen esos extremos. No se infiere su inexistencia por falta de resultados de búsqueda. completado: false expresa esas lagunas; se elimina una fecha final global basada en la publicación de diciembre de 2024.

Documentos relevantes

  • Sentencia AP Sevilla 5/2022 (ECLI:ES:APSE:2022:1)

    2022 · PDF · 102 páginas

    Ver
  • Sentencia TS 1103/2024 y segunda sentencia (ECLI:ES:TS:2024:5977)

    2024 · PDF · 114 páginas

    Ver
  • Auto TS que desestima incidentes de nulidad (ECLI:ES:TS:2025:3633A)

    2025 · PDF · 8 páginas

    Ver

Cronología

  1. Alta relevancia

    Acuerdo laboral previo al ERE

    Los hechos recogidos en la sentencia del Supremo sitúan el acuerdo entre trabajadores y Acyco el 2 de julio y la presentación de la solicitud ante la Delegación de Empleo el día 3. No se confunden acuerdo y registro de solicitud.

  2. Alta relevancia

    Autorización administrativa de extinción de 35 contratos

    La sentencia reproduce la resolución del delegado provincial de Empleo que autoriza extinguir 35 contratos por causas productivas y organizativas. La autorización del ERE no se identifica por sí sola con la financiación irregular posteriormente delimitada en casación.

  3. Alta relevancia

    Fecha del protocolo de financiación

    La sentencia recoge un protocolo fechado el 26 de julio de 2003 con financiación de una póliza para 36 beneficiarios. Distingue 2.832.482,52 euros de prima al contado y 2.951.413,84 de coste aplazado: no se suman. El propio relato judicial también indica que el protocolo fue firmado en octubre; esta entrada conserva la fecha que figura en el documento, sin afirmar que fuese el día efectivo de firma.

  4. Alta relevancia

    Sentencia de primera instancia

    La sentencia 5/2022 de la Sección Tercera condena a siete acusados, absuelve a tres exaltos cargos y declara dos responsabilidades extinguidas por fallecimiento. Fue notificada el 14 de enero y era recurrible en casación. La fecha del acto es el 12, no el 14. Las condenas de Fernández y Márquez serían revocadas en 2024.

  5. Alta relevancia

    Aclaración de la responsabilidad civil inicial según Europa Press

    Europa Press informó el 14 de febrero de un auto aclaratorio de día 10 que corrigió a 2.975.953,05 euros, en vez de 3.033.625,84, la indemnización inicialmente atribuida a Encarnación Poto y Antonio Albarracín, así como subsidiariamente a DCOOP. El auto original no se ha obtenido; esta cuantía histórica fue posteriormente delimitada en casación y no se añade al daño final.

  6. Alta relevancia

    Casación: dos absoluciones y cinco condenas delimitadas

    La sentencia TS 1103/2024 absuelve a Fernández y Márquez por cosa juzgada. La segunda sentencia fija las condenas de cinco particulares y la responsabilidad civil con distintos límites, hasta 743.158,28 euros de principal, sin duplicar solidaridades o responsabilidades subsidiarias. Los fallos se difundieron el 9 de diciembre. La página 114 advierte que no cabe recurso.

  7. Alta relevancia

    Desestimación de los cinco incidentes de nulidad

    El auto ECLI:ES:TS:2025:3633A desestima los cinco incidentes contra la sentencia de casación, impone las costas de cada incidente a su promotor y advierte que no cabe recurso. Razona que la doctrina constitucional no cubre las disposiciones destinadas a fines privados que delimitó la sentencia. No es una nueva sentencia condenatoria; la prensa informó del auto el 25 de abril.

Casos relacionados

Resultados mixtos

Pieza sobre el sistema de ayudas sociolaborales de la Junta de Andalucía, con condenas y absoluciones en 2019 y 2022 y amparos de alcance individual en 2024. La Audiencia planteó en 2025 una cuestión prejudicial antes de dictar nuevos pronunciamientos; no se ha verificado su resolución posterior.

18 abr 2000
Sevilla, Andalucía
679 M€ registrados
21 implicados