Saltar al contenido
Ministerio de Asuntos Internos y
Externos del Enriquecimiento Personal

Caso David Sánchez

PSOE
Iniciado en mayo de 2024 Badajoz, Extremadura

Once condenas no firmes por prevaricación en puestos de la Diputación de Badajoz; apelaciones de las defensas, la Fiscalía y acusaciones populares.

Estado judicial
Condenado
Coste registrado
340.572 €
Implicados
11
Firmeza
No firme

Descripción del caso

Procedimiento sobre la creación y adjudicación en 2016-2017 de un puesto de alta dirección a David Sánchez Pérez-Castejón en la Diputación de Badajoz, su modificación en 2022 y la provisión de otra plaza para Luis María Carrero en 2023. Las diligencias se iniciaron por auto de 30 de mayo de 2024 tras una denuncia de Manos Limpias.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Badajoz dictó la sentencia 152/2026 el 14 de julio de 2026. Condenó a David Sánchez a nueve años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y sufragio pasivo, como cooperador necesario en la prevaricación relativa a la modificación de su puesto en 2022. Gallardo recibió dos penas de nueve años por la creación y adjudicación inicial y por la modificación posterior; los otros nueve acusados recibieron una pena de nueve años cada uno por distintos bloques de hechos. No se impusieron penas de prisión. Hubo absolución del resto de infracciones imputadas, incluido el tráfico de influencias; el delito de aceptación de nombramiento ilegal atribuido a David Sánchez se había declarado prescrito.

La sentencia no es firme. En septiembre se conocieron un auto que aclaró el alcance de las inhabilitaciones y el recurso de HazteOir, que pide también condena por tráfico de influencias. En octubre se conocieron las apelaciones de David Sánchez y Gallardo y la de la Fiscalía, que pide absolver a los once condenados. A 15 de octubre no consta una resolución de esas apelaciones. La nueva denuncia de HazteOir contra Gallardo por la plaza de Carrero corresponde a hechos que no fueron enjuiciados respecto de él; no consta aquí su admisión ni un resultado judicial.

Los 340.572,36 euros publicados como salarios brutos de David Sánchez no son un perjuicio fijado por la sentencia. El tribunal no hizo pronunciamiento sobre responsabilidad civil por falta de legitimación de las acusaciones populares. Faltan los originales del auto aclaratorio y de los recursos para precisar íntegramente su alcance.

Desarrollo y fuentes

La causa no se reduce al puesto inicialmente adjudicado a David Sánchez. La sentencia organiza los hechos en tres bloques: A, creación y provisión del puesto de coordinador de conservatorios en 2016-2017; B, modificación en 2022 para convertirlo en la jefatura de la Oficina de Artes Escénicas; y C, creación y provisión de una plaza para Luis María Carrero en 2023. Las diligencias judiciales se iniciaron por auto de 30 de mayo de 2024, tras la denuncia de Manos Limpias. Las alegaciones fiscales y patrimoniales de aquella denuncia no deben presentarse como delitos por los que finalmente se condenó.

La sentencia 152/2026, de 14 de julio, es de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Badajoz. Considera acreditada una actuación arbitraria en esos procedimientos administrativos y condena por prevaricación, pero las defensas y la Fiscalía cuestionan esa valoración en apelación. David Sánchez es condenado como cooperador necesario únicamente por el bloque B. La aceptación de nombramiento ilegal correspondiente al contrato de 2017 fue declarada prescrita, mientras que no quedó probado el tráfico de influencias. Esa prescripción tiene fundamento y efectos distintos de la absolución por el resto de infracciones.

Gallardo es condenado como autor por los bloques A y B a dos penas de nueve años de inhabilitación. Elisa Moriano, Cristina Núñez y Félix González lo son como cooperadores necesarios del bloque A. Juana Cinta Calderón, María Emilia Parejo, Francisco Martos y David Sánchez lo son por el bloque B. En el bloque C, Ricardo Cabezas es condenado como autor y Manuel Candalija y Luis María Carrero como cooperadores necesarios. Cada uno de estos diez recibe una pena de nueve años. La posible responsabilidad de Gallardo en el bloque C quedó fuera del juicio por no haber sido oído como investigado sobre esos hechos; no se le puede atribuir una condena ni una absolución de fondo por ese bloque.

No se impuso prisión ni se fijó responsabilidad civil: el tribunal consideró que las acusaciones populares carecían de legitimación para reclamar la devolución de salarios. Por ello, los 340.572,36 euros publicados como retribuciones brutas de David Sánchez en nueve ejercicios, con años parciales, no se incorporan como daño. Tampoco se agregan a sueldos de otros empleados, presupuestos de actividades, fianzas o costas para construir un coste global.

El auto aclaratorio conocido el 16 de septiembre precisa que la inhabilitación afecta a los puestos electivos o discrecionales y que no elimina la condición de funcionario o empleado público que se tuviera previamente. No debe describirse como una prohibición absoluta de cualquier empleo público ni como una pena ya firme. En septiembre se conoció el recurso de HazteOir contra la absolución por tráfico de influencias y una nueva denuncia contra Gallardo por la plaza de Carrero. No se ha acreditado la admisión de esa denuncia.

En octubre se conocieron las apelaciones de David Sánchez, la Fiscalía y Gallardo. La Fiscalía pide la absolución de los once condenados; las defensas impugnan las condenas, mientras algunas acusaciones pretenden ampliarlas. El 15 de octubre el fiscal superior de Extremadura reiteró la posición absolutoria y anunció que acudiría al Supremo si no prosperaba, lo que no equivale a un recurso de casación ya interpuesto. No consta una resolución de las apelaciones ante el TSJ de Extremadura. Faltan el original del auto aclaratorio y los escritos íntegros de recurso para precisar su alcance y las fechas de presentación. La investigación sobre supuestas maniobras contra la jueza Biedma en el caso Leire Díez es un procedimiento distinto y no determina el resultado de esta apelación.

Fuentes principales: sentencia oficial de CENDOJ, copia notificada de 377 páginas, auto aclaratorio, Canal Extremadura/Europa Press, recurso de David Sánchez, RTVE, recurso de la Fiscalía, recurso de Gallardo, recurso de HazteOir y nueva denuncia y posición de la Fiscalía a 15 de octubre.

Documentos relevantes

  • Sentencia 152/2026 de la Audiencia Provincial de Badajoz (versión anonimizada de CENDOJ)

    2026 · PDF · 116 páginas

    Ver

Cronología

  1. Alta relevancia

    Publicación de la relación de puestos que incluía la nueva coordinación

    Según los hechos probados de la sentencia de primera instancia, la RPT que incluía el puesto de coordinador de actividades de los conservatorios se publicó ese día en el BOP. El tribunal sitúa las actuaciones preparatorias en octubre de 2016; esta apreciación está sometida a apelación.

  2. Alta relevancia

    Firma del contrato de alta dirección de David Sánchez

    La sentencia identifica esta fecha de firma para el puesto de coordinador de actividades de los conservatorios. El delito de aceptación de nombramiento ilegal ligado a este contrato fue declarado prescrito.

  3. Alta relevancia

    Nombramiento de Luis María Carrero

    La sentencia identifica esta fecha para el nombramiento de Carrero en la plaza de actividades transfronterizas, tras un procedimiento en el que fue el único aspirante. Este es el bloque C del juicio, distinto de los relativos al puesto de David Sánchez.

  4. Alta relevancia

    Inicio de las diligencias judiciales

    La sentencia reproduce que las diligencias se iniciaron por auto de 30 de mayo de 2024 en el Juzgado de Instrucción n.º 3 de Badajoz.

  5. Alta relevancia

    Registro de la Diputación de Badajoz

    Agentes de la UCO recaban documentación laboral en la sede provincial. La crónica de EFE publicada por Público informa de la diligencia realizada ese día.

  6. Alta relevancia

    Se conocen las citaciones como investigados

    La información publicada ese día comunica la citación de David Sánchez, Gallardo y otros responsables para el 9 de enero de 2025. La noticia no precisa el día del auto.

  7. Alta relevancia

    David Sánchez declara como investigado

    Niega el absentismo laboral y defiende la legalidad de su acceso al puesto, según la crónica posterior de su renuncia. Su declaración no constituye una conclusión judicial sobre esos hechos.

  8. Se conoce la renuncia al puesto

    elDiario.es informa de la renuncia voluntaria como jefe de Artes Escénicas. Se distingue la comunicación de la dimisión de la fecha en que se hizo efectiva la baja laboral, que no se precisa aquí con documentación original.

  9. Alta relevancia

    Se conoce la apertura de juicio oral

    La crónica informa de que la instructora rechaza el recurso de la defensa de David Sánchez y abre juicio a petición de las acusaciones populares, sin acusación de la Fiscalía.

  10. Alta relevancia

    Se conoce el rechazo de los recursos contra el procesamiento

    La Audiencia de Badajoz desestima recursos de las defensas y permite continuar hacia el juicio. La decisión permite continuar el procedimiento, sin resolver la culpabilidad de los acusados.

  11. Se publican las retribuciones de David Sánchez

    El Español informa de 340.572,36 euros brutos percibidos en los ejercicios 2017-2025, algunos parciales, a partir de documentación remitida a la Audiencia. Es una cifra salarial publicada, no una cuantificación judicial de perjuicio ni una indemnización.

  12. Alta relevancia

    Comienza el juicio en la Audiencia de Badajoz

    La vista contra once acusados empieza con cuestiones previas, incluidas las peticiones de nulidad y prescripción. La Fiscalía mantiene una posición absolutoria.

  13. Alta relevancia

    El juicio queda visto para sentencia

    Tras ocho sesiones y la comparecencia de once acusados y más de cuarenta testigos, concluye la vista. La Fiscalía y las defensas piden absolución; las acusaciones populares mantienen sus peticiones de condena. Las solicitudes de prisión no son penas impuestas.

  14. Alta relevancia

    Sentencia de primera instancia: once condenas por prevaricación

    La Sección Primera dicta la sentencia 152/2026. Gallardo recibe dos penas de nueve años por los bloques A y B. David Sánchez y los otros nueve condenados reciben una pena de nueve años por su participación en distintos bloques. Se absuelve del resto de infracciones imputadas, incluido el tráfico de influencias; no hay prisión ni pronunciamiento de responsabilidad civil. Cabe apelación ante el TSJ de Extremadura.

  15. Alta relevancia

    Se conoce el auto aclaratorio de las inhabilitaciones

    La Audiencia concreta la privación de los cargos electivos o discrecionales ocupados en los hechos y la incapacidad de obtener otros de esa naturaleza durante la condena, sin pérdida de la previa condición de funcionario o empleado público. También precisa el reparto de costas. La aclaración no convierte la sentencia en firme.

  16. Alta relevancia

    Se conocen el recurso de HazteOir y una nueva denuncia contra Gallardo

    La acusación pide al TSJ apreciar también tráfico de influencias y seis años de prisión para David Sánchez. Además denuncia a Gallardo por la plaza de Carrero, que no fue objeto de juicio respecto de él. Son pretensiones de parte; no consta aquí admisión de la nueva denuncia.

  17. Alta relevancia

    Se conoce la apelación de David Sánchez

    Su defensa solicita la absolución y cuestiona la suficiencia probatoria y las garantías de la investigación. Son argumentos del recurso difundido ese día, no conclusiones asumidas por el órgano de apelación.

  18. Alta relevancia

    Se conoce el recurso de la Fiscalía

    El Ministerio Fiscal pide al TSJ la absolución de los once condenados y cuestiona la valoración de los indicios y la participación individual atribuida por la Audiencia. La fecha corresponde a la noticia; el día de presentación no figura en esa información.

  19. Alta relevancia

    Se conoce el recurso de Miguel Ángel Gallardo

    Su defensa solicita la absolución de los dos delitos de prevaricación y discute el alcance de la inhabilitación y la posibilidad de un nuevo procedimiento por la plaza de Carrero. No consta una resolución de esta apelación a 15 de octubre de 2026.