Caso Ciempozuelos - PSOE
Descripción del caso
El caso Ciempozuelos es un escándalo de corrupción urbanística que afectó al municipio madrileño de Ciempozuelos y que tuvo como principales protagonistas a dos exalcaldes socialistas: Pedro Antonio Torrejón (alcalde entre 2003-2006) y Joaquín Tejeiro (alcalde entre 1991-1995). La investigación se originó tras una denuncia del pseudosindicato Manos Limpias presentada en 2006, en la que se afirmaba que ambos exalcaldes habían cobrado comisiones millonarias de constructoras con intereses urbanísticos en el municipio.
Según la acusación, los exalcaldes obtuvieron alrededor de ocho millones de euros de empresas constructoras como Sanedi, Edificaciones Tifan y Bitango Promociones entre 1999 y 2007. La Fiscalía Anticorrupción consideraba que Antonio Torrejón y Joaquín Tejeiro habían creado "un sistema" para ocultar y disfrutar de dinero de origen delictivo procedente de empresarios y testaferros con "intereses urbanísticos" en el municipio. El 4 de febrero de 2006, ambos abrieron cuentas cifradas en el banco andorrano Andbanc, donde Torrejón ingresó 11.500 euros y Tejeiro 6.000 euros. Para justificar el origen del dinero ante el banco, enviaron desde el fax del domicilio de Torrejón un contrato falso con fecha de 18 de abril de 2005, en el que se afirmaba que Tejeiro recibiría una comisión de 40 millones de euros por recalificar terrenos de la inmobiliaria Esprode. El contrato incluía la firma falsificada del director general de dicha empresa.
Tras casi diez años de investigación, la Audiencia Provincial de Madrid absolvió en abril de 2015 a todos los procesados de los delitos de fraude urbanístico, evasión fiscal, blanqueo de dinero, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, apropiación indebida y alzamiento de bienes. Sin embargo, el Tribunal Supremo estimó en junio de 2016 el recurso de la Fiscalía y condenó a ambos exalcaldes a un año de prisión y multa de 4.015 euros por un delito de falsedad en documento mercantil, ratificando la absolución del resto de delitos. La sentencia supuso el vaciado de contenido del caso, quedando únicamente probada la falsificación del contrato enviado a Andorra.