Caso ACM
PSOEInvestigación de la empresa municipal ACM, con archivos personales diferenciados y estado de la causa restante pendiente de verificación.
- Estado judicial
- Sin determinar
- Coste registrado
- 500.000 €
- Implicados
- 8
- Firmeza
- Sin determinar
Descripción del caso
Investigación sobre la gestión de Alcalá Comunicación Municipal S.A., empresa del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra. El Supremo asumió en noviembre de 2017 la causa relativa al diputado Antonio Gutiérrez Limones, manteniéndose la investigación de los no aforados en el juzgado de Alcalá. El auto de 10 de abril de 2018 acordó el sobreseimiento libre y archivo respecto de Limones: examinó por separado la prescripción de la posible malversación y la falta de base para sostener prevaricación omisiva. En 2020 se publicaron archivos respecto de siete exconcejales, mientras continuaban actuaciones contra otras personas. La última información localizada es una petición fiscal de sobreseimiento provisional en 2023; no se ha recuperado la resolución posterior. La revisión hasta el 17 de octubre de 2026 no acredita el cierre global del caso.
Desarrollo y fuentes
El original del Supremo identifica las diligencias previas 736/2014 de Alcalá, procedentes de las diligencias de investigación fiscal 25/2013. No se ha obtenido un día exacto de incoación: se retira el 1 de enero de 2001, que confundía la creación de la sociedad con el comienzo de la causa. La nota oficial de 2017 sitúa el origen en una grabación de una reunión del contable con concejales y personas vinculadas al grupo socialista. Según esa nota, el contable desconocía que lo estaban grabando; por ello no se le presenta como denunciante voluntario ni se le atribuye un papel delictivo.
La resolución de abril de 2018 examina una facturación de 976,15 euros relacionada con un viaje familiar. Recoge tanto indicios iniciales de pago a través de ACM como elementos que los cuestionan, incluidas declaraciones sobre pago personal y la ausencia de esos gastos en la contabilidad. Considera que, incluso de haberse acreditado el delito, el plazo aplicable de tres años había transcurrido antes de dirigirse el procedimiento contra el aforado. En cuanto a la prevaricación omisiva, las diligencias practicadas no permitían afirmar una voluntad permanente de impedir el control financiero. El dispositivo acuerda sobreseimiento libre por no ser los hechos constitutivos de infracción penal. No debe resumirse como una declaración de culpabilidad cuyo único obstáculo fue el tiempo.
La resolución se limita a la causa especial del aforado. Las noticias de 2020 describen archivos posteriores respecto de los exconcejales, aplicando criterios del Supremo; en el caso de Miriam Burgos también recogen un justificante de pago personal del viaje a Puerto Rico. Esos originales no se han recuperado y no se atribuye al archivo de todos ellos la misma causa de prescripción. La noticia de julio de 2020 dice expresamente que otras actuaciones continuaban. La información de septiembre de 2023 sobre la petición fiscal no permite convertirla en un auto de archivo ni afirmar que la investigación continúe actualmente.
No se asigna coste: no se ha acreditado una cuantificación judicial del daño, lo que tampoco prueba la inexistencia de perjuicio. Se retira el medio millón heredado como daño: un déficit de liquidación no equivale por sí solo a dinero malversado. Tampoco se presentan los más de trece millones de transferencias municipales mencionados en la exposición razonada inicial como fondos íntegramente desviados. Se eliminan calificativos acusatorios, la atribución genérica de financiación encubierta al PSOE y la valoración heredada del impacto social como si fueran conclusiones probadas.
Pendientes y alcance (17 de octubre de 2026). Se ha leído íntegramente el auto oficial de 2018, de seis páginas, y comprobado visualmente su parte dispositiva. La identidad del aforado se contrasta con la nota nominal del CGPJ y prensa; no se infiere del seudónimo judicial. Faltan los autos de 2020 y su firmeza, el escrito fiscal de 2023 y una decisión judicial posterior sobre la causa restante. De La Voz de Alcalá solo se ha podido leer la entradilla pública: el resto está bajo suscripción; su editorial tampoco sustituye una resolución. Se excluyen los casos homónimos de la Asociación Catalana de Municipios y otras entidades ACM. No se fija fecha de cierre y la revisión permanece incompleta.
Documentos relevantes
- Ver
Auto del Supremo sobre Gutiérrez Limones, ECLI:ES:TS:2018:3708A
2018 · PDF · 6 páginas
Cronología
- Alta relevancia
El Supremo asume la causa relativa al aforado
El auto de abril de 2018 identifica esta fecha para la admisión de competencia respecto del diputado. La nota del CGPJ, publicada el 23 de noviembre, precisa que el Supremo no asume a los no aforados.
- Alta relevancia
Declaración ante el Supremo
El original confirma la comparecencia del investigado en esta fecha. Se corrige el año 2017 que figuraba en la ficha.
- Alta relevancia
Sobreseimiento libre respecto de Limones
El instructor acuerda el sobreseimiento libre y archivo. Considera prescrita la posible malversación de un viaje y no aprecia base para afirmar una voluntad de impedir el control municipal constitutiva de prevaricación omisiva. No es una condena ni un archivo de todos los no aforados.
- Alta relevancia
Publicación del archivo respecto de seis exediles
Sevilla Actualidad informa del sobreseimiento provisional respecto de Miriam Burgos, Guillermina Navarro, María José Borge, María Dolores Gutiérrez, Rafael Chacón y Salvador Escudero. La defensa solicitaba extenderlo a Gloria Marín. Es fecha de publicación, no fecha comprobada del auto.
- Alta relevancia
Se publica el archivo respecto de siete exconcejales
La noticia incluye ya a Gloria Marín, recoge también el archivo de la malversación atribuida a Miriam Burgos y señala que las actuaciones continuaban respecto del resto de investigados. No se trata de un cierre global en 2018. Fecha de publicación, sin auto original cotejado.
- Alta relevancia
Se informa de una petición fiscal de archivo
La entradilla accesible de La Voz de Alcalá informa de que la Fiscalía de Área de Dos Hermanas solicitó en junio de 2023 el sobreseimiento provisional por insuficiencia de base probatoria. No se ha recuperado el escrito fiscal ni la resolución judicial que eventualmente decidiera la petición. Es fecha de publicación.