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Ministerio de Asuntos Internos y
Externos del Enriquecimiento Personal

Caso Vícar

PP

Condena de ocho años de inhabilitación por prevaricación al exalcalde de Vícar Antonio Jesús Rodríguez Ruiz por impedir una moción de censura; confirmación en apelación documentada en prensa, pendiente de los originales.

Estado judicial
Condenado
Coste registrado
Sin determinar
Implicados
2
Firmeza
Sin determinar

Descripción del caso

Antonio Jesús Rodríguez Ruiz, alcalde de Vícar por el PP en 1997, fue condenado por prevaricación por impedir una moción de censura mediante la declaración de incompatibilidad de dos concejales de la oposición. La prensa sitúa la condena del Juzgado de lo Penal número 2 de Almería en marzo de 2005 y su confirmación por la Audiencia Provincial antes de febrero de 2006: ocho años de inhabilitación. No se han recuperado las resoluciones originales para precisar sus fechas, número, alcance literal de la pena y firmeza.

El 9 de febrero de 2006 el pleno tomó conocimiento de su renuncia como concejal y portavoz del PP, no como alcalde: ya había dejado la alcaldía años antes. La propuesta para volver a presentarse se publicó el 12 de noviembre de 2014. Su posterior expulsión del PP se informó en enero de 2018, y fue una decisión disciplinaria del partido distinta del procedimiento penal.

No se atribuye una cuantía de daño patrimonial ni se deduce el cumplimiento judicial de la pena de su regreso electoral. Quedan pendientes los originales judiciales y la verificación documental de la ejecución; la ficha no se considera completada.

Desarrollo y fuentes

La información de Europa Press de febrero de 2006 sitúa los hechos en julio de 1997 y da cuenta de una resolución del TSJA de 30 de abril de 1998 que obligó a repetir el pleno. Ese antecedente contencioso es distinto de la posterior condena penal. No se mantiene el día 5 de julio como fecha exacta del decreto: no se ha contrastado con el decreto ni con el texto original de la sentencia.

La crónica del pleno de 9 de febrero de 2006 permite corregir el cargo al que renunció. El artículo de El País de 8 de febrero también corrobora la condena y la ratificación de la Audiencia. Las fechas de primero de marzo y primero de junio que figuraban en la cronología no estaban acreditadas y se retiran.

Un acta oficial de Roquetas de Mar de noviembre de 1995, página 7, confirma los nombres y cargos de Antonio Jesús Rodríguez Ruiz, José Antonio Barrera Espín y Francisco Cid López en una comisión de deslinde. Ese documento no prueba por sí mismo quiénes fueron los dos afectados por el decreto de 1997. El comunicado de IU identifica expresamente a Barrera Espín como afectado; queda pendiente corroborar de forma independiente la identidad del segundo edil antes de mantenerla como dato procesal.

La propuesta de candidatura de noviembre de 2014, su incorporación a la corporación en 2015 y la expulsión del PP comunicada en enero de 2018 son hechos de trayectoria política. No acreditan por sí solos las fechas de inicio y extinción de la inhabilitación. La expulsión interna se debió, según la información publicada, a declaraciones que el partido consideró perjudiciales para su imagen; no se presenta como sanción penal.

Revisión con corte en el 17 de octubre de 2026. No se han obtenido las sentencias penales, el auto de firmeza ni la liquidación o extinción de la pena. Se ha localizado un resultado de búsqueda de un acta municipal de mayo de 2006 que menciona un auto de firmeza, pero su PDF no se ha recuperado y no se utiliza el extracto como prueba. Por estas lagunas se mantienen completado: false y documentos: []: el acta de deslinde disponible verifica nombres, pero no es documentación del procedimiento penal. No se ha localizado una resolución posterior que modifique la condena en las búsquedas realizadas; eso no certifica que no exista.

Cronología

  1. Alta relevancia

    IU informa de la condena y apoya a Barrera Espín

    Teleprensa publica un comunicado de IU sobre la sentencia de ocho años de inhabilitación. Esta es la fecha de publicación, no el día verificado de la sentencia.

  2. Alta relevancia

    Anuncio de renuncia tras la confirmación en apelación

    Europa Press informa de la condena confirmada por la Audiencia y del anuncio de Rodríguez de que no recurrirá y dejará su acta. No se fecha aquí la resolución de apelación.

  3. Alta relevancia

    El pleno oficializa la renuncia como concejal

    Teleprensa informa de que la sesión de esa mañana tomó conocimiento de la renuncia del portavoz del PP. La alcaldía la ocupaba Antonio Bonilla.

  4. Alta relevancia

    Se publica la propuesta de candidatura para 2015

    La gestora del PP propone a Rodríguez para encabezar la candidatura. La noticia presenta la inhabilitación como cumplida; no sustituye una liquidación judicial de condena.

  5. Alta relevancia

    Constitución de la corporación municipal

    La Voz informa de la elección de Antonio Bonilla como alcalde y de la incorporación de Rodríguez al grupo del PP. El PSOE tiene trece concejales, el PP seis, Ciudadanos uno e IU uno.

  6. Alta relevancia

    Se informa de la expulsión del PP

    La Voz informa de la decisión del comité de garantías tras el recurso interno de Rodríguez y de su prevista continuidad como no adscrito. No es una nueva condena judicial ni un hecho de agosto de 2020.