Caso Túnel de Sóller
PPAbsoluciones y prescripción del cohecho en la concesión del túnel de Sóller
- Estado judicial
- Absuelto
- Coste registrado
- 300.000 €
- Implicados
- 5
- Firmeza
- Sin determinar
Descripción del caso
La causa penal examinó la concesión del túnel de Sóller y la entrega de 50 millones de pesetas por su adjudicatario, Antoni Cuart, con fondos destinados a pagos del PP balear. Gabriel Cañellas y José Antonio Berastáin fueron absueltos por prescripción del cohecho; la prevaricación no quedó establecida. Jeroni Saiz fue absuelto de prevaricación. La sentencia 1417/1998 del Supremo, de 16 de diciembre, estimó parcialmente el recurso de Izquierda Unida respecto de Cuart, apreció también en su conducta cohecho y lo absolvió por prescripción en una segunda sentencia. No hubo condena penal ejecutable por esos hechos. Los 50 millones de pesetas son la dádiva examinada, no un perjuicio patrimonial público cuantificado.
Debe distinguirse ese proceso del litigio contencioso sobre el rescate de la concesión acordado en 2017: el Supremo confirmó su anulación en julio de 2023. Se han verificado ambas sentencias del Supremo, pero falta el original autónomo de la sentencia penal balear de 1997, el testimonio de firmeza y la liquidación económica final del rescate. Las búsquedas posteriores no permiten dar por comprobada su ejecución a 17 de octubre de 2026.
Desarrollo y fuentes
Hechos y decisiones penales
El procedimiento se inició por una denuncia de 7 de abril de 1995. La sentencia del Supremo describe una entrega de 50 millones de pesetas el 30 de enero de 1989 y el fraccionamiento posterior del dinero en diez cheques, con pagos al partido y a proveedores. El destino político del dinero no excluyó la apreciación del cohecho. El pago no se transforma por ello en un daño público de 300.000 euros.
La sentencia balear de 24 de julio de 1997, reproducida en la casación, distinguió las absoluciones de prevaricación de las derivadas de la prescripción del cohecho. El Supremo descartó que el relato probado permitiera apreciar la prevaricación solicitada por la acusación. Por tanto, se retira la afirmación de que se hubiera probado judicialmente una adjudicación prevaricadora por alteración de la licitación.
El Supremo desestimó los recursos de las defensas, pero estimó parcialmente el de Izquierda Unida en relación con Cuart: apreció el cohecho del particular y, en su segunda sentencia de la misma fecha, lo absolvió al estar prescrito. Esta modificación no supuso imponerle una pena. La prescripción extingue la responsabilidad criminal y no equivale a declarar inexistentes todos los hechos descritos.
Las identidades y los resultados individuales se contrastan con las noticias nominales de El País, Diari de Balears y Servimedia. No se asignan nombres a los seudónimos de CENDOJ. El original de 1998 tiene fecha de 16 de diciembre; la fecha 15 que figura en una noticia de Última Hora no sustituye la fecha judicial.
Concesión y rescate: otro procedimiento
La apertura del túnel el 19 de febrero de 1997 fue un hito de la obra, no una resolución penal. El rescate aprobado por el Consell en 2017 generó un litigio contencioso-administrativo propio. La sentencia 1097/2023 del Supremo, de 25 de julio, confirmó su anulación. En sus antecedentes recoge el importe de 16.288.200,50 euros fijado en el acuerdo de diciembre de 2017: es una indemnización administrativa prevista en el rescate, no el soborno de 1989 ni una responsabilidad civil penal. No se suman ambas cantidades.
Europa Press informó el 16 de enero de 2025 de que la concesionaria reclamaba 11,9 millones adicionales a los 16,3 millones abonados en 2017, mientras el Consell defendía una valoración de 13 millones. La previsión de 31,5 millones de la noticia era condicional e incluía intereses estimados, no un importe judicialmente concedido. La información sitúa la sentencia del Supremo en septiembre de 2023; se mantiene como fecha del acto el 25 de julio que consta en el original. La liquidación final y los posibles actos de ejecución posteriores del rescate no se han verificado. Tampoco se dispone del original independiente de la sentencia penal balear de 1997 ni de un testimonio separado de firmeza. Estas lagunas no se cubren suponiendo que no hubo más actuaciones.
Fuentes
- Tribunal Supremo, sentencia 1417/1998 y segunda sentencia
- El País, resultados de instancia, 29 de julio de 1997
- Diari de Balears, casación, 16 de diciembre de 1998
- El País, identificación y resultado de Berastáin, 6 de abril de 2007
- Servimedia, vista de casación, 10 de noviembre de 1998
- Última Hora, aniversario de la apertura, 19 de febrero de 2022
- Tribunal Supremo, sentencia 1097/2023 sobre rescate
Documentos relevantes
Cronología
-
Entrega del cheque de 50 millones de pesetas
La sentencia del Supremo toma como fecha del cohecho la entrega del cheque de 50 millones de pesetas. Describe su fraccionamiento en diez talones y el uso de fondos en pagos vinculados al PP. No es una cuantificación de daño público.
-
Inicio del procedimiento por denuncia
La sentencia original del Supremo fecha en este día la denuncia que inició el procedimiento penal. No identifica aquí al firmante nominal de esa denuncia.
-
Inauguración del túnel
La infraestructura entra en servicio, según el balance de su vigesimoquinto aniversario. Su apertura no equivale al cierre de la causa penal.
-
Sentencia del tribunal balear
La STS reproduce el fallo de instancia: absoluciones de prevaricación, absolución inicial del adjudicatario por cohecho y absoluciones por prescripción del cohecho de otros dos acusados. No todas las absoluciones obedecían al mismo motivo.
-
Vista de los recursos de casación
Servimedia informa de la vista sobre los recursos de la acusación y de las defensas. La pretensión de condena no debe confundirse con el posterior fallo.
-
Sentencia del Supremo y segunda sentencia
El Supremo mantiene las absoluciones y estima parcialmente el recurso de Izquierda Unida respecto del cohecho del adjudicatario, a quien absuelve por prescripción. Se utiliza la fecha del original, frente a una noticia fechada el día 15.
-
Acuerdo de rescate de la concesión
El Consell de Mallorca acuerda el rescate; el acuerdo de diciembre actualizó la indemnización a 16.288.200,50 euros. Este importe pertenece al expediente administrativo y no es daño declarado en la causa penal histórica.
-
El Supremo confirma la anulación del rescate
La Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima la casación del Consell contra la sentencia balear de 15 de febrero de 2021. Es un procedimiento diferente del penal de 1995–1998.
-
Reclamación adicional por el rescate, según la prensa
Europa Press informó de una petición de la concesionaria de 11,9 millones adicionales a los 16,3 millones abonados en 2017, mientras el Consell proponía una valoración de 13 millones. Son posiciones en el litigio administrativo: no una indemnización adicional concedida ni daño penal del caso histórico. Falta la liquidación judicial final.