San Antonio
PPEl Tribunal de Cuentas revocó el 14 de diciembre de 2016 la condena contable de 393.862,31 euros por el alquiler de San Antonio y absolvió a los demandados, entre ellos Alfonso Alonso y Javier Maroto.
- Estado judicial
- Resolución no penal
- Coste registrado
- 393.000 €
- Implicados
- 2
- Firmeza
- Sin determinar
Descripción del caso
El caso se refiere al arrendamiento de oficinas de la calle San Antonio de Vitoria-Gasteiz, contratado en 2007 durante el gobierno municipal de Alfonso Alonso, con Javier Maroto como concejal de Hacienda. La controversia sobre la renta, sus actualizaciones y los gastos de comunidad llegó al Tribunal de Cuentas. No se trató de una condena penal.
La sentencia de primera instancia de 13 de mayo de 2016 declaró un alcance de 393.862,31 euros y responsabilidad contable directa y solidaria de nueve miembros del gobierno municipal. La Sala de Justicia revocó los pronunciamientos condenatorios el 14 de diciembre de 2016 y desestimó íntegramente las demandas. Esa cantidad revocada no se presenta como daño probado vigente.
La Fiscalía de Álava había archivado sus diligencias en marzo de 2015, según Europa Press. Ese archivo fiscal es distinto de la absolución contable. Se ha verificado la sentencia de apelación, que advierte que no cabe recurso, pero no una diligencia separada de firmeza ni el expediente de ejecución. La revisión mantiene esas limitaciones.
Desarrollo y fuentes
La sentencia de apelación del Tribunal de Cuentas distingue el control de legalidad de las valoraciones sobre oportunidad o eficiencia del gasto. La mayoría consideró que la actuación examinada no infringía la normativa económico-financiera necesaria para exigir responsabilidad contable. Revocó la condena relativa a renta, actualizaciones y gastos de comunidad, manteniendo el pronunciamiento absolutorio que ya contenía la primera instancia respecto de otra pretensión de actualización de rentas.
El voto particular de Felipe García Ortiz propuso mantener una responsabilidad de 189.097,01 euros por las actualizaciones superiores al IPC. Es la posición discrepante, no el fallo de la Sala, y no se suma a los 393.862,31 euros revocados.
La información de Público de febrero de 2017 describió un compromiso de alquiler de unos 7,6 millones de euros durante veinte años y una adquisición previa del inmueble por unos 2,7 millones. Son conceptos distintos: volumen del arrendamiento y precio de compra del propietario. Su diferencia no acredita beneficio neto ni daño público. Tampoco se atribuye al propietario una condena por este procedimiento.
El archivo fiscal comunicado en marzo de 2015 no equivale a una absolución penal dictada por un juzgado. No se ha obtenido el decreto fiscal original. La sentencia contable advierte expresamente que no cabe recurso; la información de enero de 2017 confirma que el Ayuntamiento desistió de intentar la casación. No se fija una fecha adicional de firmeza o ejecución sin su documentación específica.
Revisión con corte en el 17 de octubre de 2026: se ha consultado de forma dirigida la publicación oficial en PDF de la sentencia de apelación (15 páginas), sus antecedentes, razonamiento relevante, fallo, voto particular y diligencia final. Es una edición textual oficial exportada, no un facsímil firmado: la fecha de generación del PDF en 2018 no sustituye la fecha de la sentencia de 2016. Queda pendiente contrastar el decreto fiscal y la documentación independiente de firmeza o ejecución; por ello la ficha no se marca como completada.
Documentos relevantes
- Ver
Sentencia 18/2016 de la Sala de Justicia, con voto particular (publicación textual oficial)
2016 · PDF · 15 páginas
Cronología
- Alta relevancia
Firma del contrato de arrendamiento
El voto particular de la sentencia de apelación identifica esta fecha de firma del contrato de San Antonio 10; distingue el acuerdo de la Junta de Gobierno de 9 de febrero de la firma posterior.
- Alta relevancia
Se informa del archivo de las diligencias fiscales
Europa Press publica el archivo por la Fiscalía de Álava: no se habían acreditado indicios penales en la documentación y existía investigación contable. Esta es la fecha de la noticia, no una fecha verificada del decreto fiscal.
- Alta relevancia
Condena contable en primera instancia, posteriormente revocada
El fallo reproducido en la apelación declara un alcance de 393.862,31 euros y condena solidariamente a nueve miembros del gobierno municipal. No son nueve cantidades independientes ni una pena criminal.
- Alta relevancia
Revocación de la condena y absolución contable
La sentencia 18/2016 revoca los pronunciamientos condenatorios y desestima íntegramente las demandas. La diligencia de notificación advierte que no cabe recurso. Existe un voto particular discrepante.
- Alta relevancia
El Ayuntamiento comunica que no recurrirá
eldiario.es informa de la decisión municipal de no intentar la casación tras el análisis de sus servicios jurídicos. Se fecha la publicación; no constituye una nueva sentencia ni una diligencia de firmeza.
-
Se anuncia la no renovación del alquiler para 2027
elDiario.es recoge la intención municipal de abandonar el local al expirar el contrato en febrero de 2027. Es una previsión administrativa, no la terminación ya ejecutada ni una nueva resolución judicial.