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Ministerio de Asuntos Internos y
Externos del Enriquecimiento Personal

Ponteceso

PP

Condena del exalcalde por contratación verbal sin procedimiento; absolución por fraude y ausencia de sobrecostes acreditados.

Estado judicial
Resultados mixtos
Coste registrado
450.000 €
Implicados
3
Firmeza
Sin determinar

Descripción del caso

José Luis Fondo Aguiar, alcalde de Ponteceso por el PP entre 1993 y 2015, fue condenado por prevaricación administrativa continuada a ocho años, seis meses y un día de inhabilitación especial para empleo o cargo público, en particular el de alcalde. Europa Press publicó el fallo de la Audiencia Provincial de A Coruña el 16 de enero de 2024. El exalcalde fue absuelto de fraude a un ente público; el responsable de la empresa contratista juzgado junto a él fue absuelto de prevaricación y fraude. La sentencia no consideró acreditados sobrecostes ni un acuerdo para defraudar al Ayuntamiento.

La investigación, conocida en julio de 2017, se refería a obras municipales contratadas verbalmente y sin el procedimiento administrativo exigible. La reclamación empresarial cercana a 450.000 euros y las valoraciones municipales difundidas al inicio eran cantidades discutidas, no perjuicio declarado probado.

El 3 de junio de 2024 se publicó que el TSXG había desestimado el recurso del exalcalde y confirmado su condena. No se han obtenido los originales de ambas sentencias ni documentación que permita establecer su firmeza, eventuales recursos posteriores o ejecución al 17 de octubre de 2026. Tampoco se ha documentado el desenlace individual de María Elvira Centeno Neira, investigada en 2017. Las fuentes de 2024 consultadas no identifican nominalmente al empresario absuelto, por lo que no se atribuye esa absolución a una persona mediante inferencias.

Desarrollo y fuentes

La causa nació de la denuncia municipal sobre obras de Construcciones Esteban Seoane SL. La información de julio de 2017 hablaba de 38 trabajos y de una reclamación cercana a 450.000 euros, frente a una valoración técnica municipal inferior. Esas cifras describían una controversia inicial y no deben presentarse como daño probado.

La Audiencia distinguió la contratación al margen del procedimiento, que sustentó la prevaricación del exalcalde, del fraude: no dio por acreditados sobrecostes ni un concierto defraudatorio. El responsable empresarial juzgado fue absuelto. La confirmación en apelación publicada en junio de 2024 tampoco permite presumir por sí sola firmeza o cumplimiento de la inhabilitación.

Los nombres de las tres personas investigadas proceden de la información de julio de 2017. El fallo publicado en enero de 2024 y la apelación conocida en junio no identifican nominalmente al empresario absuelto ni aclaran el desenlace de la tercera investigada. Faltan las resoluciones originales y la comprobación de recursos y ejecución posteriores.

Cronología

  1. Alta relevancia

    Se conoce la investigación de las obras municipales

    La Voz informa de la investigación del Juzgado nº 2 de Carballo y de la citación para el 2 de agosto de Fondo Aguiar, Seoane Vázquez y Centeno Neira. La noticia no acredita que esas declaraciones llegaran a celebrarse.

  2. Alta relevancia

    Se anuncia el juicio para el 23 y 24 de octubre

    Europa Press informa del señalamiento ante la Sección Primera de la Audiencia para el exalcalde y el responsable de la empresa. Las peticiones de pena de la Fiscalía son acusaciones, no condenas.

  3. Alta relevancia

    Se publica la condena y las absoluciones de la Audiencia

    El exalcalde recibe ocho años, seis meses y un día de inhabilitación por prevaricación y resulta absuelto de fraude. El empresario juzgado resulta absuelto de ambos delitos. No se consideran probados sobrecostes. Fecha de publicación, no fecha contrastada de firma de la sentencia.

  4. Alta relevancia

    Se conoce la confirmación de la condena en apelación

    Radio Nordés publica la desestimación del recurso de Fondo por el TSXG. La fuente no permite establecer la fecha de firma ni la firmeza o ejecución posterior.