Caso Polideportivo Ibi
PPAbsolución de Ana Sarabia por prevaricación en 2020 y acuerdo de conformidad del exgerente en otra causa en 2017, cuyo fallo definitivo falta verificar.
- Estado judicial
- Sin determinar
- Coste registrado
- 151.500 €
- Implicados
- 2
- Firmeza
- Sin determinar
Descripción del caso
El asunto reúne dos procedimientos diferentes relacionados con el polideportivo municipal de Ibi. Ana Sarabia, exconcejala de Deportes y Servicios Públicos del PP, fue juzgada por actividades organizadas en 2005 y 2006. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante la absolvió de prevaricación mediante sentencia 384/2020, de 26 de octubre. No procede describir esas acusaciones como hechos de corrupción probados ni mantenerla como investigada pendiente de juicio.
El tribunal consideró que los viajes, cursos y actividades se financiaban con aportaciones de los usuarios y que las cantidades examinadas no eran dinero público sujeto a fiscalización. Señaló la vaguedad de las imputaciones y la falta de identificación de normas infringidas y de contrataciones concretas que permitieran una condena. Al concluir el juicio, la acusación se limitaba a prevaricación: las restantes imputaciones se habían retirado, incluidas las de negociaciones prohibidas y malversación. El fallo absolutorio advertía que entonces no era firme y admitía casación. No se ha acreditado aquí su firmeza posterior ni el resultado de eventuales recursos al 15 de octubre de 2026.
En un procedimiento distinto, Antonio José López Belda, exgerente del polideportivo, aceptó un acuerdo con la Fiscalía y el Ayuntamiento difundido el 23 de octubre de 2017. EFE informó de dos años de prisión y nueve de inhabilitación por malversación y falsedad documental, con devolución de unos 130.000 euros según su abogado. La propia noticia advertía que el acuerdo debía ser refrendado mediante sentencia: faltan esa resolución, sus delitos y cantidades definitivos, firmeza y ejecución. Un comunicado del PSOE cifró el depósito en 122.265 euros y describió los delitos de otra manera; no se toma como fallo judicial ni se resuelve la discrepancia sumando importes.
No se fija un coste global: los 21.500 euros atribuidos en informaciones antiguas a diferencias de ingresos del procedimiento de Sarabia no son un daño declarado en su sentencia absolutoria, ni deben sumarse a las cantidades del asunto del exgerente. Tampoco se acredita una condena o imputación de la entonces alcaldesa Mayte Parra en esta causa por las referencias periodísticas a viajes de familiares. Los resultados de otros procedimientos municipales no se trasladan a estos hechos.
Desarrollo y fuentes
La sentencia original de 26 de octubre de 2020 es el resultado documentado del procedimiento contra la exconcejala. Sus hechos probados limitan el examen a 2005 y 2006 y describen actividades sufragadas con aportaciones de los usuarios. Los fundamentos descartan la prevaricación por la insuficiente concreción de las imputaciones y la falta de identificación de normas infringidas. El tribunal no considera dinero público las cantidades de la caja analizadas en ese proceso. No equivale a una declaración sobre todos los ingresos o sobre todas las etapas del polideportivo.
La resolución registra la retirada de las demás imputaciones y un fallo absolutorio por prevaricación. La noticia de TV-A identifica a Sarabia y recoge la absolución, pero su explicación sobre prescripción no sustituye al contenido del original. La referencia periodística anterior a la declaración judicial de 2009 debe leerse como información de investigación, no como condena de la exedil ni de familiares de la alcaldesa. No se mantienen como responsables penales personas por alusiones indirectas o por haber ejercido la acusación.
El acuerdo del exgerente difundido en 2017 se refiere a otros hechos y a otra persona. El texto sitúa su ratificación judicial como pendiente y no acredita la suspensión efectiva de la pena. El comunicado del PSOE de 27 de octubre es una posición de una formación política, con diferencias de cuantía y calificación respecto de la noticia de EFE. Sin la sentencia correspondiente no se fija una responsabilidad civil definitiva ni se suman esas cantidades a las de la causa de Sarabia. La falta de resoluciones posteriores impide dar por acreditada una situación procesal conjunta y actual de ambos asuntos.
Documentos relevantes
- Ver
Sentencia 384/2020 de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Tercera: absolución de prevaricación
2020 · PDF · 5 páginas
Cronología
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Se informa de la declaración de Sarabia
El País publicó información sobre su declaración judicial y las denuncias relativas a pagos de actividades. Son versiones de la fase de investigación, no hechos de una condena. La fecha corresponde a la noticia; las actividades posteriormente enjuiciadas se circunscribieron a 2005 y 2006.
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Se publica el acuerdo del exgerente
EFE informó del acuerdo aceptado por López Belda: dos años de prisión, nueve de inhabilitación y devolución aproximada de 130.000 euros según su abogado. La noticia aclaraba que faltaba refrendo judicial mediante sentencia. No se usa esta fecha como fecha de un fallo definitivo.
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Se anuncia un juicio contra Sarabia
Alicante Plaza publicó la previsión de juicio para la semana siguiente y las pretensiones iniciales de la Fiscalía. Es una noticia de señalamiento, no prueba de celebración ni de condena. El juicio que consta en la sentencia original se celebró en octubre de 2020.
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Inicio de las sesiones del juicio documentado
La sentencia original sitúa las sesiones del juicio oral en los días 19, 20 y 22 de octubre de 2020. En las conclusiones definitivas la Fiscalía solicitó siete años y seis meses de inhabilitación por prevaricación; el Ayuntamiento se adhirió tras retirar la acusación por negociaciones prohibidas.
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Absolución de prevaricación
La sentencia 384/2020 absuelve a la exconcejala y declara las costas de oficio. Las acusaciones no concretaban adecuadamente actuaciones y normativa infringida. El fallo advertía expresamente que no era firme y admitía recurso de casación; no se ha acreditado el desenlace posterior de recursos.