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Ministerio de Asuntos Internos y
Externos del Enriquecimiento Personal

Patos/Moraña

PP
Iniciado en diciembre de 2011 Moraña, Pontevedra, Galicia

Condenas iniciales revocadas: Piñeiro fue absuelta en 2022 y el Supremo absolvió a Louzán y a los otros tres recurrentes en 2025

Estado judicial
Absuelto
Coste registrado
86.311 €
Implicados
5
Firmeza
Sin determinar

Descripción del caso

Esta pieza de la operación Patos examinó la contratación y financiación de obras en el campo de fútbol O Buelo de Moraña, realizadas por Construcciones Eiriña. El Juzgado de lo Penal n.º 3 de Pontevedra condenó en 2021 a ocho acusados por prevaricación y/o fraude. Ese resultado fue modificado por la Audiencia Provincial en 2022: absolvió a cuatro acusados, entre ellos Luisa Piñeiro, y absolvió de fraude a los otros cuatro, manteniendo para estos siete años de inhabilitación por prevaricación.

El 6 de febrero de 2025, la STS 96/2025 absolvió también de prevaricación a Rafael Louzán, Manuel Ángel González Juanatey, Jaime Manuel Alvariñas Villanueva y Enrique Alonso País. El Supremo apreció irregularidades de contratación, pero consideró que no integraban el delito: las obras se habían realizado a precios de mercado y procedía pagarlas para evitar el enriquecimiento injusto de la Administración. El fallo indica que no cabe recurso.

Los 86.311,84 euros de la adjudicación no se presentan como daño público probado. La sentencia advierte que la absolución penal no excluye eventuales responsabilidades administrativas o contables, sin declarar que existan condenas de ese tipo. La revisión hasta 17 de octubre de 2026 mantiene pendiente el original del archivo de Begoña Estévez y la comprobación de eventuales actuaciones posteriores ajenas al fallo penal.

Desarrollo y fuentes

La sentencia oficial del Supremo permite reconstruir las instancias: sentencia 35/2021 del Penal 3 de Pontevedra, apelación 121/2022 de la Sección Segunda y casación 96/2025. Sus antecedentes reproducen los fallos anteriores; no se ha recuperado por separado cada original. La fecha del PDF exportado por CENDOJ es de 2026, pero la resolución judicial es de 6 de febrero de 2025.

La copia nominal del fallo publicada por La Voz de Galicia identifica expresamente a los cuatro absueltos en casación y a las personas absueltas en 2022. No se deducen esas identidades de los seudónimos del documento anonimizado. La absolución de Piñeiro procede de la Audiencia, no del fallo del Supremo referido a los cuatro recurrentes. La información contemporánea de mayo de 2022 explica que su absolución estuvo relacionada con el plazo de instrucción.

El Supremo distingue irregularidad administrativa de prevaricación penal: no tuvo por acreditado un contenido materialmente injusto que permitiera mantener las condenas. Las obras existían, no se constató cobro por trabajos inexistentes o precios superiores a los de mercado y procedía abonar lo recibido. Ello no convierte en regular todo el expediente: la Sala deja abierta la posibilidad jurídica de responsabilidades administrativas o contables, sin resolver que hayan sido declaradas.

Se retira coste: 86311. La adjudicación fue de 86.311,84 euros; la nueva subvención ascendió a 86.829,84 euros y la certificación adicional a 86.816,47 euros. Son conceptos distintos, no perjuicios que puedan sumarse. El decomiso que impuso la primera sentencia fue dejado sin efecto en apelación, según el fallo transcrito en la STS.

También se retira el estado de investigada vigente que la ficha atribuía a Begoña Estévez Fernández. PontevedraViva informó el 21 de septiembre de 2019 del archivo respecto de ella; se ha podido leer el cuerpo servido por el buscador, pero el GET directo devuelve 403 y no se ha obtenido el auto original. No se equipara sin comprobación ese nombre al de Begoña Estévez Bernárdez que aparece como diputada delegada en la copia nominal del Supremo. La divergencia y el alcance del archivo quedan pendientes de cotejo documental.

Se elimina la fecha 20 de septiembre de 2012 que se presentaba como inicio de Patos y la afirmación de que esta era su única pieza activa: no estaban revalidadas. Los resultados de otros procedimientos de Patos no se trasladan a Moraña.

Revisión parcial hasta 17 de octubre de 2026: no se ha cotejado una ejecutoria ni eventuales actuaciones contables o administrativas posteriores. El propio fallo de casación dice que no cabe recurso, sin que ello permita inventar la inexistencia de cualquier remedio extraordinario posterior. Se incorpora a documentos el PDF oficial de la STS 96/2025, de 20 páginas, cuyo enlace y metadatos se han verificado. La copia nominal publicada por La Voz se enlaza como fuente de identificación; su lectura se ha limitado a cabecera, antecedentes seleccionados y fallos.

Documentos relevantes

  • STS 96/2025 y segunda sentencia absolutoria (PDF oficial CENDOJ)

    2025 · PDF · 20 páginas

    Ver

Cronología

  1. Alta relevancia

    Aprobación del convenio para el campo de fútbol

    La Junta de Gobierno de la Diputación aprobó el convenio con Moraña. Se firmó el 30 de diciembre de 2011 para instalar hierba artificial y ejecutar edificaciones anexas. Es el antecedente contractual de la pieza, no el inicio de la operación policial.

  2. Alta relevancia

    Segunda subvención para obras fuera del proyecto inicial

    Tras la solicitud municipal de 7 de agosto, se concedieron 86.829,84 euros. Los hechos recogidos por el Supremo distinguen este importe de los 86.311,84 euros de la posterior adjudicación y de otra certificación por 86.816,47 euros. No se suman como daño.

  3. Alta relevancia

    Adjudicación del proyecto de mejoras

    La obra de mejora se adjudicó a Eiriña por 71.332,10 euros más 14.979,74 de IVA: 86.311,84 euros. La valoración jurídica de esta contratación cambió tras los recursos; no se presenta como adjudicación delictiva después de la absolución.

  4. Alta relevancia

    Condena inicial del Juzgado de lo Penal n.º 3

    La sentencia 35/2021, PA 178/2020, condenó inicialmente a ocho acusados. Louzán y Piñeiro recibieron dos años de prisión y ocho de inhabilitación. No era una sentencia del TSXG ni era firme; las condenas serían revocadas total o parcialmente en apelación.

  5. Alta relevancia

    La Audiencia absuelve a cuatro acusados y revoca el fraude de los demás

    La sentencia 121/2022 absolvió de prevaricación y fraude a Piñeiro y al arquitecto Andrés Leira Otero; absolvió de fraude a Diego González Fernández y Mauricio Rodríguez Osorio. Louzán y los otros tres futuros recurrentes quedaron absueltos de fraude, pero mantuvieron siete años de inhabilitación por prevaricación. También se dejó sin efecto el decomiso inicial.

  6. Alta relevancia

    Desistimiento del recurso anunciado por la Fiscalía

    El Supremo recoge que Fiscalía desistió el 29 de junio de su recurso anunciado contra la apelación y que el decreto del 30 de junio la tuvo por desistida. No se confunde este desistimiento con la posterior oposición fiscal a los recursos de los condenados.

  7. Alta relevancia

    El Supremo absuelve de prevaricación a los cuatro recurrentes

    La STS 96/2025 y su segunda sentencia absuelven a Louzán, González Juanatey, Alvariñas Villanueva y Alonso País. Anulan las condenas restantes y los pronunciamientos de costas en su contra; las costas de los recursos se declaran de oficio. El fallo indica que no cabe recurso.