Palas de Rei
PPLa condena de dos alcaldes, cuatro concejales y tres funcionarios por acoso laboral o prevaricación fue anulada por el Supremo en diciembre de 2018, con absolución de los nueve recurrentes.
- Estado judicial
- Absuelto
- Coste registrado
- Sin determinar
- Implicados
- 4
- Firmeza
- Sin determinar
Descripción del caso
Proceso por presunto acoso laboral y prevaricación en el Ayuntamiento de Palas de Rei (Lugo), a raíz del conflicto con la secretaria-interventora Celia González Vázquez. La Audiencia Provincial de Lugo condenó en julio de 2017 al alcalde Pablo José Taboada Camoira, al exalcalde Fernando Alfredo Pensado Barbeira, a otros cuatro concejales y a tres funcionarios, con distintas responsabilidades. Esas condenas fueron anuladas por el Tribunal Supremo, que absolvió a los nueve recurrentes en diciembre de 2018; la noticia se difundió en enero de 2019. Otras dos personas ya habían sido absueltas en la instancia.
El Supremo apreció insuficiencias probatorias y falta de los requisitos del delito de acoso laboral. Para la prevaricación no consideró probado que se aprobase la destitución de la secretaria con conocimiento de su ilegalidad: tuvo en cuenta el informe de la Dirección General de Administración Local de la Xunta que sugería esa sanción. La absolución penal no equivale a validar toda la actuación administrativa. La revisión no ha recuperado los originales completos de ambas resoluciones ni una certificación de firmeza; se ha contrastado una transcripción judicial y prensa, con los límites explicados en el cuerpo.
Desarrollo y fuentes
Alcance del proceso y de la absolución
Las acusaciones de modificar registros, firmar facturas supuestamente falsas o avalar obras no ejecutadas fueron difundidas como alegaciones de la denunciante y de su abogado en 2014. No se presentan aquí como delitos acreditados. La transcripción del Supremo identifica diligencias previas 416/2011 del Juzgado de Instrucción número 1 de Chantada: el procedimiento ya existía antes de la noticia de octubre de 2014. Se retiran las fechas artificiales del 1 de enero y la afirmación de que la denuncia se presentó en 2014.
La resolución de casación distingue dos cuestiones. Sobre el acoso, cuestiona el respaldo probatorio de varios pasajes de la sentencia de instancia y su encaje penal; tres funcionarios eran inferiores jerárquicos de la secretaria y no se describía la cooperación necesaria con los alcaldes. La referencia a comidas para aliviar las fricciones no resume por sí sola toda la denuncia ni toda la motivación absolutoria. Sobre la prevaricación, el acuerdo plenario de destitución de abril de 2013 no quedó acreditado como adoptado a sabiendas de su injusticia, atendiendo especialmente al informe autonómico. El Supremo no enjuició en esa casación la corrección de la conducta profesional de la secretaria.
Las penas de 2017 son antecedentes anulados, no condenas vigentes. La información de Europa Press reproducida por Iustel atribuye quince meses de prisión a cada alcalde; elDiario.es atribuye doce a Pensado, discrepancia que se deja señalada. La transcripción judicial recoge quince meses para cada uno de los dos alcaldes, sin que sus pseudónimos se utilicen para deducir identidades. La indemnización solidaria de 12.000 euros recogida en el fallo de instancia tampoco se registra como daño público probado ni como obligación vigente tras la absolución. Se omite el coste: la ausencia de condena no establece un daño económico de cero euros.
Fuentes y límites de la revisión
Revisión a 17 de octubre de 2026. Se consultaron el encabezamiento, antecedentes relevantes, fundamentos sobre acoso y prevaricación y fallo de la transcripción de la STS 694/2018 en Iberley, además de noticias de 2014, 2017 y 2019. Esa transcripción reproduce el fallo de instancia, pero no sustituye la lectura de su original completo y no incluye aquí una comprobación independiente de la segunda sentencia absolutoria. La descarga del documento desde el enlace oficial CENDOJ devolvió un bloqueo; por ello se conserva documentos: []. Los nombres completos de los dos alcaldes se contrastaron en la información nominativa de EFE publicada por El Progreso, sin trasladar nombres ficticios del texto judicial.
No se ha obtenido certificación de firmeza, ni se han revisado íntegramente los expedientes disciplinarios o las sentencias contencioso-administrativas. No se localizó en las búsquedas realizadas una resolución penal posterior que altere esta absolución; esto no certifica una revisión exhaustiva de todos los procedimientos relacionados. Estos límites mantienen la ficha como pendiente de completar.
Cronología
- Alta relevancia
Toma de posesión de la secretaria-interventora
Fecha de incorporación recogida en los antecedentes de la sentencia del Supremo. Es el comienzo del contexto laboral, no una fecha acreditada de denuncia ni de comisión de un delito.
- Alta relevancia
Acuerdo plenario de destitución
El pleno acordó destituir a la secretaria. Este acuerdo dio lugar a las condenas por prevaricación de 2017, posteriormente anuladas por no probarse el elemento subjetivo de actuar a sabiendas de la injusticia.
- Alta relevancia
Comparecencias durante la investigación
Europa Press informó de la comparecencia del alcalde y de otros cinco ediles. La noticia acredita una querella ya existente; no permite fechar su presentación el 1 de enero de 2014.
- Alta relevancia
Condenas en la Audiencia Provincial de Lugo
Sentencia 140/2017 de la Sección Segunda: seis condenados por prevaricación y cinco por acoso, con dos personas incluidas en ambos grupos. Nueve condenados en total y dos absueltos; las condenas serían anuladas en casación.
- Alta relevancia
El Supremo anula las condenas
STS 694/2018, recurso 2486/2017: estima los recursos y casa la sentencia. La prensa de enero de 2019 da cuenta de la absolución de los nueve recurrentes y del mantenimiento de las otras dos absoluciones. No se usa la fecha de publicación como fecha del fallo.