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Ministerio de Asuntos Internos y
Externos del Enriquecimiento Personal

Caso Mercadillos

PP

Autorizaciones de mercadillos en Puerto de la Cruz: condena por prevaricación revocada en apelación en 2021.

Estado judicial
Absuelto
Coste registrado
Sin determinar
Implicados
1
Firmeza
No firme

Descripción del caso

La Audiencia Provincial absolvió a Lope Afonso de prevaricación el 30 de abril de 2021 y mantuvo su absolución por malversación, dejando sin efecto los nueve años de inhabilitación impuestos en 2019. Distinguió las infracciones administrativas de una resolución penalmente arbitraria y no consideró probado un perjuicio a las arcas públicas. En junio de 2021 se informó de recursos de casación de Vigía y la Fiscalía; no se ha contrastado su resolución ni la firmeza de la absolución al 15 de octubre de 2026.

Desarrollo y fuentes

El procedimiento se refiere a las autorizaciones municipales para mercadillos de Puerto de la Cruz, especialmente las de 2013 y 2014, durante la etapa de Lope Afonso como concejal de Comercio. La sentencia de apelación examina también antecedentes de actividad desde 2012. Se discutían los requisitos de publicidad, concurrencia y tramitación para ocupar espacios públicos con puestos de venta ambulante.

El Juzgado de lo Penal n.º 2 dictó sentencia el 14 de agosto de 2019, según los antecedentes de la resolución de apelación. Impuso nueve años de inhabilitación por prevaricación y absolvió de malversación. Los nueve años y tres meses citados en algunas informaciones correspondían a la petición fiscal, no a la pena finalmente impuesta.

La sentencia 146/2021 de la Audiencia Provincial, de 30 de abril, sustituyó el relato de hechos probados de primera instancia y absolvió también de prevaricación. Aunque apreció infracciones de la normativa y omisiones de procedimiento, no consideró acreditada una decisión arbitraria adoptada a sabiendas de su injusticia. Valoró que las autorizaciones eran provisionales y en precario, sujetas al cumplimiento de la normativa, que se habían abonado tasas y que no se probó favoritismo frente a otros solicitantes, actividades prohibidas o un dispendio de las arcas públicas. La absolución no equivale a afirmar que toda la tramitación administrativa fuera correcta.

El fallo mantuvo la absolución por malversación, dejó sin efecto la inhabilitación y declaró las costas de oficio. No se consigna un coste económico: la falta de perjuicio probado no es una valoración contable de cero euros ni permite convertir las tasas discutidas en daño acreditado.

La información de Canarias Ahora del 8 de junio de 2021 da cuenta del recurso de Vigía y atribuye a su presidente la noticia de que la Fiscalía también había recurrido. No se ha contrastado una resolución posterior del Supremo ni una declaración de firmeza hasta el corte del 15 de octubre de 2026; por ello tampoco se afirma que la casación continúe pendiente en esa fecha. Los nombres de organizadores o solicitantes de mercadillos no permiten atribuirles por sí solos la condición de investigados o acusados. Esta ficha se limita a este procedimiento, sin trasladar a él resultados de otras causas municipales.

Cronología

  1. Condena en primera instancia

    El Juzgado de lo Penal n.º 2 impone nueve años de inhabilitación por prevaricación y absuelve de malversación. Fecha y pena recogidas por la sentencia de apelación.

  2. Absolución en apelación

    La Sección Sexta revoca la condena por prevaricación, elimina la inhabilitación y mantiene la absolución por malversación. Costas de oficio. El fallo permite preparar casación.

  3. Se conoce la absolución

    La prensa publica la absolución de Lope Afonso; esta es la fecha de difusión, no la del fallo.

  4. Se conocen recursos de casación

    Canarias Ahora informa del recurso presentado por Vigía y, según su presidente, del de la Fiscalía. La noticia no determina el resultado posterior de la casación.