Caso María Casado - PP
Descripción del caso
El caso María Casado hace referencia a Marisol Casado Nieto, alcaldesa del Partido Popular en Alpedrete (Madrid) durante doce años consecutivos (2003-2015), investigada y posteriormente condenada en apelación por un delito de prevaricación administrativa. El origen del caso se sitúa en julio de 2010, cuando Casado firmó el Decreto 355/2010 por el que contrataba directamente a dos peones para el Departamento de Obras del ayuntamiento, ignorando conscientemente los informes desfavorables previos de la Secretaría y la Intervención municipal, que advertían de la necesidad de convocar un proceso selectivo público conforme a la normativa laboral vigente. Uno de los dos trabajadores contratados era primo de la propia alcaldesa.
La denuncia fue interpuesta en 2011 por la sección sindical de Comisiones Obreras (CCOO) en el Ayuntamiento de Alpedrete. Tras años de instrucción, el Juzgado de lo Penal número 3 de Madrid absolvió a Casado el 15 de diciembre de 2017, al no apreciar elemento intencional suficiente. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 23) revocó esa absolución en apelación y la condenó el 23 de octubre de 2018 a siete años de inhabilitación para el ejercicio de empleo o cargo público por delito de prevaricación administrativa (artículo 404 del Código Penal), al considerar que actuó con pleno conocimiento de la ilegalidad de su resolución. La sentencia de la Audiencia fue firme y obligó a Casado a abandonar sus cargos: fue cesada como asesora de la Viceconsejería de Educación de la Comunidad de Madrid, donde percibía 53.640 euros anuales, y dimitió como concejal y portavoz del grupo municipal del PP en Alpedrete el 9 de noviembre de 2018.
Casado recurrió en amparo ante el Tribunal Constitucional, que estimó el recurso mediante la Sentencia 172/2019, de 16 de diciembre de 2019, publicada en el BOE el 24 de enero de 2020. El alto tribunal declaró vulnerados sus derechos a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia (artículo 24.2 CE), al entender que la Audiencia Provincial había realizado una valoración encubierta de la prueba personal sin oír directamente a la acusada para apreciar el elemento subjetivo del delito. En consecuencia, anuló la sentencia condenatoria de la Audiencia y restableció la absolución dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Penal número 3 de Madrid.