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Ministerio de Asuntos Internos y
Externos del Enriquecimiento Personal

Caso María Casado

PP

El Constitucional anuló en diciembre de 2019 la condena por prevaricación de la exalcaldesa de Alpedrete María Casado Nieto y mantuvo expresamente la absolución de julio de 2018 por la contratación de dos trabajadores municipales.

Estado judicial
Absuelto
Coste registrado
Sin determinar
Implicados
1
Firmeza
Sin determinar

Descripción del caso

María Casado Nieto, conocida como Marisol, fue alcaldesa de Alpedrete por el PP entre 2003 y 2015. El procedimiento penal se refirió al Decreto 355/2010, que firmó el 21 de julio de 2010 para contratar a dos oficiales de primera del Departamento de Obras. Los antecedentes judiciales recogen informes de Secretaría e Intervención de 16 y 18 de julio sobre la necesidad de un procedimiento público y otro informe favorable de una abogada externa, de 19 de julio, basado en urgencia y necesidad. No debe omitirse ese tercer informe ni presentar como acreditada una intención delictiva tras el desenlace absolutorio.

La sección sindical de CCOO promovió la denuncia. La prensa sitúa su presentación en 2010 o 2011; no se fija un día ni se utiliza una fecha anual como fecha ISO ficticia. Madridiario/Europa Press informó el 26 de julio de 2013 de que un auto de la Audiencia de 15 de julio había estimado el recurso de CCOO contra el archivo del Juzgado de Instrucción 2 de Collado Villalba. El Juzgado de lo Penal 3 de Madrid absolvió a Casado el 15 de diciembre de 2017. El 26 de junio de 2018 la Audiencia anuló esa primera sentencia y ordenó retrotraer para redactar nuevamente los hechos probados sin predeterminar el fallo. El juzgado volvió a absolver mediante sentencia 512/2018, de 16 de julio, al no considerar acreditado el elemento subjetivo exigido por la prevaricación.

La Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, mediante sentencia 737/2018 de 23 de octubre, revocó la segunda absolución e impuso siete años de inhabilitación. En noviembre de 2018 se comunicaron su cese como asesora de Educación de la Comunidad de Madrid y su dimisión como concejala y portavoz del PP. Esas consecuencias se sitúan en el contexto de la condena entonces existente, que posteriormente fue anulada. No se considera su salario como perjuicio económico de esta causa.

La Sala Primera del Tribunal Constitucional estimó el amparo 520-2019 mediante sentencia 172/2019, de 16 de diciembre. Declaró vulnerados tanto el derecho a un proceso con todas las garantías como la presunción de inocencia: la condena en apelación reconsideró elementos subjetivos sin oír a la acusada ni valorar con las debidas garantías su testimonio exculpatorio. El TC anuló la condena y el auto de 11 de enero de 2019 y mantuvo expresamente el fallo absolutorio de 16 de julio de 2018, sin ordenar un nuevo juicio. Fue publicada en el BOE el 24 de enero de 2020; esa publicación no es una nueva absolución ni un auto de sobreseimiento.

El desenlace penal está documentado en el fallo del Constitucional. La revisión conserva lagunas sobre los originales de las resoluciones iniciales, el original del auto de reapertura de 2013 y las consecuencias administrativas posteriores del cese; no se atribuye una continuidad penal por esas lagunas ni se afirma restitución de cargos o indemnización. Tampoco se eleva la afirmación sindical de parentesco con uno de los contratados a un hecho establecido por la STC, cuyo relato reproducido no lo incluye.

Desarrollo y fuentes

La STC 172/2019 distingue dos absoluciones y dos intervenciones diferentes de la Audiencia: la retroacción de junio de 2018 y la condena de octubre. El fallo constitucional mantiene la segunda absolución, de 16 de julio de 2018, y anula tanto la condena como el auto posterior. No se trata de un sobreseimiento ni de una condena vigente.

El relato judicial incluye los informes municipales y el informe favorable externo. Las valoraciones de las acusaciones, las afirmaciones de parentesco y las noticias de 2018 deben leerse con el posterior desenlace constitucional, que declara vulnerada también la presunción de inocencia.

El resultado penal está acreditado. Siguen sin recuperarse las resoluciones iniciales como documentos autónomos y sin recuperarse el auto de 2013 y los efectos administrativos posteriores sobre los cargos perdidos. No se afirma restitución, indemnización ni nueva actividad penal basándose en la ausencia de noticias.

Documentos relevantes

  • STC 172/2019: anulación de la condena y mantenimiento del fallo absolutorio; BOE de 24 de enero de 2020

    2019 · PDF · 9 páginas

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Cronología

  1. Alta relevancia

    Decreto de contratación de dos oficiales de primera

    La STC reproduce los hechos de la sentencia de instancia: firma del Decreto 355/2010 y conocimiento de dos informes municipales sobre la necesidad de procedimiento público y de otro favorable de una abogada externa. No afirma una intención delictiva probada.

  2. Auto que permite continuar la causa, según la noticia del 26 de julio

    Madridiario/Europa Press informa, atribuyéndolo a CCOO, de que la Audiencia estimó mediante auto de 15 de julio su recurso contra el archivo del Juzgado de Instrucción 2 de Collado Villalba. No se ha recuperado el original del auto; era una decisión de continuación, no de culpabilidad.

  3. Alta relevancia

    Primera sentencia absolutoria

    El Juzgado de lo Penal 3 de Madrid absuelve del delito de prevaricación. Esta resolución fue posteriormente anulada para una nueva redacción de los hechos probados.

  4. Alta relevancia

    La Audiencia anula y ordena nueva sentencia

    La STC recoge que la Audiencia estimó el recurso de la acusación popular y ordenó retrotraer al dictado de sentencia para redactar los hechos probados sin predeterminación del fallo. No fue todavía una condena.

  5. Alta relevancia

    Segunda absolución: sentencia 512/2018

    El Juzgado de lo Penal 3 vuelve a absolver en el juicio oral 215/2015. Este es el fallo que el Constitucional mantendrá expresamente, distinto del de diciembre de 2017.

  6. Alta relevancia

    Condena en apelación, posteriormente anulada

    La SAP 737/2018 impone siete años de inhabilitación por prevaricación administrativa. La STC 172/2019 anuló esa condena; no se usa como situación penal vigente.

  7. Alta relevancia

    Se comunica el cese como asesora de Educación

    elDiario.es informa, citando a la Consejería, del cese formalizado ese martes a raíz de la condena entonces existente. No se han comprobado actos administrativos posteriores a su anulación por el TC.

  8. Alta relevancia

    Dimisión como concejala y portavoz del PP

    El Salto informa de la dimisión presentada ese viernes y del anuncio de recurso constitucional. La condena que motivó la renuncia sería anulada posteriormente.

  9. Alta relevancia

    Aclaración e inadmisión del incidente de nulidad

    La Audiencia completa el alcance de la inhabilitación y no admite el incidente de nulidad. El Constitucional anuló también este auto.

  10. Alta relevancia

    Presentación del amparo

    El TC fecha en este día el registro del recurso de amparo 520-2019, contra la condena de apelación y el auto de enero.

  11. Alta relevancia

    El Constitucional anula la condena y mantiene la absolución

    La STC 172/2019 declara vulneradas las garantías procesales y la presunción de inocencia; anula la SAP 737/2018 y el auto de 11 de enero, manteniendo el fallo de la sentencia 512/2018, de 16 de julio. No ordena retroacción para nuevo juicio.

  12. Alta relevancia

    Publicación de la STC en el BOE

    Publicación de la sentencia dictada el 16 de diciembre de 2019, en las páginas 7505–7513. No es la fecha de un nuevo fallo ni se identifica con una declaración separada de firmeza.