Caso Maldonado
PPEl Supremo absolvió en octubre de 2018 al exalcalde de Gójar, a su hermano y al secretario habilitado tras condenas por actuaciones urbanísticas
- Estado judicial
- Absuelto
- Coste registrado
- 321.350 €
- Implicados
- 2
- Firmeza
- Sin determinar
Descripción del caso
La causa examinó el convenio urbanístico de 22 de agosto de 2005 entre el Ayuntamiento de Gójar (Granada) y Cavifer, vinculada a un hermano del entonces alcalde del PP Francisco Javier Maldonado Escobar, y la licencia para construir dos edificios de viviendas, locales y aparcamientos. La Fiscalía sostuvo que se había favorecido a la promotora; esas imputaciones no se presentan como delitos finalmente acreditados.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada dictó sentencia el 6 de julio de 2017: condenó al alcalde a nueve años de inhabilitación por prevaricación administrativa y a ocho años de inhabilitación y un año de prisión por prevaricación urbanística. Lo absolvió ya en instancia del tráfico de influencias. También condenó al hermano, al secretario habilitado y al técnico municipal por distintos delitos. La dimisión del alcalde se produjo el 10 de julio de 2017 según la crónica de Europa Press reproducida el 1 de agosto, día en que José Joaquín Prieto fue elegido nuevo alcalde con apoyo de PSOE, Ciudadanos, IU y Asamblea Ciudadana de Gójar.
El Tribunal Supremo, sentencia 491/2018 de 23 de octubre (ECLI:ES:TS:2018:3689; recurso 2363/2017), estimó los tres recursos de casación y absolvió al exalcalde, a su hermano y al secretario habilitado de los delitos por los que habían sido condenados. Los fallos de casación y segunda sentencia dicen que no cabe recurso. Para la prevaricación faltaba precisar la resolución arbitraria y la intervención del alcalde en los acuerdos; para el tráfico de influencias no constaban actos concretos de presión, y para el delito territorial no se describía la intervención concreta del promotor. La condición de socio o administrador no bastaba para atribuirle toda la actividad de la sociedad. El técnico municipal no figura entre esos tres recurrentes: no se extiende a él automáticamente la absolución.
Límites al 17 de octubre de 2026: se ha descargado el original del Supremo y leído parcialmente, incluidos los dos fallos, y se ha recuperado la sentencia independiente de la Audiencia, de la que se han cotejado cabecera y fallo (páginas 1 y 23–24 de 24), sin lectura íntegra de sus fundamentos. No se ha obtenido una resolución posterior sobre el técnico. El PSOE anunció el 26 de octubre de 2018 que estudiaba un amparo: no se ha acreditado su presentación ni resultado. No se infiere un cierre global del expediente por falta de noticias. Los 321.350 euros que figuraban como coste eran una estimación de incremento de beneficios por exceso de edificabilidad recogida en el relato de instancia, que además decía que no se había vendido ninguna vivienda o local; no son daño al erario ni una indemnización firme. Se retira el coste. La multa de 400.000 euros impuesta inicialmente al hermano es otra categoría y su condena fue revocada.
Desarrollo y fuentes
El original CENDOJ se obtuvo por GET con HTTP200 (11 páginas), siguiendo la redirección HTML del enlace ECLI a la referencia 8ec89d29804c0613. Se cotejaron cabecera, fragmentos de hechos y fallo de instancia (1–4), pasajes de fundamentos sobre las condenas y motivos (5–8) y los fallos de casación y segunda sentencia (10–11). Una salida conjunta quedó parcialmente truncada; no se afirma lectura integral de todos los fundamentos. La reproducción editorial de Civil-Mercantil se descargó antes, pero el documento incorporado es el original judicial posterior.
Se leyeron los cuerpos completos de las dos crónicas de El Independiente de Granada, la noticia de Europa Press reproducida por 20minutos del 22-05-2017 y el cuerpo de Europa Press del 26-10-2018, revisando el texto HTML además de los extractos de buscador. Las fechas actuales de la cabecera del medio y los widgets no se usan como fecha de las noticias históricas. El exalcalde está identificado nominalmente en prensa; los seudónimos judiciales no se traducen a nombres reales. El nombre completo del hermano que figuraba antes no se ha revalidado nominalmente: la noticia lo llama Fernando y el original judicial confirma su posición familiar y societaria, sin revelar la identidad.
La sentencia independiente de la Audiencia 353/2017, de 6 de julio de 2017 (ECLI:ES:APGR:2017:1567), se ha recuperado del CENDOJ mediante GET con HTTP200 y formato PDF verificado (24 páginas). Se han leído íntegramente sus páginas 1 y 23–24, correspondientes a cabecera y fallo; no se afirma lectura de los fundamentos completos. No se han obtenido originales del eventual amparo ni del estado final del técnico no recurrente. El convenio de 22 de agosto de 2005 se conserva como hito contractual; no se fija fechaInicio porque no se acredita un día de inicio de la investigación. Tampoco se ha obtenido una resolución posterior que cambie las absoluciones al corte de 17-10-2026; esa búsqueda negativa no acredita inexistencia de actuaciones. La firmeza de los fallos del Supremo se apoya en su advertencia expresa de ausencia de recurso, sin fijar una fecha documental de cierre global. No se cuantifica coste: ni beneficios estimados, presupuestos de obra, tasas ni multas se suman como perjuicio patrimonial acreditado.
Documentos relevantes
Cronología
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Convenio urbanístico con Cavifer
Se firma el convenio tras un informe del secretario accidental. La ratificación por la Junta de Gobierno Local fue el 25 de agosto. El Supremo estimó después que no se describió suficientemente la resolución arbitraria ni la intervención del alcalde para sostener su condena; la firma del convenio no se presenta como delito firme.
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Se anuncia el juicio para el día siguiente
Europa Press informa de la vista prevista desde el martes 23 de mayo. Recoge una petición fiscal para el alcalde de dos años y tres meses de prisión, 22 años de inhabilitación y multa de 400.000 euros. Son peticiones, no el resultado final. La fecha corresponde a la publicación. La crónica sitúa el inicio de la investigación en 2007, sin día concreto; se retira la fecha de enero de 2015 no acreditada.
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Condenas de instancia, posteriormente revocadas para los tres recurrentes
La Audiencia condena al alcalde a un año de prisión y 17 años de inhabilitación por prevaricación administrativa y urbanística; lo absuelve de tráfico de influencias. Impone penas distintas al hermano, al secretario habilitado y al técnico municipal. El Supremo reproduce este fallo, que no constituye el resultado final de los tres acusados que recurrieron.
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Dimisión del alcalde
Maldonado dimite y solicita la suspensión cautelar de militancia, según la crónica de Europa Press del 1 de agosto que fecha expresamente la renuncia el 10 de julio. No se ha cotejado el acta municipal de aceptación.
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José Joaquín Prieto es elegido alcalde
La crónica del mismo día informa de su elección en pleno extraordinario con siete votos frente a seis del PP. Corrige el 13 de julio que figuraba antes sin respaldo en esa fuente.
- Alta relevancia
El Supremo absuelve a los tres recurrentes
La sentencia 491/2018 estima los recursos y su segunda sentencia absuelve al exalcalde, a su hermano y al secretario habilitado. El original declara que no cabe recurso. La noticia de la absolución se publicó el 26 de octubre: no se confunde publicación con resolución ni se mantiene el mes de diciembre no acreditado.
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El PSOE anuncia que estudia un amparo
Europa Press recoge que el PSOE de Granada estudia recurrir al Constitucional. El anuncio no acredita que presentara recurso ni su eventual resultado.