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Ministerio de Asuntos Internos y
Externos del Enriquecimiento Personal

Caso Iznatoraf

PP
Iniciado en mayo de 2015 Iznatoraf, Jaén, Andalucía

Condena de siete años de inhabilitación por condonar sin procedimiento la deuda de la concesionaria de la piscina municipal.

Estado judicial
Condenado
Coste registrado
72.000 €
Implicados
1
Firmeza
Firme

Descripción del caso

Pedro González Magaña, exalcalde del PP de Iznatoraf, aceptó el 30 de mayo de 2018 una condena de siete años de inhabilitación especial por prevaricación administrativa por condonar sin el procedimiento exigible la deuda de la concesionaria de la piscina municipal. La prensa recoge que la pena alcanzaba el empleo o cargo público y el sufragio pasivo; Diario Jaén informó al día siguiente de que la condena ya era firme. La deuda comprendía cánones de 8.000 euros anuales y consumos energéticos desde 2007 hasta 2015, pero no se ha acreditado su importe total ni una indemnización. No se ha obtenido el fallo completo ni se han contrastado la liquidación y el cumplimiento de la pena hasta el 15 de octubre de 2026; no se presupone que la inhabilitación siga vigente ni que se haya extinguido.

Desarrollo y fuentes

La decisión examinada fue la compensación de la deuda de la concesionaria de la piscina municipal mediante unas obras realizadas en las instalaciones. El relato de Fiscalía, aceptado por el acusado según las crónicas del acto, sitúa la condonación el 22 de mayo de 2015. La irregularidad consistió en resolverla desde la alcaldía sin someterla a un órgano municipal y omitiendo el cauce administrativo exigible. Las obras no se describen simplemente como inexistentes: las fuentes señalan que habían sido indebidamente autorizadas.

El canon de 8.000 euros anuales era una obligación de la concesión, a la que se añadían los consumos energéticos. No se dispone de un desglose de anualidades pendientes, pagos anteriores, intereses o energía, ni de una valoración judicial del saldo compensable por las obras. Multiplicar el canon por los años de explotación no acredita una deuda total de 72.000 euros ni un perjuicio o responsabilidad civil de ese importe. Por ello no se asigna un coste global al caso.

La petición inicial de doce años de inhabilitación era de la Fiscalía, no una condena anterior. La pena aceptada el 30 de mayo de 2018 fue de siete años. Radio Úbeda relató que los tres testigos convocados no llegaron a entrar en la sala al alcanzarse la conformidad. La información consultada describe una condena por prevaricación administrativa y no acredita una pena de prisión, una multa o una condena por malversación. La concesionaria y los testigos no se incluyen como acusados por el mero hecho de figurar en el relato.

Diario Jaén informó el 31 de mayo de 2018 de que la condena ya era firme. Esa afirmación expresa permite distinguirla de una mera noticia de acusación o de una sentencia anunciada como recurrible, pero no sustituye al fallo completo para concretar el alcance de los cargos afectados, el inicio del cómputo o la liquidación de la pena. No se ha verificado su ejecución o extinción al corte de 15 de octubre de 2026.

Las crónicas sitúan las elecciones de 2015 después de la condonación y explican que González Magaña no encabezó la candidatura. El PP volvió a ganar y le sucedió otra alcaldesa de esa formación. No se sostiene, por tanto, que el caso causara una derrota electoral del partido. Tampoco se atribuye al exalcalde una condición política actual a partir de informaciones publicadas en 2018.

Cronología

  1. Condonación de la deuda de la concesionaria

    Según el relato de Fiscalía recogido por la prensa y aceptado por el acusado, el alcalde condonó la deuda por cánones y energía sin debate ni acuerdo de un órgano municipal y omitiendo el procedimiento, para compensar unas obras de la concesionaria indebidamente autorizadas.

  2. Se anuncia la vista del 30 de mayo

    Radio Úbeda informa de la citación ante la Audiencia de Jaén para el miércoles 30 y de la petición inicial de Fiscalía de doce años de inhabilitación. El 28 de mayo es la fecha de publicación del anuncio, no la del juicio.

  3. Condena por conformidad a siete años de inhabilitación

    González Magaña reconoce los hechos y acepta la pena rebajada de doce a siete años. La crónica de Radio Úbeda explica que los testigos citados no llegaron a declarar porque se alcanzó el acuerdo previamente. Diario Jaén sitúa al día siguiente la aceptación de la condena en esta fecha.

  4. Se informa de que la condena ya es firme

    Diario Jaén señala expresamente la firmeza de la condena. La fecha es la publicación de la crónica; no se dispone del testimonio judicial ni de la liquidación posterior de la inhabilitación.