Caso Góngora
PPGóngora fue absuelto penalmente en 2021 y el Supremo retiró su responsabilidad civil en 2024
- Estado judicial
- Resultados mixtos
- Coste registrado
- 296.072 €
- Implicados
- 2
- Firmeza
- Sin determinar
Descripción del caso
Francisco Góngora Cara, alcalde de El Ejido por el PP durante el proceso, fue absuelto por la Audiencia Provincial de Almería de las acusaciones relacionadas con la compraventa de terrenos de la sociedad familiar Agrícola Euro Alpujarra. La sentencia de instancia es del 30 de septiembre de 2021, aunque la noticia de su absolución se publicó el 19 de octubre. No se acreditó su concierto con quienes realizaron las operaciones defraudatorias.
La Audiencia sí le atribuyó inicialmente responsabilidad civil como partícipe a título lucrativo por 74.018,01 euros. La STS 439/2024, de 22 de mayo, suprimió esa responsabilidad: no cabe aplicar dicha figura a esta modalidad de delito fiscal consistente en eludir el pago de tributos. Este cambio civil no constituye una nueva absolución penal. El Supremo mantuvo las condenas de otros acusados por delito contra la Hacienda Pública.
La revisión hasta el 17 de octubre de 2026 no ha localizado documentación de ejecución ni una certificación independiente de firmeza. La sentencia de instancia se ha contrastado mediante su reproducción en la resolución del Supremo; no se dispone aquí de su documento separado. Se mantienen visibles estas limitaciones.
Desarrollo y fuentes
Francisco Góngora fue absuelto penalmente en 2021: no se acreditó que se concertara con los administradores para realizar las operaciones defraudatorias. La responsabilidad civil que entonces se le impuso como socio beneficiario fue retirada en 2024. La información de EFE permite identificar nominalmente a Góngora y a su hermano; no se deducen sus identidades de los seudónimos de la copia judicial.
La sentencia del Supremo reproduce los hechos y el fallo de instancia (páginas 3–5) y contiene los fallos de casación y de la segunda sentencia (páginas 17–19). La copia de Editorial CEF declara reproducir el contenido suministrado por CENDOJ. Su fecha de creación informática de junio de 2024 no sustituye la fecha judicial del 22 de mayo.
La cuota de 296.072,03 euros corresponde a la defraudación por la que fueron condenados los dos administradores, obligados solidariamente a indemnizar a la AEAT. No equivale a una deuda personal del absuelto Góngora. La multa de 592.144,06 euros de cada condenado es una pena distinta. Los 74.018,01 euros inicialmente atribuidos a Góngora fueron suprimidos y, ya en instancia, debían minorar la responsabilidad de los obligados directos para evitar doble cobro. No se suman estas magnitudes ni se introduce un coste agregado.
La fecha exacta de la denuncia inicial y los hitos intermedios de archivo y reapertura no se han revalidado mediante sus resoluciones; se retiran las fechas de día y mes que no estaban acreditadas. Las diligencias aparecen identificadas como 710/2011 en el Supremo. No se afirma una fecha de cierre definitivo, ingreso en prisión, suspensión de penas ni cantidad efectivamente recuperada. Quedan pendientes los documentos separados de instancia y ejecución y la comprobación de eventuales incidencias posteriores al fallo de casación.
Documentos relevantes
- Ver
STS 439/2024 y segunda sentencia — copia judicial difundida por Editorial CEF
2024 · PDF · 19 páginas
Cronología
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Contrato privado de venta de terrenos
Los administradores de Agrícola Euro Alpujarra y Murgi Edificaciones concertaron la transmisión de 32.000 metros cuadrados por 1.538.560 euros, según los hechos probados reproducidos por el Supremo. La participación de Góngora en el concierto defraudatorio no quedó acreditada.
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Escrituras con importes distintos del precio real
Los hechos probados describen la consignación de un precio inferior al real y la venta ficticia de locales para alterar la base imponible. La cuota tributaria dejada de ingresar se fijó en 296.072,03 euros. No se atribuye este fraude al absuelto Francisco Góngora.
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Se publica la decisión del Supremo sobre la competencia para juzgar
Teleprensa informó de la estimación del recurso del PAL contra la declinación de competencia de la Audiencia a favor de un juzgado de lo penal. El Supremo dispuso el enjuiciamiento en la Audiencia Provincial por un tribunal distinto. La fecha corresponde a la noticia, no se presenta como fecha de la resolución.
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Absolución penal de Francisco Góngora y responsabilidad civil inicial
La Audiencia absolvió a Góngora, pero le atribuyó 74.018,01 euros como partícipe a título lucrativo. Condenó por delito fiscal a los administradores de las dos mercantiles, con indemnización solidaria a la AEAT de 296.072,03 euros más intereses y responsabilidad subsidiaria de ambas sociedades. El fallo de instancia está reproducido en la STS de 2024.
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El Supremo suprime la responsabilidad civil de Góngora
La STS 439/2024 y su segunda sentencia retiran la condición de partícipe a título lucrativo, manteniendo las condenas de los administradores por delito fiscal. La noticia nominal de EFE publicada por D-Cerca el 12 de junio identifica a Francisco Góngora como beneficiario de esta supresión.