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Ministerio de Asuntos Internos y
Externos del Enriquecimiento Personal

Emvicesa

PP
Iniciado en junio de 2015 Ceuta

Lista de adjudicatarios de 317 viviendas protegidas en Ceuta. López fue condenado en 2024 a cinco años de prisión por cohecho y a inhabilitación por prevaricación intentada; los cargos políticos y cinco empleados fueron absueltos. Hay recursos documentados, sin firmeza individual actual acreditada.

Estado judicial
Resultados mixtos
Coste registrado
Sin determinar
Implicados
9
Firmeza
No firme

Descripción del caso

El caso Emvicesa se refiere a la pretendida adjudicación irregular de 317 viviendas de protección oficial (VPO) de la parcela B4 del Plan Parcial de Loma Colmenar, en Ceuta, gestionadas por la Empresa Municipal de Vivienda de Ceuta (Emvicesa). El origen público del caso se sitúa el 25 de junio de 2015, cuando un periódico local (El Pueblo de Ceuta) publicó una lista de supuestos adjudicatarios, conocida como «lista fantasma», antes de que se celebrara el sorteo. El Gobierno de la Ciudad negó que tras la lista existiera una trama y lo atribuyó a una deslealtad.

La instrucción se dirigió contra el entonces exgerente de Emvicesa y exviceconsejero de Vivienda, Antonio Javier López Fernández. En febrero de 2017 fue detenido en Marbella y pasó a prisión provisional; otras personas, entre ellas las exconsejeras Susana Román Bernet y Rabea Mohamed Tounsi y el exdiputado Mohamed Alí, quedaron investigadas y en libertad con cargos. En noviembre de 2018 la jueza instructora acordó continuar el procedimiento por los trámites del procedimiento abreviado contra 60 personas. La fecha exacta del auto de apertura de juicio oral queda pendiente de contraste en su original.

El juicio oral se celebró ante la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Ceuta, entre el 24 de octubre y el 13 de diciembre de 2023, con 52 acusados. La sentencia, notificada el 11 de diciembre de 2024, condenó a Antonio López a 5 años de prisión por un delito continuado y consumado de cohecho, con la atenuante simple de dilaciones indebidas, y a 5 años y 3 meses de inhabilitación por un delito intentado de prevaricación; le absolvió de falsedad documental y blanqueo de capitales. El tribunal absolvió a los exconsejeros y a los trabajadores de Emvicesa acusados y condenó por cohecho a una veintena de personas que se conformaron.

La sentencia de 2024 se notificó como no firme; no se ha acreditado la firmeza individual actual. La Fiscalía anunció un recurso limitado a la absolución de cinco trabajadores de Emvicesa. La prensa informó posteriormente de su presentación ante el Tribunal Supremo y de otro recurso de casación de la defensa de López. A 23 de septiembre de 2026, según la información periodística disponible, la causa central seguía en fase de recurso ante el Tribunal Supremo y no se ha localizado resolución posterior del alto tribunal. En una pieza separada del caso sobre contratación de ACEMSA, la misma Sección Sexta dictó el 17 de septiembre de 2026 una sentencia, no firme según la fuente que la publicó el 23 de septiembre de 2026, que absolvió al gerente de ACEMSA y a otros acusados.

Falta la sentencia original de instancia y la resolución de los recursos, por lo que no se han podido comprobar todos los pronunciamientos ni sus identificadores. No se ha contrastado el número exacto de condenados con el fallo original. Persisten dudas sobre el día exacto de la detención de febrero de 2017 (las fuentes documentan la operación y las declaraciones de mediados de febrero, sin fijar el día de la detención) y sobre la fecha exacta del auto de apertura de juicio oral (octubre de 2020 según El Confidencial, sin día concreto). No se incluyen cuantías económicas globales porque las fuentes mezclan cifras atribuidas por las acusaciones y cifras fijadas en la sentencia sin que se haya podido verificar la resolución.

La investigación también examinó la promoción de 170 viviendas de Loma Colmenar. Según la crónica de la sentencia, no se acreditó en ella el mismo amaño penalmente punible que en la lista de las 317: no se convierte la irregularidad administrativa en condena automática. Las absoluciones de los empleados se fundamentaron en la insuficiencia de prueba de su colaboración consciente; la Fiscalía las impugnó. Que no recurriera contra los tres cargos políticos no basta por sí solo para acreditar su firmeza individual. Los cinco años y tres meses por prevaricación son de inhabilitación, no de prisión, y la multa de veinte meses a cincuenta euros diarios tampoco es daño patrimonial. Los asuntos sobre adquisición de terrenos, como Caracolas, y la pieza de contratos de ACEMSA no comparten automáticamente este fallo; no se ha completado aquí su trayectoria individual.

Desarrollo y fuentes

La publicación de una lista de supuestos adjudicatarios de las 317 viviendas abrió una controversia sobre cómo se seleccionaban los beneficiarios de vivienda protegida en Ceuta. La instrucción examinó también la promoción de 170 viviendas y atribuyó inicialmente delitos a numerosos particulares, empleados y cargos políticos. Esas imputaciones no equivalen al resultado del juicio.

La sentencia comunicada en diciembre de 2024 distinguió la conducta de López de la de los otros acusados. La pena de prisión fue de cinco años por cohecho; la prevaricación intentada se castigó con inhabilitación. Los cargos políticos y cinco empleados fueron absueltos. Las crónicas explican que el funcionamiento irregular de la empresa no permitió tener por acreditada la colaboración consciente de cada uno de ellos. El alcance de las absoluciones y las penas de quienes se conformaron exige el fallo original, que no se ha obtenido.

La Fiscalía limitó su recurso a los cinco empleados y la defensa de López pidió su absolución. Las noticias sobre esos recursos acreditan su existencia en las fechas publicadas, sin resolver su resultado posterior. Ni la falta de recurso fiscal contra otros acusados ni la conformidad de algunos condenados permiten afirmar aquí la firmeza individual actual.

La pieza de ACEMSA examinó contratos y obras, con una absolución conocida en septiembre de 2026 y posibilidad de recurso ante el TSJA. Es distinta de la adjudicación de viviendas y no revisa la condena de López. Tampoco se trasladan resultados desde otros asuntos sobre terrenos o compras municipales. Las multas, las entregas de dinero alegadas y los importes de contratación no se presentan como daño global demostrado.

Cronología

  1. Publicación de la 'lista fantasma' de las 317 VPO de Loma Colmenar

    El Pueblo de Ceuta publica un listado de supuestos adjudicatarios de las 317 viviendas de protección oficial de Loma Colmenar antes de que se celebre el sorteo. El Gobierno de la Ciudad niega la existencia de una trama y atribuye la filtración a una deslealtad. La fecha del 25 de junio de 2015 consta en la hemeroteca de El Pueblo de Ceuta: en su declaración judicial, Susana Román situó el 25 de junio la publicación del listado en EL PUEBLO.

  2. Se conoce la operación de febrero de 2017: López en prisión y Román, Mohamed y Alí en libertad con cargos

    El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ofrece la primera información oficial sobre la situación procesal de los detenidos en la operación de febrero de 2017. Antonio López, exgerente de Emvicesa, permanece en prisión provisional tras su detención en Marbella; Susana Román, Rabea Mohamed y Mohamed Alí quedan en libertad con cargos, investigados por prevaricación, malversación y falsedad documental, entre otros. La instrucción sigue bajo secreto de sumario. La fecha exacta de la detención de López no consta con fuente primaria: las fuentes documentan la operación y las declaraciones de mediados de febrero —López declaró ante la jueza el miércoles 15 de febrero— y esta primera información oficial del TSJA, de 16 de febrero de 2017; se deja constancia de la discrepancia y no se fija un día exacto de detención.

  3. Auto de continuación del procedimiento abreviado contra 60 personas

    La jueza de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Ceuta acuerda continuar el procedimiento por los trámites del procedimiento abreviado contra 60 personas y archiva la causa respecto de dos investigados. La nota oficial del CGPJ indica que se trata de un auto «fechado este lunes» y se publicó el lunes 19 de noviembre de 2018, por lo que el hito se fecha en ese día. En el auto se atribuye a Antonio López el papel de 'cabecilla de la organización criminal y máximo responsable'.

  4. La acusación particular pide 24 años de prisión para López

    La acusación particular formada por miembros de la lista publica su petición de veinticuatro años de prisión para López. Es una petición de parte, no una pena impuesta. La referencia de otra fuente al auto de apertura de octubre de 2020 no se ha comprobado en el original; no se asigna un día a ese auto.

  5. Inicio del juicio oral con 52 acusados

    Comienza ante la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Ceuta, el juicio oral del caso, con 52 acusados. La primera jornada, dedicada a las cuestiones previas, se inició pasadas las 11:35 de la mañana del martes 24 de octubre de 2023, según la crónica de Ceuta al Día, y la vista se prolongó durante más de un mes, hasta diciembre de 2023. El anuncio previo de El Confidencial ya situaba el arranque el 24 de octubre.

  6. El juicio queda visto para sentencia

    Tras más de un mes de sesiones, el tribunal deja la causa vista para sentencia. La representación de Antonio López cuestiona los acuerdos de conformidad alcanzados por la Fiscalía con otros acusados.

  7. Se comunica la sentencia: condena de López y absoluciones

    Se notifica la sentencia. Antonio López es condenado a 5 años de prisión por un delito continuado y consumado de cohecho, con la atenuante simple de dilaciones indebidas (además de inhabilitación especial para el sufragio pasivo, 10 años de inhabilitación especial para empleos o cargos municipales y multa de 20 meses a 50 euros diarios), y a 5 años y 3 meses de inhabilitación por un delito intentado de prevaricación; es absuelto de falsedad documental y blanqueo de capitales. El tribunal absuelve a Susana Román, Rabea Mohamed y Mohamed Alí y a los trabajadores de Emvicesa, y condena por cohecho a una veintena de personas que se conformaron. La sentencia no es firme. La fecha corresponde a su comunicación pública; no se ha verificado la fecha de firma en el original.

  8. Se informa del anuncio de recurso de la Fiscalía ante el Supremo

    La Fiscalía comunica a la Sección Sexta su intención de interponer recurso de casación por infracción de ley ante el Tribunal Supremo, limitado a la absolución de cinco trabajadores de Emvicesa. No recurre al resto de procesados ni la condena de Antonio López. Es un anuncio; la interposición formal ante el Supremo se produce con posterioridad.

  9. Se conoce la presentación de recursos de casación de la defensa de López y de la Fiscalía ante el Supremo

    El Pueblo de Ceuta informa de que la defensa de Antonio López presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo, en el que pide su libre absolución por posibles irregularidades en la instrucción y en la sentencia; el artículo sitúa la presentación tanto a comienzos de agosto como el 29 de julio de 2025; sin el escrito original no se resuelve esa diferencia. La Fiscalía también presentó recurso ante el Supremo contra la absolución de los trabajadores. La fecha de la noticia (4 de septiembre de 2025) no es la fecha de presentación de los recursos.

  10. Sentencia en la pieza separada de ACEMSA: absueltos los acusados

    La Sección Sexta dicta, en una pieza separada del caso, una sentencia que absuelve al gerente de ACEMSA, Juan Manuel Sánchez Valderrama, a varios trabajadores y a responsables de una asesoría y de una empresa de fontanería, por falta de pruebas, en un procedimiento sobre adjudicación de obras y contratos menores. La fuente que publica la noticia el 23 de septiembre de 2026 indica que la absolución se dictó el 17 de septiembre, que contra ella cabía recurso ante el TSJA en el plazo de diez días desde la notificación y que, en ese momento, la causa central seguía en fase de recurso. No consta localizada una resolución posterior que acredite la firmeza de esta sentencia.