El Carabassí
PPAbsolución penal publicada en marzo de 2026 por la causa de los chiringuitos de El Carabassí; firmeza pendiente de verificar.
- Estado judicial
- Absuelto
- Coste registrado
- 124.000 €
- Implicados
- 4
- Firmeza
- Sin determinar
Descripción del caso
La causa penal de El Carabassí investigó si responsables de Elche y Santa Pola habían permitido irregularidades en chiringuitos y excesos de ruido entre 2008 y 2014. En marzo de 2026 se publicó la absolución de los acusados, entre ellos Miguel Zaragoza, Justino Delgado y Luis Ángel Mateo (PP), y Emilio Domenech (PSOE). No se acreditaron el acuerdo ilícito ni la tolerancia deliberada que sostenían las acusaciones. La sentencia era recurrible según la prensa; no se ha verificado su firmeza ni localizado una resolución posterior hasta el corte de 17 de octubre de 2026. Quedan pendientes el original judicial, el número exacto de acusados y la documentación de las indemnizaciones de la vía contenciosa.
Desarrollo y fuentes
Denuncia y resultado penal
La investigación partió de las quejas de una comunidad de propietarios por el ruido de establecimientos en el límite entre Elche y Santa Pola. La información histórica de 2017 relataba omisión de control como tesis de los denunciantes. Se elimina la afirmación editorial de connivencia probada: el desenlace penal publicado fue absolutorio.
Alicante Plaza, 3 de marzo de 2026, explica que hubo inspecciones y medidas correctoras y que no se acreditó el acuerdo delictivo sostenido por las acusaciones. También recoge dudas sobre la atribución del ruido y las mediciones. Son motivos conocidos a través de la prensa, no una lectura de la sentencia original. Versión Radio confirma la absolución de Miguel Zaragoza, Justino Delgado, Luis Ángel Mateo y Emilio Domenech; la clasificación PP de la ficha no atribuye ese partido a Domenech, identificado como PSOE.
Importes y límites de la revisión
Las noticias de 2017 y octubre de 2025 refieren una indemnización contencioso-administrativa de 124.000 euros a cargo de los ayuntamientos. No se han obtenido las resoluciones, su reparto, firmeza ni prueba de pago. Se conserva como antecedente atribuido y se retira del coste agregado: no es una condena penal ni permite imputar un daño personal a los absueltos.
No se ha recuperado el original de la sentencia penal, ni un PDF auténtico que permita comprobar sus metadatos. La cifra de 26 páginas es una referencia periodística, no una verificación documental. Las fuentes hablan de ocho acusados al anunciar la vista y de siete al informar del fallo; no se reconcilia ese número ni se inventan identidades de funcionarios. José Miguel Zaragoza aparecía en la noticia histórica como jefe policial, pero esa mención no acredita por sí sola que fuera acusado: se retira del listado estructurado.
La prensa también difiere en la denominación del órgano y del recurso. Onda Cero llama contenciosa a la resolución de 2026, frente a la identificación penal de las otras dos crónicas. Sin el original no se asume una segunda resolución contenciosa ni se fija la clase de recurso. Se retiran fechas iniciales de enero y junio sin respaldo diario y la fecha final que podía sugerir cierre firme. Con corte de 17 de octubre de 2026, la revisión sigue incompleta.
Cronología
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Publicación de la apertura de juicio oral
Alicante Plaza informa de un auto fechado el 25 de septiembre que abre juicio oral contra cargos y funcionarias. Recuerda denuncias vecinales desde 2008, un archivo penal anterior y su reapertura por la Audiencia. Son antecedentes procesales, no hechos declarados probados por la posterior sentencia absolutoria.
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La prensa informa del inicio del juicio
Alicante Plaza informa del comienzo de la vista tras siete suspensiones desde 2021. La Fiscalía pedía un año de prisión, multa e inhabilitación para cada acusado. Se fecha la publicación: el artículo dice que comenzó el lunes, mientras otro medio lo había anunciado para el 4 de noviembre. No se fija aquí el día de apertura sin acta.
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Publicación de la absolución penal
Alicante Plaza fecha la firma de la sentencia el 2 de marzo y publica la absolución el día 3. Versión Radio identifica nominalmente a los cuatro excargos políticos absueltos. La información señala ausencia de prueba del concierto y de consentimiento deliberado de infracciones, y que cabía recurso. No acredita firmeza.