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Ministerio de Asuntos Internos y
Externos del Enriquecimiento Personal

Desguaces La Torre

PP

Obras sin licencia en la ampliación de Desguaces La Torre y condena del exalcalde de Torrejón de la Calzada por prevaricación urbanística omisiva.

Estado judicial
Condenado
Coste registrado
21,4 millones €
Implicados
3
Firmeza
Sin determinar

Descripción del caso

La prensa documenta una condena al exalcalde Eusebio García Gómez de quince meses de prisión y ocho años de inhabilitación, anterior a la condena de nueve meses aceptada por Luis Miguel Rodríguez en marzo de 2022. La suspensión de prisión del empresario se vinculó a condiciones de demolición o posible legalización; no se ha verificado el resultado de la ejecutoria hasta el 17 de octubre de 2026. Se dispone del original de una sentencia contenciosa de 2021 sobre parte de las obras, pero no de las sentencias penales ni de resoluciones sobre su firmeza y ejecución. Las deudas fiscales y el concurso de la empresa son ámbitos distintos y no representan daño probado de esta causa.

Desarrollo y fuentes

Obras, condenas y restauración

La ampliación de Desguaces La Torre dio lugar a actuaciones administrativas y penales diferentes. Europa Press recoge la acusación sobre la adquisición de parcelas entre 2009 y 2011 y obras hasta 2016 en suelo protegido, pese a denegaciones de permisos. Servimedia detalla la acusación contra Eusebio García Gómez por su inactividad como alcalde desde 2011. El escrito fiscal no debe confundirse con el fallo: su petición de tres años de prisión y la fianza de 100.000 euros no son las penas finalmente comunicadas ni un perjuicio económico liquidado.

La sentencia contenciosa 200/2021, de 14 de abril, identifica la orden municipal de demolición de 30 de octubre de 2017 y el acuerdo de reposición de 22 de febrero de 2018. Confirma la sentencia del Juzgado n.º 6 de Madrid de 22 de mayo de 2019. El fallo de instancia transcrito delimita la demolición a dos estructuras metálicas, su cimentación, solera y cerramiento de hormigón y la superficie urbanizada y viales de su entorno; excluye los nueve viales interiores y el muro perimetral de toda la finca. No equivale a una orden indiscriminada de derribar todas las instalaciones. La resolución admitía casación; no se ha documentado su resultado.

Las crónicas penales de marzo de 2022 distinguen la anterior condena del exalcalde, de quince meses de prisión y ocho años de inhabilitación, de la conformidad del empresario. elDiario.es refiere la primera a marzo de 2021 y relata que evitó el ingreso mediante el compromiso de sufragar daños. Sin el original no se fija un día de sentencia ni se afirma firmeza o cumplimiento actual. Europa Press escribe «Eugenio» en una mención retrospectiva, mientras Servimedia y Noticias para Municipios lo identifican como Eusebio; no se crea una persona adicional por esa discrepancia. No se amplían los apellidos del empresario desde iniciales o apodos.

Para Luis Miguel Rodríguez, Europa Press recoge nueve meses de prisión, multa de seis meses a doce euros diarios y seis meses de inhabilitación para promoción y construcción inmobiliaria. Describe una suspensión de prisión durante cinco años condicionada al cumplimiento voluntario de la demolición que procediera. Noticias para Municipios añade una multa de 10.800 euros para la sociedad. Faltan los originales penales para comprobar todos los extremos y la ejecución. El juicio se desarrolló en la Audiencia de Madrid según las crónicas, por lo que no se conserva la atribución al Juzgado de lo Penal n.º 3 de Valdemoro.

El acuerdo contemplaba informe urbanístico tras el primer año de ejecutoria: si era desfavorable, demolición; si permitía legalización, un segundo año máximo para comprobar las licencias. No se convierte ese calendario condicional en una fecha de derribo ni se presume regularización al haber transcurrido el plazo. Tampoco se equipara el alcance de este acuerdo penal al del fallo contencioso sin cotejar la ejecutoria.

El Español, el 9 de mayo de 2023, informó de la salida del concurso iniciado en 2018. Esa situación mercantil y las cifras de deuda tributaria históricas no prueban perjuicio de la prevaricación ni una condena fiscal en esta causa; se retira el coste de 21,4 millones de euros. No se han verificado hasta el 17 de octubre de 2026 los autos de firmeza, las liquidaciones de penas, el cumplimiento de las condiciones o la legalización y demolición finalmente ejecutadas.

Documentos relevantes

  • Sentencia contenciosa 200/2021 del TSJM: apelación sobre orden de demolición

    2021 · PDF · 9 páginas

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Cronología

  1. Solicitud de licencia según la acusación

    La noticia de Europa Press de 2022 recoge esta fecha en el escrito fiscal y su denegación posterior. No se fija un día concreto para la denegación ni se confunde la solicitud con su concesión.

  2. Orden municipal de demolición

    La sentencia contenciosa de 2021 identifica el acuerdo municipal de esta fecha, recurrido posteriormente. No se utiliza la fecha de una noticia de noviembre como fecha del acuerdo.

  3. Primera sentencia contenciosa

    El Juzgado n.º 6 estimó parcialmente el recurso y delimitó las obras incluidas en la demolición; su fallo aparece transcrito en la sentencia de apelación.

  4. Se conoce la petición fiscal contra el exalcalde

    Servimedia informa de la petición de tres años de prisión y de una fianza de 100.000 euros para asegurar el coste de demolición. Son pretensiones de acusación, no condena ni daño fijado.

  5. El TSJM desestima la apelación contenciosa

    La sentencia 200/2021 confirma íntegramente la sentencia de mayo de 2019 y señala posibilidad de casación. No resuelve la culpabilidad penal del exalcalde o del empresario.

  6. Se comunica la conformidad del empresario

    Europa Press y Noticias para Municipios informan del acuerdo de nueve meses de prisión y suspensión de cinco años, condicionado a restauración en los términos pactados, con posibilidad de legalización. Recuerdan una condena anterior del exalcalde: no son condenas simultáneas.

  7. Se informa de la salida del concurso

    El Español comunica el cese de los efectos del concurso sobre las facultades de administración y disposición. Es información mercantil distinta de la ejecución urbanística o penal; fecha de publicación, no fecha verificada de la resolución.