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Ministerio de Asuntos Internos y
Externos del Enriquecimiento Personal

Depuradora Borriol

PP

Vicepresidente primero de la Diputación de Castellón y alcalde de Vall d'Alba condenado en 2017 por negociaciones prohibidas en la expropiación de terrenos para la depuradora de Borriol que afectaban a una parcela familiar

Estado judicial
Resultados mixtos
Coste registrado
51.000 €
Implicados
6
Firmeza
Sin determinar

Descripción del caso

El caso de la depuradora de Borriol se refiere a la tramitación por la Diputación Provincial de Castellón y el Ayuntamiento de Borriol (Castellón) de la expropiación de terrenos para construir una estación depuradora de aguas residuales (EDAR) que afectaba a una parcela (2.706 m²) vinculada a la familia de Francisco Martínez Capdevila, entonces vicepresidente primero de la Diputación y alcalde de Vall d'Alba, cargos ambos del PP. Según los hechos declarados probados por la Audiencia Provincial de Castellón, esa parcela fue comprada en mayo de 2008 por la hija de Martínez, que en diciembre de 2011 la aportó a la mercantil familiar Franvaltur S.L. en una ampliación de capital. El Ayuntamiento preveía indemnizarla con unos 51.000 euros (18,85 euros por metro cuadrado para 2.706 m²), frente a los 3.000 euros del precio declarado de compraventa de 2008. No consta pago acreditado de esa indemnización: tras conocerse la vinculación en enero de 2014 la parcela quedó excluida del proyecto y, según los hechos probados de la sentencia de 2016, la depuradora no había llegado a construirse en esos terrenos.

La Audiencia Provincial de Castellón, en sentencia nº 85/2016 de 15 de abril de 2016, condenó a Francisco Martínez Capdevila a 8 meses de prisión, 12.600 euros de multa y 2 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público como autor de un delito de negociaciones prohibidas a los funcionarios (art. 439 del Código Penal), por intervenir en la tramitación del proyecto sin abstenerse pese a su interés patrimonial familiar. El tribunal absolvió a los otros cinco acusados —sus hijos Andrea y Francisco Martínez Tena, el exalcalde de Borriol Adelino Santamaría Blasco, el empresario Raúl Babiloni y el empleado de este Luis García del Campillo— y descartó la prevaricación, el tráfico de influencias y el fraude ilegal. La resolución declaró expresamente no acreditados el concierto entre los acusados, el conocimiento por parte del alcalde de la vinculación de la parcela ni el carácter desproporcionado del precio. El Tribunal Supremo, en sentencia 111/2017 de 22 de febrero de 2017 (ROJ STS 565/2017; ECLI:ES:TS:2017:565), desestimó los recursos de Martínez y de la Fiscalía y confirmó íntegramente el fallo. La fecha de la resolución del Supremo no consta acreditada documentalmente como fecha formal de firmeza ni de cierre de la ejecución de la pena. No se ha verificado si los ocho meses de prisión fueron suspendidos o ejecutados. Al corte del 17 de octubre de 2026 no se ha localizado la liquidación de condena. No se fija coste: los 51.000 euros previstos, el precio de compra, el convenio y la multa son conceptos distintos y no acreditan un daño patrimonial efectivo.

Políticamente, el caso se hizo público en enero de 2014. El presidente de la Diputación, Javier Moliner, destituyó a Martínez como vicepresidente y le retiró las competencias en infraestructuras; Martínez renunció a su acta de diputado provincial y a sus cargos en el PP en septiembre de 2014. COPE informó el 25 de febrero de 2014 de la aprobación de la renuncia de Adelino Santamaría a su acta de diputado provincial y anunció que esa noche renunciaría también a la alcaldía de Borriol, con la sucesión prevista de Iván Pauner. No se ha recuperado el acta que acredite la consumación y fecha exacta del relevo municipal.

Desarrollo y fuentes

Situación y alcance

El caso culmina con una única condena en vía de casación. La Audiencia Provincial de Castellón (Sección Segunda) condenó a Francisco Martínez Capdevila por un delito de negociaciones prohibidas a los funcionarios del artículo 439 del Código Penal y absolvió a los otros cinco acusados de todos los delitos imputados (prevaricación, tráfico de influencias, fraude ilegal y negociaciones prohibidas). El Tribunal Supremo desestimó tanto el recurso del condenado como el de la Fiscalía y confirmó la sentencia. La resolución del Supremo está fechada el 22 de febrero de 2017, pero no consta acreditada documentalmente ni la fecha formal de firmeza ni el cierre de la ejecución de la pena (véase Incertidumbres y límites). La condena se refiere a la intervención administrativa del acusado en un asunto en el que tenía un interés patrimonial familiar, sin que la resolución declarara probados un concierto entre acusados, un beneficio económico efectivamente obtenido ni irregularidades en el precio.

Incertidumbres y límites

  • Inicio de los hechos. Solo consta el periodo aproximado (los hechos se extienden «entre los años 2007 y 2014»), sin una fecha exacta del inicio de la conducta. El primer acto con fecha precisa de los hechos probados es el escrito del alcalde de Borriol de 17 de octubre de 2007, recogido en la cronología.
  • Sentencia de la Audiencia. No se ha localizado el texto independiente de la sentencia 85/2016 de la Audiencia Provincial; su contenido (hechos probados y fallo) se conoce a través de la transcripción íntegra que incluye la sentencia del Tribunal Supremo, que es la fuente primaria utilizada.
  • Fecha formal de firmeza y ejecución de la pena. La fecha de la sentencia del Supremo (22 de febrero de 2017) no equivale necesariamente a la fecha formal de firmeza de la condena; no se ha localizado la diligencia de firmeza ni resolución posterior. Tampoco se ha verificado si la pena de 8 meses de prisión fue finalmente suspendida o ejecutada: la prensa de 2017 señaló que, por ser inferior a dos años, podía quedar suspendida, pero su situación final no consta.
  • Fecha de compra de la parcela. La STS 111/2017 contiene una contradicción interna en los hechos probados: en un apartado fija la compra por la hija de Martínez el 26 de mayo de 2008, mientras que en otro afirma que la segregación se tramitó el 23 de mayo de 2008 y que la venta se produjo «seis días después» de la segregación (lo que situaría la compra el 29 de mayo de 2008). Una crónica jurídica de 2015 (Iustel, a partir del decreto del fiscal) menciona el 29 de mayo de 2008. La ficha mantiene el 26 de mayo atribuyéndolo al primer apartado del relato y deja constancia de la discrepancia sin darla por resuelta.
  • Anonimización de las parcelas. La sentencia del Supremo anonimiza las referencias catastrales (polígono NUM010, parcela NUM011, etc.). La ficha no traduce esos códigos a números reales —no se ha verificado en fuentes oficiales la numeración catastral auténtica— y usa denominaciones descriptivas («parcela familiar», «otras parcelas»).
  • Cifras económicas. Los 51.000 euros son el importe previsto de indemnización expropiatoria para la parcela familiar (2.706 m² a 18,85 euros/m², aproximadamente 51.008 euros), sin pago acreditado: la parcela quedó excluida del proyecto y la expropiación no se ejecutó. Los 3.000 euros corresponden al precio declarado de la compraventa de 2008, no a una tasación de mercado. El total del convenio expropiatorio (193.570,65 euros) correspondía al conjunto de parcelas ; no se ha obtenido justificante de pago ni liquidación del expediente completo. Los 51.000 euros previstos para la parcela familiar eran un beneficio potencial no materializado; la multa penal de 12.600 euros es una categoría distinta y no se suma.
  • Identidad de un acusado. Una información de prensa de 2014 describió a Luis García del Campillo como técnico de la Diputación, mientras que la sentencia del Supremo y otras fuentes lo describen como empleado de Raúl Babiloni con dependencia laboral respecto a él; en la ficha prevalece la descripción de la resolución judicial.
  • Segundo apellido de un acusado. No se ha confirmado el segundo apellido del empresario Raúl Babiloni, que figura en las fuentes judiciales y de prensa solo con el primero; se deja constancia de la laguna nominal.
  • Solapamiento con otra ficha. Francisco Martínez Capdevila y varios de sus familiares y socios aparecen también en la ficha del caso del PGOU de Vall d’Alba , una causa distinta (urbanismo en Vall d’Alba, instruida a partir de 2016) que no se modifica aquí.
  • Novedades posteriores. No se han localizado resoluciones ni noticias posteriores a 2017 que alteren la situación del caso de la depuradora de Borriol.

Alcance de la revisión de 17 de octubre de 2026

El PDF oficial del Supremo (13 páginas) se ha obtenido por GET, HTTP200, y extraído a texto. Se han leído cabecera, antecedentes y hechos iniciales (1–4), el pasaje final de hechos y fallo de instancia (7), así como fundamentos finales y fallo de casación (12–13); no se declara una nueva lectura íntegra de todos los fundamentos. No se ha obtenido el archivo independiente de la Audiencia ni un expediente de ejecución. La desestimación de ambos recursos se verifica directamente; la ficha describe ese resultado sin inferir una fecha formal de firmeza, suspensión o cumplimiento por la ausencia de noticias posteriores.

Se han leído los cuerpos de Cadena SER y El Mundo de 15 de abril de 2016 y de la crónica de Europa Press conservada por Iustel (datada en Valencia el 27 de febrero, publicada el 28 de febrero de 2017). Las identidades nominales se contrastan con esas crónicas; no se deducen de los seudónimos judiciales. SER identifica por error la sección primera, mientras el original del Supremo y El Mundo señalan la segunda: se mantiene la fuente judicial. El enlace original de Europa Press respondió HTTP200 pero mostró una noticia ajena sobre Dorantes, por lo que se sustituyó por la reproducción de Iustel realmente leída. Las páginas históricas adicionales descargadas no se presentan como íntegramente leídas; Las Provincias y dos enlaces de Levante devolvieron HTTP406, y la reproducción de iAgua, HTTP429.

La exclusión de la parcela familiar y la ausencia de construcción constatada en 2016 no permiten afirmar por sí solas el estado del saneamiento municipal en 2026. Tampoco se convierte el importe expropiatorio previsto en daño probado. Las búsquedas sobre años posteriores incluyen otra causa de terrenos en Vall d’Alba, que no altera esta condena y no se mezcla con ella.

En el segundo control se ha descargado de nuevo la STS 111/2017 oficial (13 páginas, fecha de resolución 22 de febrero de 2017) ya incluida en documentos. Se han leído completas las páginas 1–7 y 13, sin lectura íntegra de los fundamentos de las páginas 8–12. COPE, en su noticia de 25 de febrero de 2014, anticipa la renuncia municipal para esa noche; la página de La Plana al Dia de 26 de febrero se recuperó sin cuerpo informativo, por lo que no acredita su consumación. Permanecen pendientes el original independiente de la Audiencia, el acta del relevo municipal y la documentación de firmeza y ejecución.

Documentos relevantes

  • Sentencia del Tribunal Supremo STS 111/2017 (ROJ STS 565/2017; ECLI:ES:TS:2017:565)

    2017 · PDF · 13 páginas

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Cronología

  1. El alcalde de Borriol consulta a la Diputación sobre la ampliación de la superficie de la depuradora

    El alcalde de Borriol, Adelino Santamaría, remite un escrito a los servicios técnicos de la Diputación Provincial para preguntar si se considera adecuada la ampliación de la superficie a ocupar por la futura depuradora. El 5 de noviembre de 2007 el jefe del Área Técnica de la Diputación informa favorablemente la ampliación. Es el primer acto con fecha exacta recogido en los hechos probados; la sentencia sitúa la intervención de los acusados entre 2007 y 2014.

  2. Alta relevancia

    La hija de Martínez compra la parcela afectada por 3.000 euros

    Según el primer apartado de los hechos probados de la sentencia del Supremo, la finca familiar fue comprada por la hija de Martínez el 26 de mayo de 2008. El mismo relato, en otro apartado, indica que la segregación de la parcela se tramitó en el Ayuntamiento el 23 de mayo de 2008 y que la venta se produjo 'seis días después' de la segregación (lo que situaría la compra el 29 de mayo de 2008): la resolución incurre en una contradicción interna que la ficha deja constancia sin darla por resuelta (véase Incertidumbres) y mantiene el 26 de mayo atribuyéndolo al primer apartado. El relato añade que Raúl Babiloni, en su nombre y en el de su hermano y su cuñada, la vendió a la hija de Martínez por un precio declarado de 3.000 euros, que la compradora la inscribió a su nombre el 12 de julio de 2008 y que la parcela, destinada a 'futuras ampliaciones', no estaba incluida en el Plan Especial.

  3. Alta relevancia

    La parcela se aporta a Franvaltur S.L. mediante una ampliación de capital

    Andrea Martínez aporta la parcela a la mercantil familiar Franvaltur S.L. en un aumento de capital, y la finca pasa a ser propiedad de la sociedad. Franvaltur había sido constituida en 2009 con un capital inicial de 6.000 euros, con Andrea como primera administradora única y con Francisco Martínez y sus dos hijos como socios; en mayo de 2013 su capital alcanzaba 595.950 euros.

  4. Alta relevancia

    Martínez remite al Ayuntamiento el informe que incluye la parcela en la expropiación

    El vicepresidente primero de la Diputación remite al Ayuntamiento de Borriol un oficio con el informe de 7 de marzo de 2013 del jefe del Área Técnica sobre los terrenos necesarios para la nueva depuradora. La sentencia declara que Martínez conocía así que la parcela de su familia quedaba incluida en la expropiación.

  5. Alta relevancia

    Informe técnico que fija los terrenos a expropiar, incluida la parcela familiar

    El jefe del Área Técnica de la Diputación responde a la consulta del alcalde de Borriol e indica los terrenos necesarios para la nueva depuradora: la totalidad de una parcela de 1.835 m², la parte sur de otra de 5.728 m² y la totalidad de la parcela familiar de 2.706 m², la vinculada a la familia de Martínez.

  6. Alta relevancia

    Se otorgan poderes notariales para representar a Franvaltur

    El administrador único de Franvaltur, Francisco Martínez Tena (hijo del vicepresidente), otorga poderes a Luis García del Campillo, empleado de Raúl Babiloni; ese mismo día García del Campillo los deriva a Babiloni. La sentencia describe un 'entramado destinado a ocultar la titularidad real' de la parcela, sin que se acreditara un concierto para elevar ficticiamente el precio.

  7. El Pleno del Ayuntamiento aprueba el proyecto de expropiación

    El Pleno de Borriol aprueba por mayoría el proyecto de expropiación forzosa de los terrenos de la depuradora, que suman 10.269 m² e incluyen la parcela de 2.706 m² vinculada a la familia de Martínez.

  8. Convenio expropiatorio de determinación del justiprecio

    El alcalde y el apoderado de Franvaltur, Raúl Babiloni, firman el convenio expropiatorio con un precio total de 193.570,65 euros para el conjunto de parcelas. La indemnización prevista para la parcela familiar (2.706 m²) era de unos 51.000 euros, a razón de 18,85 euros por metro cuadrado. No se acredita pago de esa indemnización en las fuentes cotejadas.

  9. Alta relevancia

    El Pleno suspende la expropiación tras conocerse la vinculación de la parcela

    Aparecidas en los medios las informaciones sobre la relación de Martínez con Franvaltur y con la parcela, el Pleno del Ayuntamiento suspende la aprobación del proyecto y deja sobre la mesa el dictamen. En los días siguientes el presidente de la Diputación, Javier Moliner, destituye a Martínez como vicepresidente y le retira las competencias en infraestructuras. El caso quedó expuesto públicamente en enero de 2014.

  10. La parcela familiar queda fuera del convenio expropiatorio

    El Ayuntamiento aprueba una nueva propuesta de convenio y deja fuera la parcela familiar; días antes, el 23 de enero de 2014, el Área Técnica de la Diputación había informado de que los terrenos mínimos necesarios eran solo las otras dos parcelas. El nuevo proyecto de expropiación, de 31 de enero de 2014, ya no incluía la finca familiar.

  11. Santamaría renuncia a su acta de diputado provincial

    Adelino Santamaría, alcalde de Borriol y diputado provincial del PP, anuncia su renuncia al acta de diputado provincial, aunque de momento se mantiene como alcalde. El diario Las Provincias da cuenta de la renuncia el 20 de febrero de 2014.

  12. COPE anuncia la renuncia de Santamaría a la alcaldía y la sucesión prevista de Pauner

    COPE informa el 25 de febrero de la aprobación de la renuncia de Santamaría a su acta provincial y anuncia que esa noche renunciará a la alcaldía y que Pauner será su sucesor. Es un anuncio, no un acta del relevo consumado; su fecha exacta queda pendiente de acreditación.

  13. El fiscal instructor firma el decreto que propone querellarse contra los implicados

    El fiscal instructor de la investigación, Javier Carceller, firma el decreto con fecha 9 de julio de 2014 en el que atribuye posibles delitos de prevaricación, tráfico de influencias, fraude ilegal y negociaciones prohibidas a Martínez, Santamaría y otras personas, e insta a la Fiscalía jefe a presentar querella. El decreto trascendió a la prensa y de él derivó la querella de la Fiscalía presentada ese mismo año.

  14. Alta relevancia

    Martínez renuncia a su acta de diputado provincial y a sus cargos en el PP

    Francisco Martínez anuncia su renuncia voluntaria al acta de diputado provincial en la Diputación de Castellón y abandona la vicesecretaría del PP provincial, después de haber sido apartado de la vicepresidencia a comienzos de 2014. Mantiene la alcaldía de Vall d'Alba.

  15. Alta relevancia

    Se conoce la imputación de Martínez y otras personas por el Juzgado de Instrucción nº 2 (fecha de publicación)

    El Tribunal Superior de Justicia valenciano confirma que el Juzgado de Instrucción número 2 de Castellón ha imputado a Francisco Martínez, a Adelino Santamaría, a los hijos de Martínez (Francisco y Andrea), a Raúl Babiloni y a otras personas en la causa abierta a raíz de la querella de la Fiscalía. Los investigados son citados a declarar entre el 30 de septiembre y el 2 de octubre de 2014. El decreto del fiscal instructor, Javier Carceller, llevaba fecha de 9 de julio de 2014.

  16. Alta relevancia

    Se conoce el auto de transformación de las diligencias en procedimiento abreviado contra Martínez, Santamaría y otros cuatro

    El Juzgado de Instrucción número 2 de Castellón dicta el auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado (auto de procedimiento abreviado, no un auto de procesamiento propio del sumario) contra Francisco Martínez, Adelino Santamaría y cuatro personas más, por prevaricación, tráfico de influencias, fraude ilegal y negociaciones prohibidas. El Tribunal Superior de Justicia valenciano lo comunica el 9 de febrero de 2015 (fecha de publicación de la noticia) y el auto responde a la querella de la Fiscalía.

  17. Se conoce la confirmación por la Audiencia Provincial de Castellón del auto de procedimiento abreviado (fecha de publicación)

    La Audiencia Provincial de Castellón desestima los recursos de las defensas y confirma el auto de procedimiento abreviado de Martínez y los otros cinco acusados, que serán juzgados. El Juzgado de Instrucción nº 2 había dictado en abril de 2015 el auto de apertura de juicio oral. La noticia se publica el 30 de mayo de 2015.

  18. Alta relevancia

    Se anuncia el calendario del juicio oral para febrero de 2016

    El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana anuncia que la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón juzgará a Francisco Martínez y a otras cinco personas los días 15, 16, 22, 23, 24 y 25 de febrero de 2016, por prevaricación, tráfico de influencias, fraude ilegal y negociaciones prohibidas. La Fiscalía solicita 4 años de prisión para Martínez y entre 2 y 3 años para el resto. El juicio se celebró efectivamente ese mes y quedó visto para sentencia el 25 de febrero de 2016.

  19. Última sesión del juicio; el caso queda visto para sentencia

    Concluyen las sesiones del juicio oral tras cinco días de declaraciones y más de veinte testigos. El fiscal anticorrupción sostiene que los acusados planificaron la operación con información privilegiada y pide penas de entre 2 y 4 años. El caso queda visto para sentencia.

  20. Alta relevancia

    Sentencia de la Audiencia Provincial: condena a Martínez y absuelve a los otros cinco

    La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón dicta la sentencia número 85/2016, que condena a Francisco Martínez a 8 meses de prisión, 12.600 euros de multa (14 meses con cuota diaria de 30 euros) y 2 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por negociaciones prohibidas a los funcionarios (art. 439 del Código Penal). Absuelve a los otros cinco acusados de prevaricación, tráfico de influencias, fraude ilegal y negociaciones prohibidas. La sentencia declara no acreditados el concierto entre los acusados ni el conocimiento del alcalde sobre la titularidad de la parcela.

  21. Alta relevancia

    El Tribunal Supremo confirma la condena (STS 111/2017)

    La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo dicta la sentencia 111/2017 (ROJ STS 565/2017; ECLI:ES:TS:2017:565), fechada el 22 de febrero de 2017, que desestima los recursos de casación interpuestos por el Ministerio Fiscal y por Martínez y confirma íntegramente la sentencia de la Audiencia. Se mantiene la condena de 8 meses de prisión, 12.600 euros de multa y 2 años de inhabilitación; no se acredita aquí una fecha formal de firmeza ni su ejecución. La resolución se conoce por los medios el 27 de febrero de 2017.