de la Ciudad del Golf - PP
Descripción del caso
El caso de la Ciudad del Golf se refiere a un proyecto urbanístico sobre terrenos de alto valor ambiental en Las Navas del Marqués (Ávila), promovido por Residencial Aguas Nuevas S.L. (RAN). Las fuentes discrepan en las cifras del proyecto, que se recogen como aproximadas: en torno a 1.500 o 1.600 viviendas, uno o dos campos de golf y zona hotelera, sobre 210 o 215 hectáreas. Los terrenos procedían de la sociedad pública Montes de las Navas S.A. (MNSA), constituida por escritura pública de 3 de mayo de 2000 por el Ayuntamiento de Las Navas del Marqués (70% del capital), la Junta de Castilla y León (20%) y la Diputación de Ávila (10%). Esa fecha es un antecedente —la constitución de la sociedad— y no el inicio de la investigación. La zona formaba parte de la Red Natura 2000, con figuras de protección para las aves (ZEPA/LIC) y área crítica para la cigüeña negra.
La vía contencioso-administrativa anuló la clasificación urbanística, no un "Plan Parcial". La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla y León (sede de Burgos) de 29 de septiembre de 2006 (recurso 535/2003) estimó parcialmente el recurso y anuló la clasificación como "suelo urbanizable delimitado" de los terrenos del Sector SUZD-4 "Ciudad del Golf", así como los actos de la Comisión Territorial de Urbanismo de Ávila de 30 de abril de 2003 y la Orden de la Consejería de Fomento de 23 de octubre de 2003 en cuanto a esa clasificación. El Plan Parcial, en cambio, se había aprobado definitivamente el 31 de marzo de 2004. El Tribunal Supremo (ROJ STS 1612/2010, de 25 de marzo de 2010, recurso 5635/2006; la cabecera no asigna nº de resolución) desestimó los recursos de casación del Ayuntamiento, la Junta y la promotora, confirmando la anulación; la resolución se dio a conocer el 13 de abril de 2010.
En la vía penal se distinguen varias piezas. La relativa a la entonces consejera de Medio Ambiente María Jesús Ruiz fue archivada por auto de la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Castilla y León de 4 de diciembre de 2008 (ROJ ATSJ CL 327/2008; la cabecera no asigna nº de resolución), ratificado por otro de 11 de diciembre de 2008, que acordó "no haber lugar a la incoación de procedimiento criminal" contra ella (auto frente al que cabía recurso de súplica); no fue enjuiciada. Otra pieza, seguida en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ávila (Diligencias Previas 1481/2006), fue objeto de un sobreseimiento provisional por auto de la Audiencia Provincial de Ávila de 9 de diciembre de 2010 (auto 212/2010; ROJ AAP AV 176/2010) y, en un auto distinto de 8 de septiembre de 2011 (auto 151/2011; ROJ AAP AV 99/2011), la misma Audiencia desestimó el recurso de los acusados y confirmó la transformación en procedimiento abreviado, ordenando dar copias a Ecologistas en Acción para formular acusación. La causa se dividió en cuatro piezas y las resoluciones afectan a conjuntos de imputados distintos, de modo que el archivo de 2010 y la confirmación del abreviado de 2011 no se refieren al mismo grupo. El juicio por la aprobación del planeamiento se celebró en la Audiencia Provincial de Ávila (vista oral el 23 de mayo de 2012), que absolvió al alcalde, al secretario municipal y al promotor de los delitos de prevaricación, malversación de caudales públicos y fraude (SAP Ávila 124/2012, de 6 de junio de 2012; ROJ SAP AV 236/2012). La Fiscalía anunció en agosto de 2012 su decisión de recurrir ante el Supremo la absolución del alcalde, sin que se haya localizado resolución que acredite que el recurso llegara a presentarse ni su resultado.
Paralelamente, la pieza contra cinco altos cargos y técnicos de la Consejería de Medio Ambiente (José Ángel Arranz Sanz, Mariano Torre Antón, José Ignacio Molina García, Juan Manuel Pardo Ontoria y Sabas Yagüe Bosch), seguida en Valladolid (Juzgado de Instrucción nº 3 y Juzgado de lo Penal nº 2), fue reabierta por autos de la Audiencia Provincial de Valladolid de 11 de mayo de 2011 (auto 232/2011; ROJ AAP VA 349/2011) y 16 de enero de 2012 (auto 27/2012, Sección 4ª, notificado el 18 de enero de 2012; rollo de apelación 17/2012 y Diligencias Previas 2993/2010 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Valladolid). Este segundo auto estimó los recursos del Ministerio Fiscal y de Ecologistas en Acción y Centaurea, revocó el sobreseimiento libre acordado por auto de 15 de noviembre de 2011 y ordenó al Instructor dictar la transformación en procedimiento abreviado contra las personas que aparecían como imputadas, sin que la Audiencia acordara la transformación directamente. El juicio oral comenzó el 3 de marzo de 2014 y la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid los absolvió, al apreciar "discrepancia técnica, fundamentada y razonada" y no "arbitrariedad". La fecha exacta de esa sentencia de 2014 no se ha confirmado con resolución primaria; se conoce a través de la nota de Ecologistas en Acción fechada el 4 de abril de 2014, en la que las organizaciones ecologistas anunciaban que estudiarían recurrir. No se ha localizado resolución que acredite la firmeza de las sentencias penales ni un cierre definitivo del caso; tampoco consta documentada una decisión de no recurrir por razones económicas.
Con posterioridad, el Tribunal Supremo (STS 1650/2017, de 31 de octubre de 2017, recurso 315/2016; ROJ STS 3835/2017) desestimó el recurso de casación de Residencial Aguas Nuevas S.L. contra la sentencia del TSJ de Castilla y León (Valladolid) de 5 de noviembre de 2015, confirmando la denegación de su reclamación de indemnización (2.637.575,11 euros) por la anulación de la clasificación. Es la última resolución judicial documentada, pero se refiere al orden contencioso-administrativo y no constituye un cierre del procedimiento penal.
Situación actual y límites: el resultado penal documentado es de absolución en las dos piezas enjuiciadas (2012 y 2014), sin que se haya localizado resolución primaria que acredite su firmeza, y la pieza de la consejera fue archivada por auto de 2008. Por ello el estado se consigna como "desconocido". No consta ningún condenado. La ausencia de noticias posteriores no permite afirmar ni la continuidad de la investigación ni el cierre definitivo, ni presumir la firmeza. Las fuentes primarias disponibles son resoluciones publicadas por el CGPJ (contencioso y autos/sentencias penales) y prensa; no se ha localizado el texto íntegro de la sentencia de 2014 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid.
Resumen
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