Caso Cendán - PP
Descripción del caso
El caso Cendán se refiere a la manipulación del padrón municipal y del censo electoral de Ares (A Coruña) en los meses previos a las elecciones municipales del 25 de mayo de 2003. José Manuel Cendán Fernández fue alcalde de Ares entre 1999 y 2007 por el Partido Popular y en 2003 era también líder y portavoz del PP local. Según las crónicas del juicio, entre septiembre de 2002 y marzo de 2003 se produjeron altas irregulares en el padrón de personas que no residían en el municipio; el Instituto Nacional de Estadística (INE) las cifró en 73. La mayoría se inscribieron en inmuebles vinculados a los acusados: en torno a 32 personas en tres pisos de un edificio propiedad de Cendán (las crónicas de la condena señalan 32 y algunas de 2011 señalaban 31) y 12 personas en el piso de la secretaria municipal y entonces pareja del alcalde, Montserrat Rodríguez Sánchez (otras crónicas indican 13). El resto se repartió entre una casa en ruinas, un garaje propiedad de un empresario vinculado al PP ya fallecido (Antonio Castro Pereira, número 10 de la lista popular en 2003) y domicilios inexistentes.
El PP ganó las elecciones municipales de 2003 en Ares por un margen muy estrecho, cifrado en 43 votos por la mayoría de las fuentes (alguna crónica menciona 40). La acusación sostuvo que la operación buscaba asegurar la mayoría absoluta y que, sin esos votos, el PP la habría perdido. La sentencia no declaró que las 73 personas llegaran a votar; según las acusaciones, buena parte de las altas irregulares fueron dadas de baja de oficio antes de los comicios tras la advertencia del INE, si bien al menos un testigo declaró en el juicio haber votado en Ares sin residir allí. Cendán sostuvo durante el proceso que el censo había quedado "limpio" y que no existió delito.
El BNG denunció las irregularidades ante el INE en marzo de 2003. El juicio oral se celebró en el Juzgado de lo Penal número 2 de Ferrol los días 12 y 21 de diciembre de 2011 (Juicio Oral 52/2011). El 15 de marzo de 2012 la magistrada María Jesús García condenó a Cendán a cinco años de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y a una multa de 1.280 euros (40 días de multa a 12 euros diarios, más 800 euros, y la mitad de las costas) como autor penalmente responsable de un delito electoral por incumplimiento de las normas de formación del censo, apreciando la atenuante de dilaciones indebidas. Montserrat Rodríguez fue condenada a un año de inhabilitación especial para el sufragio pasivo y 688 euros de multa (32 días a 9 euros diarios más 400 euros). La Fiscalía había pedido tres años de inhabilitación y la acusación particular (PSOE, BNG y Unión por Ares) hasta 15; tanto los acusados como el PSOE y UPARES recurrieron en apelación.
El 26 de diciembre de 2012 la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña desestimó los recursos y confirmó la condena (sentencia 619/2012, rollo de apelación 850/2012, ponente Ignacio Alfredo Picatoste Sueiras); el fallo era firme y contra él ya no cabía recurso alguno. El contenido del fallo se conoció a finales de diciembre de 2012 y principios de enero de 2013. El 2 de enero de 2013 el alcalde de Ares, el socialista Julio Iglesias, reclamó públicamente la dimisión de Cendán, y el 4 de enero de 2013 éste presentó su renuncia como concejal y portavoz del PP, afirmando que acataba la sentencia aunque no la compartía y que seguiría "en el partido" pero "en segunda fila".
Límites de la documentación: el texto de la sentencia de apelación de la Audiencia Provincial de A Coruña de 26-12-2012 (SAP C 3600/2012, ECLI:ES:APC:2012:3600) sí se ha localizado y consultado en el fondo documental del CENDOJ (poderjudicial.es). No se ha localizado en cambio el texto íntegro de la sentencia de primera instancia (Juzgado de lo Penal número 2 de Ferrol), cuya fecha —15-03-2012— consta en la resolución de apelación, que además confirma el Juicio Oral 52/2011 y reproduce su parte dispositiva. La cifra total de empadronamientos irregulares (73) y su distribución por inmuebles varían ligeramente según la fuente. El último dato documentado es la dimisión de enero de 2013; no se han localizado noticias ni resoluciones posteriores sobre el caso. Cendán también fue juzgado y absuelto en 2008 por un delito de prevaricación por oficiar una boda sin expediente civil, un procedimiento distinto del aquí reseñado.
Resumen
Implicados
Documentos relevantes
Sentencia 619/2012 de la Audiencia Provincial de A Coruña, Sección Primera (SAP C 3600/2012)
2012 • PDF • 4 páginas