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Descripción del caso

El caso Cendán se refiere a la manipulación del padrón municipal y del censo electoral de Ares (A Coruña) en los meses previos a las elecciones municipales del 25 de mayo de 2003. José Manuel Cendán Fernández fue alcalde de Ares entre 1999 y 2007 por el Partido Popular y en 2003 era también líder y portavoz del PP local. Según las crónicas del juicio, entre septiembre de 2002 y marzo de 2003 se produjeron altas irregulares en el padrón de personas que no residían en el municipio; el Instituto Nacional de Estadística (INE) las cifró en 73. La mayoría se inscribieron en inmuebles vinculados a los acusados: en torno a 32 personas en tres pisos de un edificio propiedad de Cendán (las crónicas de la condena señalan 32 y algunas de 2011 señalaban 31) y 12 personas en el piso de la secretaria municipal y entonces pareja del alcalde, Montserrat Rodríguez Sánchez (otras crónicas indican 13). El resto se repartió entre una casa en ruinas, un garaje propiedad de un empresario vinculado al PP ya fallecido (Antonio Castro Pereira, número 10 de la lista popular en 2003) y domicilios inexistentes.

El PP ganó las elecciones municipales de 2003 en Ares por un margen muy estrecho, cifrado en 43 votos por la mayoría de las fuentes (alguna crónica menciona 40). La acusación sostuvo que la operación buscaba asegurar la mayoría absoluta y que, sin esos votos, el PP la habría perdido. La sentencia no declaró que las 73 personas llegaran a votar; según las acusaciones, buena parte de las altas irregulares fueron dadas de baja de oficio antes de los comicios tras la advertencia del INE, si bien al menos un testigo declaró en el juicio haber votado en Ares sin residir allí. Cendán sostuvo durante el proceso que el censo había quedado "limpio" y que no existió delito.

El BNG denunció las irregularidades ante el INE en marzo de 2003. El juicio oral se celebró en el Juzgado de lo Penal número 2 de Ferrol los días 12 y 21 de diciembre de 2011 (Juicio Oral 52/2011). El 15 de marzo de 2012 la magistrada María Jesús García condenó a Cendán a cinco años de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y a una multa de 1.280 euros (40 días de multa a 12 euros diarios, más 800 euros, y la mitad de las costas) como autor penalmente responsable de un delito electoral por incumplimiento de las normas de formación del censo, apreciando la atenuante de dilaciones indebidas. Montserrat Rodríguez fue condenada a un año de inhabilitación especial para el sufragio pasivo y 688 euros de multa (32 días a 9 euros diarios más 400 euros). La Fiscalía había pedido tres años de inhabilitación y la acusación particular (PSOE, BNG y Unión por Ares) hasta 15; tanto los acusados como el PSOE y UPARES recurrieron en apelación.

El 26 de diciembre de 2012 la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña desestimó los recursos y confirmó la condena (sentencia 619/2012, rollo de apelación 850/2012, ponente Ignacio Alfredo Picatoste Sueiras); el fallo era firme y contra él ya no cabía recurso alguno. El contenido del fallo se conoció a finales de diciembre de 2012 y principios de enero de 2013. El 2 de enero de 2013 el alcalde de Ares, el socialista Julio Iglesias, reclamó públicamente la dimisión de Cendán, y el 4 de enero de 2013 éste presentó su renuncia como concejal y portavoz del PP, afirmando que acataba la sentencia aunque no la compartía y que seguiría "en el partido" pero "en segunda fila".

Límites de la documentación: el texto de la sentencia de apelación de la Audiencia Provincial de A Coruña de 26-12-2012 (SAP C 3600/2012, ECLI:ES:APC:2012:3600) sí se ha localizado y consultado en el fondo documental del CENDOJ (poderjudicial.es). No se ha localizado en cambio el texto íntegro de la sentencia de primera instancia (Juzgado de lo Penal número 2 de Ferrol), cuya fecha —15-03-2012— consta en la resolución de apelación, que además confirma el Juicio Oral 52/2011 y reproduce su parte dispositiva. La cifra total de empadronamientos irregulares (73) y su distribución por inmuebles varían ligeramente según la fuente. El último dato documentado es la dimisión de enero de 2013; no se han localizado noticias ni resoluciones posteriores sobre el caso. Cendán también fue juzgado y absuelto en 2008 por un delito de prevaricación por oficiar una boda sin expediente civil, un procedimiento distinto del aquí reseñado.

Resumen

Estado judicial
Sentencia firme
Coste
Sin determinar

Implicados

José Manuel Cendán Fernández
Alcalde de Ares (1999-2007), líder y portavoz del PP local
Montserrat Rodríguez Sánchez
Funcionaria municipal de Ares y secretaria personal del alcalde; pareja sentimental en 2003

Documentos relevantes

Sentencia 619/2012 de la Audiencia Provincial de A Coruña, Sección Primera (SAP C 3600/2012)

2012 • PDF • 4 páginas

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Cronología

Mayo de 2003
Elecciones municipales en Ares
Se celebran las elecciones municipales del 25 de mayo de 2003. El PP obtiene la victoria en Ares por un margen muy estrecho, cifrado en 43 votos por la mayoría de las fuentes. Años después, la acusación sostendría que el PP habría perdido la mayoría absoluta con 43 votos menos y que la manipulación del censo buscaba asegurarla.
Diciembre de 2011
Juicio oral por delito electoral en Ferrol
El juicio contra José Manuel Cendán y Montserrat Rodríguez se celebra en el Juzgado de lo Penal número 2 de Ferrol los días 12 y 21 de diciembre de 2011. Queda visto para sentencia en la sesión del 21 de diciembre. La Fiscalía pide penas de arresto mayor, multa e inhabilitación para el sufragio pasivo, mientras la acusación particular (PSOE, BNG y Unión por Ares) eleva su petición hasta 15 años de inhabilitación para Cendán. Cendán alega que el censo quedó limpio y que las 73 personas no votaron.
Alta relevancia
Marzo de 2012
Sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Ferrol
La magistrada María Jesús García condena en el Juicio Oral 52/2011 a José Manuel Cendán a cinco años de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y a 1.280 euros de multa (40 días de multa a 12 euros diarios más 800 euros, y la mitad de las costas) como autor penalmente responsable de un delito electoral por incumplimiento de las normas de formación del censo electoral. Montserrat Rodríguez es condenada a un año de inhabilitación especial para el sufragio pasivo y 688 euros de multa (32 días a 9 euros diarios más 400 euros). La resolución aprecia la atenuante de dilaciones indebidas. Es recurrida en apelación por los acusados y por el PSOE y UPARES. La fecha del 15 de marzo de 2012 consta en la sentencia de apelación y en la memoria de la Fiscalía Provincial de A Coruña (ejercicio 2012); la prensa la dató el 21 de marzo y El Progreso y Atlántico publicaron la noticia ese día, pero el propio fallo de apelación la fija en 15-03-2012.
Alta relevancia
Diciembre de 2012
La Audiencia Provincial confirma la condena en sentencia firme
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña dicta la sentencia 619/2012 (ECLI:ES:APC:2012:3600, rollo de apelación 850/2012, ponente Ignacio Alfredo Picatoste Sueiras) desestimando los recursos de apelación de Cendán, de Rodríguez y del PSOE y UPARES, y confirmando la condena, que pasa a ser firme, sin que quepa recurso alguno. El contenido del fallo trascendió a finales de diciembre de 2012 y se difundió en los primeros días de enero de 2013; la fecha indicada es la de la resolución (26-12-2012).
Enero de 2013
El alcalde de Ares reclama la dimisión de Cendán
El alcalde socialista de Ares, Julio Iglesias, pide públicamente la dimisión inmediata de Cendán como concejal y portavoz del PP, recordando que está condenado en sentencia firme e instando al PP gallego a aplicar su código ético. El acto se produjo el miércoles 2 de enero de 2013, según la fecha recogida por las crónicas (El Progreso: 'el miércoles, 2'; Diario de Ferrol publica el 3 de enero que pidió 'ayer'). El País recoge la petición y precisa que 'la Audiencia desestimó su recurso el pasado 26 de diciembre'.
Enero de 2013
Cendán dimite como concejal y portavoz del PP
José Manuel Cendán presenta por registro su renuncia al acta de concejal del Ayuntamiento de Ares, en cumplimiento de la sentencia firme que le inhabilita durante cinco años. En rueda de prensa afirma que acata pero no comparte la sentencia, sostiene que la Audiencia no estudió su recurso y anuncia que seguirá 'en el partido' pero 'en segunda fila'.