Ceivam - PP
Descripción del caso
El caso Ceivam se refiere a las irregularidades en la gestión de subvenciones de fondos europeos (programa Leader II) canalizadas por el Centro de Iniciativas para o Desenvolvemento do Val do Miño (Ceivam), entidad público-privada de Arnoia (Ourense), en relación con una planta de tratamiento de biomasa promovida por la sociedad Actuar (Actividades Culturales y Turísticas de Arnoia S.L., participada al 50 % por el Concello de Arnoia) y con cinco talleres artesanales. Según los hechos probados de la Audiencia Provincial de Ourense, Ceivam se constituyó como asociación en 1994; los hechos probados sitúan la renovación de su órgano directivo el 2 de septiembre de 1995. Durante la gestión de las ayudas examinadas, Rogelio Martínez González (alcalde de Arnoia) era su presidente, Pablo Fernández Loureiro su responsable administrativo y financiero y Juan Emilio Aparicio Estévez su gerente. La prensa había datado la constitución el 23 de noviembre de 1993, fecha que la resolución no recoge; se deja expuesta esa contradicción. Ceivam actuaba como grupo de acción local y gestionaba las ayudas Leader II y Feoga en virtud de un convenio con la Xunta de Galicia.
Hechos documentados en la sentencia: el 18 de octubre de 1999 el administrador de Actuar solicitó a Ceivam una subvención para construir una planta de biomasa; el 27 de diciembre de 1999 se firmó el contrato de ayuda, con un presupuesto total de 13.000.000 de pesetas (78.131,57 euros) y una subvención de 6.500.000 pesetas (39.065,79 euros), que es el volumen de la ayuda y no una cantidad apropiada. El 29 de noviembre de 2001 el ingeniero director de la obra emitió una certificación que describía una planta y una maquinaria distintas de lo realmente ejecutado (la reforma de un almacén-galpón de 75 m² en los montes de Arnoia), y el 30 de noviembre de 2001 el órgano gestor de Ceivam certificó que las obras se habían realizado conforme al proyecto y autorizó el pago de los 6.500.000 pesetas. El mismo 18 de octubre de 1999 cinco personas solicitaron sendas ayudas para cinco talleres artesanales (cerámica, forja, pan, madera y orfebrería), con contratos de ayuda firmados el 30 de diciembre de 1999.
Vía administrativa (distinta e independiente de la penal): la Orden de 8 de marzo de 2007 ordenó el reintegro de la subvención de la planta de biomasa; el Ministerio de Agricultura desestimó el recurso el 28 de junio de 2007 y la Sala de lo Contencioso-Administrativo (sección 4ª) de la Audiencia Nacional desestimó el recurso de Ceivam por sentencia de 11 de febrero de 2009 (la prensa fechó esta sentencia el 15 de abril de 2009). El reintegro se cifró en 39.065,79 euros por la planta de biomasa y 12.897,98 euros por un taller de orfebrería (unos 51.963,77 euros en total). Esta vía contencioso-administrativa no tenía carácter sancionador y no equivale a una condena penal; así lo razonó la propia Audiencia Provincial al rechazar el "non bis in idem".
La denuncia inicial (2006) la presentó el BNG de Arnoia, que después se retiró; la acusación popular la ejerció la Asociación para o Progreso do Ribeiro. La Fiscalía sostuvo la prescripción y pidió el sobreseimiento. La causa se archivó y se reabrió en varias ocasiones durante la instrucción (diligencias previas 462/2006 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ribadavia; procedimiento abreviado 17/2018). El juicio oral se celebró los días 3, 5, 6 y 10 de junio de 2019 ante la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Ourense.
Sentencia penal: la SAP Ourense (Sección 2ª) 191/2019, de 19 de junio (ECLI:ES:APOU:2019:342; rollo 17/2018), absolvió a los once acusados: en el fallo, seis por lo relativo a la planta de biomasa y cinco por los talleres artesanales. En su fundamentación, el tribunal consideró probado que las obras no se ejecutaron conforme al proyecto (divergencia entre la nave proyectada y la reforma del almacén-galpón), pero no apreció ánimo falsario ni conocimiento acreditado de esa divergencia, ni apropiación alguna de los fondos, que se destinaron al fin previsto. Añadió que la subvención de la planta (36.500 euros según la propia sentencia) quedaba por debajo del umbral del delito de fraude de subvenciones y que el incumplimiento de las obligaciones de control podía generar un "marco de responsabilidad distinto" al penal. Apreció la prescripción del delito respecto de siete acusados y examinó el fondo respecto de los cuatro que declararon en el plenario. La falta de equivalencia entre lo certificado y lo ejecutado es una irregularidad administrativa que la sentencia no convirtió en culpabilidad penal.
El Tribunal Supremo, en sentencia 776/2021, de 14 de octubre (ECLI:ES:TS:2021:3771; recurso de casación 4899/2019), desestimó todos los motivos del recurso de la acusación popular y confirmó la absolución, imponiendo las costas a la recurrente; la resolución se conoció por la prensa el 21 y 22 de octubre de 2021. La absolución penal es firme. El reintegro administrativo confirmado no tiene naturaleza sancionadora.
Límites y contradicciones documentadas: las sentencias anonimizan a los acusados mediante seudónimos, por lo que la identificación nominal procede de la prensa y no de las resoluciones; la constitución de Ceivam figura como 1994 en los hechos probados y como 23-11-1993 en la prensa; la subvención de la planta aparece como 6.500.000 pesetas (39.065,79 euros) en el contrato y como 36.500 euros en el razonamiento de la sentencia; y la sentencia de la Audiencia Nacional se fecha el 11-02-2009 en la resolución, mientras que la prensa la situó el 15-04-2009. Alberto Núñez Feijóo no fue investigado ni acusado: solo consta como responsable político del nombramiento (2009) y del cese (2015) de Rogelio Martínez como delegado territorial de la Xunta en Ourense.
Resumen
Implicados
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